REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 15 de Noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NESTOR CASTRO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.323.137 con domicilio en la urbanización Banco Obrero, calle Silva entre Mariño y Boyacá, casa Nº 3-100, San Carlos estado Cojedes.
APODERADO
JUDICIAL:
MOTIVO:
EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
Nº DE SENTENCIA:
JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.563.322, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 43.407.
INTERDICCION
11.713
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Pérdida del Interés)
105-2024
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de INTERDICCION, presentado vía correo electrónico en fecha veintiocho (28) de Abril de 2022, por el ciudadano NESTOR CASTRO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.323.137, domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, calle Silva, entre Calle Mariño y Boyacá, casa Nº 3-100, San Carlos Estado Cojedes; asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.563.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.407, por ante el Juzgado Primero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al folio 12)
En fecha dos (02) de Mayo de 2022, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 11.713. (Folio 13). En esta Misma fecha la secretaria del tribunal certifica que fue presentado en original para su vista y devolución Acta de Defunción Nº 1373, expedida por el registro Civil de la Parroquia San José, Distrito Capital y copia Certificada de acta de defunción Nº 261 expedida por el Registro Civil Ezequiel Zamora, estado Cojedes.( Folio 14)
En fecha cinco (05) de mayo de 2022, mediante auto este tribunal estando en el lapso de admisión y revisados los anexos adjunto al escrito libelar de la misma, dicta un despacho saneador, e insta a la parte actora a consignar el informe medico del Ciudadano Cesar Leandro Castro Brito, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.649, así como los datos del medico tratante, su respectivo número de contacto.(Folio 15)
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2022, mediante diligencia el ciudadano Néstor Castro Brito, identificado en autos; asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, identificado en autos; consignando el Informe Medico del Dr. José R. Vidal Z. Titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.673. (Folios 16, 17,18)
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2022, mediante autos el tribunal insta a la parte actora a consignar los datos, domicilio y números de contacto del medico señalado a los fines de la notificación de ley.(Folio 19)
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2022, mediante diligencia el ciudadano Néstor Castro Brito ya identificado en autos, y asistido por el abogado JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, supra ut identificado, consignan lo solicitado por este tribunal mediante autos el día diecinueve (19) de mayo de 2022.(Folio 20,21)
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2022. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordena aperturar juicio por motivo de Interdicción del ciudadano CESAR LEANDRO CASTRO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.649, en la misma se ordena la Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Cojedes, se ordena Librar un Edicto (Folio 22,28)
En fecha once (11) de julio de 2022, mediante autos el tribunal hace constar que el expediente presenta corrección de foliatura desde el folio 26 al 28, donde existe tachaduras y enmendaduras que no valen, razón por la cual hubo que hacer nueva foliatura. (Folio 29).
En fecha once (11) de julio de 2022, mediante diligencia se ordena agregar el Oficio Nº 09- FP4-0299-2022-0, Procedente de la Fiscalía Auxiliar Cuarta Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público (Folio 31)
En fecha veintiséis (26) de julio de 2022, este tribunal deja constancia que el día de hoy se hizo entrega de los Edictos a el ciudadano NESTOR CASTRO BRITO, identificado en autos; asistido por el abogado JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.407(Folio 32).
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, mediante diligencia el ciudadano NESTOR CASTRO BRITO, identificado en autos, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.407, solicitando a el tribunal librar un nuevo edicto para ser publicado en un diario local, para que todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto. (Folio 33)
En fecha veinte (20) de octubre de 2022, mediante auto este Tribunal Ordena Primero: agregar dicha diligencia, Segundo: Acuerda de conformidad lo solicitado por la parte demandante, que se libre nuevamente un EDICTO. (Folio 34,35).
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2022, mediante auto el tribunal deja constancia que el día de hoy se realizo entrega de dos Edictos al ciudadano Néstor Castro Brito, identificado en autos, asistido por el abogado José Manuel Arteaga Stelling, inscrito en el Inpreabogado Nº V- 43.407; quien recibió conforme. (Folio 36).
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2022, mediante diligencia el ciudadano NESTOR CASTRO BRITO, identificado en autos; asistido por el abogado JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.407, consigna la Publicación Digital de fecha nueve (09) de noviembre del 2022, en el diario “lasnoticiasdecojedes.com”. En esta misma fecha mediante autos el tribunal ordena agregar a los autos a los fines que surtan sus efectos legales. (Folio 37, 38, 39,40).
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2022, este Tribunal mediante auto acuerda oficiar a la Dirección del Hospital Egor Nucette de San Carlos estado Cojedes, a los fines de solicitar de sus buenos oficios y gestione lo conducente para designar a un Medico Psiquiatra con el fin de que se realice una evaluación medica al ciudadano Cesar Leandro Castro Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.593.649. Asimismo, se insta que una vez que sea evaluado, remita a este tribunal el informe medico del ciudadano mencionado, se ordena librar oficio correspondiente (Folio 41, 42).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2022, mediante diligencia el ciudadano NESTOR CASTRO BRITO, identificado en autos; asistido por el abogado JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.407, para solicitar sea designado correo especial, para llevar el oficio ante la oficina del director del Hospital Egor Nucette del estado Cojedes. (Folio 43).
En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2022, mediante diligencia el ciudadano NESTOR CASTRO BRITO, identificado en autos, confiere Poder Especial Apud Acta, al abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.407. En esta misma fecha la secretaria del tribunal (Folio 44).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2022, mediante diligencia la secretaria del tribunal hace constar que el anterior Poder Apud Acta presentado, se verifico en presencia del ciudadano NESTOR CASTRO BRITO, identificado en autos. (Folio 45).
En fecha primero (01) de Diciembre de 2022, este tribunal mediante auto acuerda lo solicitado y se comisiona amplia y suficientemente al apodera judicial abogado JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING inscrito en el Inpreabogado Nº 43.407; a los fines de llevar a cabo la respectiva consignación de oficio al centro de salud Hospital Egor Nucette y todo lo correspondiente de ley (Folio 46).
En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2023, mediante auto el Tribunal se juramenta a el ciudadano JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING inscrito en el Inpreabogado Nº 43.407, como correo especial designado en la presente causa mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2022, (Folio 47).
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2003, mediante diligencia el abogado apoderado Judicial JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING inscrito en el Inpreabogado Nº 43.407, consigna copia del oficio Nº 159/2022, Director del Hospital Egor Nucette, San Carlos estado Cojedes. (Folio 48,49).
En fecha seis (06) de Junio de 2024, mediante auto la Jueza Suplente Especial MAGALY J. QUINTERO N. se abocó al conocimiento de la presente causa (Folio 50).
En fecha doce (12) de Junio de 2024, mediante auto se dejo constancia que venció el lapso para que las partes ejercieran el recurso de recusación (Folio 51).
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por INTERDICCION, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de INTERDICCION , presentada por el ciudadano NESTOR CASTRO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.323.137, domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, calle Silva, entre Calle Mariño y Boyacá, casa Nº 3-100, San Carlos Estado Cojedes; asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.563.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.407. Se puede observar que desde la fecha dieciséis (16) de febrero de 2023, cuando mediante diligencia el ciudadano abogado JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.407, consigna copia del oficio Nº 159/2022, Director del Hospital Egor Nucette, San Carlos estado Cojedes. Desde esta fecha No han presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que la parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de tres (03) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 16 de febrero de 2023, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Jueza Suplente Especial,
MAGALYS JANNETH QUINTERO N.
Secretaria (T),
LIZDANGUI WILETZA SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria (T),
LIZDANGUI WILETZA SANCHEZ
EXP. Nº 11.713
MJQN/LWSP/Tp
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