REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
ABOGADA ASISTENE :
AMADA SULIMA DEL VALLE GOMEZ ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.535.180, domiciliada en la Calle Madariaga, Sector San Juan, Casa Nº 8-6, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes.
ANGELICA YELYTZA LOZADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.994 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.774, con domicilio procesal en la Calle Páez, Sector Centro, Casa Nº 14-74 San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITUD Nº
FECHA:
71-S-1639-2024
16/05/2024
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) presentada por la ciudadana, AMADA SULIMA DEL VALLE GOMEZ ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.535.180, domiciliada en la Calle Madariaga, Sector San Juan, Casa Nº 8-6, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA YELYTZA LOZADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.994 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.774, con domicilio procesal en la Calle Páez, Sector Centro, Casa Nº 14-74 San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), quedando signada bajo el Nº S-1639-2024.
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal, mediante auto, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio San Carlos Estado Cojedes (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero.
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal, por auto, Ordena, Primero: Agregar el oficio S/N, de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes, Dirección de Catastro. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las once y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto deja constancia de haberse declarado desierto la evacuación de testigos fijado para esta misma fecha, por la no comparecencia de la parte interesada.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia la ciudadana AMADA SULIMA DEL VALLE GOMEZ ASUAJE, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA YELYTZA LOZADA QUINTERO ambas ya identificadas, solicita nueva oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.
En fecha ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto el Tribunal ordena agregar la diligencia de fecha siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) a la presente solicitud y fijar al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las once y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron los ciudadanos, JEHOMARIS SHARINA ECHANDIA SILVA y EDUARD RAMON TEJEDA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-19.722.477 y V -22.728.632, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana, AMADA SULIMA DEL VALLE GOMEZ ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.535.180, solicito sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías conformada por una Casa ubicada en la Calle Madariaga, Sector San Juan, Casa Nº 8-6, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, construida en terreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora, dicho terreno tiene un superficie de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (851.44MTS2), las referidas bienhechurías están conformadas por estructura de concreto armado, techo liviano, piso de cemento, cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, piso de cemento pulido, paredes de bloque con revestimiento friso liso y con un área de Construcción de DOSCIENTO CON CERO OCHO METROS CUADRADOS (200,08M2); y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Madariaga con longitud de VEINTICUATRO METROS LINEALES (24,00 ML) ; SUR: Terreno ocupado por el señor Ezequiel Quiebo, con longitud de DIECISIETE CON VEINTE METROS LINEALES (17,20 ML), ESTE: Terreno ocupado por la señora Teresa Ardila con una longitud de tres (03) líneas quebradas (19,70 ML+ 6,00 ML y 17,20 ML) y OESTE:, Terreno ocupado por la señora María Ardila con una longitud de TREINTA Y SEIS METROS LINEALES CON VEINTE (36,20 ML).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consigno:
DOCUMENTAL:
1. Autorización Nº 54, de fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024) emitida por la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud
2. Recibo de Pago Nº 0000307436, fecha de diecisiete (17/ de enero de dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes Oficina del servicio autónomo de Tributación Municipal San Carlos.
3. Certificado de Empadronamiento, de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes, Oficina Municipal de Catastro, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
4. Cedula de Habitabilidad Nº 011-2024, de fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
5. Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana AMADA SULIMA DEL VALLE GOMEZ ASUAJE identificada en autos.
6. Copia Fotostática simple del Inpreabogado de la ciudadana, AMADA SULIMA DEL VALLE GOMEZ ASUAJE identificada en autos.
TESTIGOS:
La Solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos, JEHOMARIS SHARINA ECHANDIA SILVA y EDUARD RAMON TEJEDA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-19.722.477 y V -22.728.632 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando conformes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana, AMADA SULIMA DEL VALLE GOMEZ ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.535.180, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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