REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 01 de Noviembre del 2024
Años: 214º y 165º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: JUAN PABLO PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.534.837, de profesión u oficio zapatero, con domicilio en la Calle Alegría entre Calle Silva y Calle Manrique, casa Nº 10-82, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: ELIO JOSÉ QUIÑONEZ ROMAN, Venezolano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.575

DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE RUFO MARÍA SILVA.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 6024
CAPITULO II
ANTECEDENTES

Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 6024, el cuál versa sobre una demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según Acta Nº 16, de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticuatro 2024; habiendo asumido el cargo en fecha 03-10-2024 mediante acta Nº 73 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, observa esta Juzgadora el presente asunto evidencia que se encuentra en estado de citación de la demandada.
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de Prescripción Adquisitiva, en fecha tres (03) de mayo de 2019, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución, por el ciudadano JUAN PABLO PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.534.837, de profesión u oficio zapatero, con domicilio en la Calle Alegría entre Calle Silva y Calle Manrique, casa Nº 10-82, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIO JOSÉ QUIÑONEZ ROMAN, Venezolano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.575, siendo sorteada y distribuida al Juzgado tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folios 01 al 60).
En fecha seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se le dió entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 6024 (Folio 61)
Mediante auto de fecha trece (13) de mayo de 2024, el Tribunal insta a la parte demandante a consignar el acta de defunción del demandado a los fines de proveer sobre la admisión de la acción. (Folio 62)
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2019, vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2019, suscrita por el ciudadano Juan Palencia, asistido por el abogado Elio Quiñonez en su carácter de autos, mediante el cual solicita prorroga para consignar la respectiva acta de defunción solicitada, el tribunal ordena agregarla a las actas a los fines de que surta los efectos legales consiguientes y acuerda conceder diez (10) días de despacho para la consignación. (Folio 63 al 64)
Mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2019, vista la diligencia consignada en fecha cinco (059 de junio de 2019, suscrita por el ciudadano Juan Palencia, debidamente asistido por el abogado Elio Quiñonez IPSA 178.575, mediante el cuál consigna copia certificada del acta de defunción solicitada, se acuerda agregarla a las actas a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 65 al 68)
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de junio de 2019, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para la consignación del acta de defunción acordada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2019. (Folio 69)
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2019, el tribunal admite la demanda por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición de la ley. (Folio 70 al 71)
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2019, el Tribunal vista la diligencia consignada en fecha veintiuno (21) de junio de 2019, suscrita por el ciudadano Juan Palencia, debidamente asistido por el abogado Elio Quiñonez IPSA 178.575, mediante el cual solicita se oficie al Consejo Nacional Electoral (CNE) por cuanto no cuenta la parte actora con las direcciones de los mencionados herederos, así como no tiene conocimiento del fallecimiento de todos o alguno de los herederos del demandado de autos, el tribunal a los fines de proveer sobre la misma, insta a la parte actora a consignar los números de cedula de los herederos conocidos del de cujus. (Folio 72 al 73)
Mediante auto de fecha treinta (30) de Julio de 2019, vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de Julio de 2019, suscrito por el ciudadano Juan Pablo Palencia, asistido por el abogado Elio Quiñonez IPSA 178.575, mediante el cuál informan que a pesar de la búsqueda realizada en diversas instituciones del estado a los fines de cumplir con el requerimiento de los números de cedula de los herederos del demandado de autos, es por lo que se solicita sea practicada la citación de los herederos conocidos mediante edictos, este tribunal acurda de conformidad a lo solicitado y ordena librar edictos. (Folio 74 al 76)
Se recibió en fecha seis (06) de agosto de 2024, diligencia suscrita por el ciudadano Juan Pablo Palencia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Elio José Quiñonez, IPSA 178.575, mediante el cuál solicita le sea entregado los edictos de citación de los herederos desconocidos y los carteles de citación de los herederos conocidos del difunto Rufo María Silva. (Folio 77)
Se recibió en fecha seis (06) de agosto de 2024, diligencia suscrita por el ciudadano Juan Pablo Palencia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Elio José Quiñonez, IPSA 178.575, mediante el cuál deja constancia de haber recibido los edictos de citación de los herederos desconocidos y los carteles de citación de los herederos conocidos del difunto Rufo María Silva. (Folio 78)
Nota de la secretaria titular de este despacho Magaly Quintero, de fecha siete (07) de agosto de 2019, mediante el cuál deja constancia de haber fijado en la cartelera del tribunal un (01) ejemplar del edicto librado a los herederos desconocidos del de cujus Rufo María Silva. (Folio 79)
Nota de la secretaria titular de este despacho Magaly Quintero, de fecha siete (07) de agosto de 2019, mediante el cuál deja constancia de haber fijado en la cartelera del tribunal un (01) ejemplar del cartel de citación librado a los ciudadanos Jorge Silva Lizcano, Rosa Silva Lizcano, Carmen Teresa Silva Lizcano, Pedro Ismael Silva Lizcano, Leonor Silva Lizcano de Polanco, Roquelina Silva Lizcano, Barbara Silva Lizcano y Rufo Silva Lizcano, en su condición de herederos conocidos del de cujus Rufo María Silva. (Folio 80)
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2019, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Juan Pablo Palencia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Elio Quiñonez IPSA 178.575, mediante el cuál solicita el abocamiento de la juez en la presente causa, y copias simples de los folios 01 al 31 y folio 70 y 71, el tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y se concede un lapso de tres (3) días de despacho para que las partes hagan uso del derecho de recusación. (Folio 81 al 82)
Mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2019, el tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de recusación sin que las partes hicieran uso de tal derecho. (Folio 83)
Mediante auto de fecha primero (01º) de octubre de 2019, el Tribunal vista la diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2019, mediante el cuál solicita copias simples, el tribunal las acuerda de conformidad con lo solicitado. (Folio 84)
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2019, el Tribunal vista la diligencia de fecha trece (13) de diciembre de 2019, suscrita por el ciudadano Juan Pablo Palencia, asistido por el abogado en ejercicio Elio Quiñonez IPSA 178.575, mediante el cuál consigna carteles de citación y edictos librados a los herederos conocidos y desconocidos de la parte demandada Ciudadano Rufo María Silva, los cuales fueron publicados de manera digital, ordenándolos agregar y ordenando a que la parte interesada publique los carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 85 al 103)
Mediante auto de fecha quince (15) de enero de 2020, visto el oficio Nº 006/2020 de fecha quince (15) de enero de 2020, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cuál solicita copia certificada del auto de fecha 18 de diciembre de 2019, en virtud de amparo constitucional interpuesto, este despacho, ordena certificar la copia del mismo y remitir al Juzgado Superior junto con oficio. (Folio 104 al 106)
Nota del alguacil Cairo Saavedra, de fecha dieciséis (16) de enero de 2020, mediante el cuál deja constancia de haber consignado el oficio Nº 05-343-0009-2020 dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en esta misma fecha. (Folio 107)
Mediante auto de fecha tres (03) de marzo de 2020, visto el escrito presentado en fecha tres (03) de mayo de 2020, suscrito por el ciudadano Juan Pablo Palencia, asistido por los abogados en ejercicio Argenis Pérez y Elio Quiñonez IPSA 245.984 y 178.575 (respectivamente) mediante el cuál solicitan se tengan como válidas y cumplidas en sus parámetros legales las citaciones mediante las publicaciones de los carteles y edictos publicados, el tribunal acuerda agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 108 al 110)
Mediante auto motivado de fecha seis (06) de marzo de 2020, visto el escrito presentado en fecha tres (03) de mayo de 2020, suscrito por el ciudadano Juan Pablo Palencia, asistido por los abogados en ejercicio Argenis Pérez y Elio Quiñonez IPSA 245.984 y 178.575 (respectivamente) mediante el cuál solicitan se tengan como válidas y cumplidas en sus parámetros legales las citaciones mediante las publicaciones de los carteles y edictos publicados, el tribunal como garante del debido proceso, niega lo solicitado y ordena de cumplimiento al auto de admisión de fecha dieciocho (18) de junio de 2019, en lo que respecta a los edictos y al auto de fecha treinta (30) d3e julio que ordenó las citaciones de los herederos conocidos del de cujus Rufo María Silva. (Folio 111 al 113)
Mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2020, el Tribunal visto el escrito de apelación presentado por el ciudadano Juan Pablo Palencia, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Elio Quiñonez IPSA 178.575, el tribunal acuerda agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 114 al 115)
Mediante auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2020, el Tribunal deja constancia del acuse de recibido del correo electrónico presentado por el abogado en ejercicio Elio Quiñonez IPSA 178.575, dejando constancia que debe consignar al día siguiente de despacho, el físico correspondiente. (Folio 116)
Mediante auto de fecha diez (10) de diciembre de 2020, vista la diligencia recibida en físico por ante la URDD Civil de esta circunscripción judicial, en fecha nueve (09) de diciembre de 2020, presentada por el abogado en ejercicio Elio Quiñonez, IPSA 178.575, se ordena agregar a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 117 al 119)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2020, vista la diligencia recibida en fecha nueve (09) de diciembre, presentada por al ciudadano Juan Pablo Palencia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Elio Quiñonez IPSA 178.575, mediante el cuál solicita la reanudación de la causa, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y concede un lapso de diez (10) días de despahco para que las partes estén a derecho en la presente causa. (Folio 120)
Mediante auto de fecha dos (02) de febrero de 2021, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para la reanudación de la causa en el estado en que se encuentra. (Folio 121)
Mediante auto de fecha diez (10) de febrero de 2021, el tribunal visto a que se reanudo la causa, insta a la parte interesada para que consigne los emolumentos necesarios para la obtención de la copia de la sentencia, a los fines de tramitar la apelación. (Folio 122)
Mediante auto de fecha once (11) de febrero de 2021, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Juan Pablo Palencia, asistido por el abogado Elio Quiñonez IPSA 178.575, mediante el cuál apela al auto de fecha seis (069 de marzo de 2020, el tribunal acuerda la apelación en un solo efecto y ordena la remisión de las actuaciones insertas en los folios 111 al 113 con inserción de la diligencia y el auto que lo acuerda. (Folio 123)
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2021, el Tribunal deja constancia del acuse de recibido del correo electrónico presentado por el abogado en ejercicio Elio Quiñonez IPSA 178.575, dejando constancia que debe consignar al día siguiente de despacho, el físico correspondiente. (Folio 124)
Mediante auto de fecha primero (1º) de marzo de 2021, el Tribunal vista la anterior diligencia recibida en físico por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, mediante el cuál el demandante de autos, indica los folios 108 al 112 para que sean remitidas al Juzgado Superior junto conla apelación, el tribunal acuerda agregarlo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 125 al 127)
Mediante auto de fecha doce (12) de mayo de 2022, vista la anterior diligencia enviada mediante correo electrónico en fecha diez (10) de mayo de 2022 y recibida por ante la URDD en fecha doce (12) de mayo de 2022, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el ciudadano Juan Pablo Palencia, asistido por el abogado Elio Quiñonez IPSA 178.575, ordena agregarla a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 128 al 130)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2022, vista la diligencia presentada en fecha doce (12) de mayo de 2022, presentada por el abogado Elio Quiñonez IPSA 178.575, actuando en representación del ciudadano Juan Pablo Palencia, mediante el cuál desiste del recurso de apelación interpuesto, el tribunal de conformidad con la misma acuerda lo solicitado, se procede a librar cartel de citación a los herederos conocidos, desconocidos y a todas aquellas personas que se crean con derecho y tengan interés directo y manifiesto en la presente causa. (Folio 131 al 133)
Se recibió diligencia en fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, suscrita por el ciudadano Juan Pablo Palencia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Elio Quiñonez IPSA 178.575, mediante el cuál solicitó se hiciera entrega de los carteles de citación y edicto a los fines legales consiguientes. Asimismo dejo constancia que en esta misma fecha los recibió. (Folio 134)
Mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2022, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Juan Pablo Palencia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Elio Quiñonez IPSA 178.575, mediante el cuál consigno ejemplares de los edictos, se ordenó el desglose y agregarlos a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 135 al 152)
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2021, el Tribunal deja constancia de que en esta fecha venció el lapso de publicación del edicto establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 153)
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 6126, el cuál versa sobre una demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según Acta Nº 16, de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticuatro 2024; habiendo asumido el cargo en fecha 03-10-2024 mediante acta Nº 73 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, observa esta Juzgadora el presente asunto evidencia que se encuentra en estado de citación de los demandado de autos.
Ahora bien, el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención” (Subrayado del tribunal)

Ahora bien, revisadas las actas que forman el presente expediente, se observa que desde el veintiuno (21) de Noviembre del año 2021, no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención, ni de impulsar la continuación del mismo, lo que lleva a esta juzgadora a hacer uso del poder discrecional otorgado por el Legislador up supra mencionado, el cuál es conferido por norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El interés procesal que deben demostrar las partes para la conclusión del juicio, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha doce (12) de julio del año dos mil diez (2010) asentó:
La figura del “interés procesal” ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe, quien ejerce la acción debe mantener en el transcurso del proceso el interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Sobre lo anteriormente plasmado, es menester traer a colación que si bien se trata de un derecho fundamental consagrado en la Carta Magna (artículo 26), no es menos cierto que no está sujeto a ningún condicionante, al extremo de que una persona puede ejercer su derecho de acción aún cuando su petición sea infundada e improcedente; la perdida de interés deviene de un derecho subjetivo y de carácter universal que posee toda persona de acudir ante un órgano jurisdiccional para hacer valer su pretensión (derecho material), no puede extinguirse o decaer, en todo caso lo que decae es el interés y con él se extingue el derecho material reclamado, no el derecho de accionar. Así se establece.
En el caso bajo estudio, se determina que es deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”, sin embargo, se evidencia que desde la fecha veinte (20) de Septiembre de 2022, no se ha impulsado la causa, imposibilitando la continuación del proceso hasta concluir con la sentencia, y visto el tiempo transcurrido hasta el día de hoy, se observa que han pasado dos (02) años, tiempo suficiente para que se presuma la falta de interés procesal por la demandante, hecho notorio que prevalece la intención de que sea administrada justicia por esta instancia y que se le reconozca el derecho subjetivo que alegaba; por consecuente, esta Juzgadora declara el DESINTERÉS de la pretensión en la demanda. Así se declara.-


CAPITULO IV
DECISIÓN

En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL que intentara JUAN PABLO PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.534.837, contra HEREDEROS DESCONOCIDOS DE RUFO MARÍA SILVA, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria,

Coromoto Y. Zerpa R.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y dos de la mañana (09:32 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria,

Coromoto Y. Zerpa R.
Exp. Nº 6024
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CYZR/JdD.-*