REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 214º y 165º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: BELKIS XIOMARA MACEA ZARRAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.631, domiciliada en la Urbanización las Acacias, Calle 02, casa 03 de San Carlos del Estado Cojedes, Teléfono Celular 0424-4613972, Correo electrónico: belkismacea@gmail.com, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: Mechael Eduardo Barreto Macea y Miguel Alexander Barreto Urdaneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-16.994.685 y V-27.797.171 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFA FLORES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.572.655, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 135.538, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio Procesal en el Edificio General Manuel Manrique 2º piso de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3103-2024.
Nº:149
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Treinta (30) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana BELKIS XIOMARA MACEA ZARRAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.631, domiciliada en la Urbanización las Acacias, Calle 02, casa 03 de San Carlos del Estado Cojedes, Teléfono Celular 0424-4613972, Correo electrónico: belkismacea@gmail.com, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: Mechael Eduardo Barreto Macea y Miguel Alexander Barreto Urdaneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-16.994.685 y V-27.797.171, respectivamente, debidamente asistida por la abogada JOSEFA FLORES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.572.655, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 135.538, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio Procesal en el Edificio General Manuel Manrique 2º piso de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.. Dándosele entrada mediante auto de fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3103-2024.
En fecha Dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto donde se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 20).
En fecha Siete (07) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Haidee Coromoto Barrios Zapata y Ander Pipter Velásquez Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.211.153 y V-16.992.860 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 21 al Folio 24).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano BELKIS XIOMARA MACEA ZARRAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.631, domiciliada en la Urbanización las Acacias, Calle 02, casa 03 de San Carlos del Estado Cojedes, Teléfono Celular 0424-4613972, Correo electrónico: belkismacea@gmail.com, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: Mechael Eduardo Barreto Macea y Miguel Alexander Barreto Urdaneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-16.994.685 y V-27.797.171, respectivamente. Debidamente asistido por la abogada JOSEFA FLORES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.572.655, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 135.538, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio Procesal en el Edificio General Manuel Manrique 2º piso de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, en su condición de Coherederos del de cujus MIGUEL EDUARDO BARRETO (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Certificada del Acta de defunción Nº 08, Folio Nº 008, de fecha 04-03-2024, de el prenombrado ciudadano MIGUEL EDUARDO BARRETO (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ciudadano: BELKIS XIOMARA MACEA ZARRAMEDA y MIGUEL EDUARDO BARRETO (+), Acta Nº 171, Folio Nº292, Tomo Nº I de fecha 30-08-1985, Expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Copia Certificada Legalizada de Acta de Nacimiento del ciudadano: Mechael Eduardo Barreto Macea, Acta Nº611, Folio 311 de fecha 08-05-1986-1978 Expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Copia fotostática Simple de la cedula de identidad y Carnet de La Fuerza Armada Nacional Bolivariana del ciudadano: MIGUEL EDUARDO BARRETO (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.603.
Copia fotostática Simple de la cedula de identidad de la ciudadana: BELKIS XIOMARA MACEA ZARRAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.631.
Copia fotostática Simple de la cedula de identidad del ciudadano: Mechael Eduardo Barreto Macea, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.994.685.
Copia fotostática Simple de la cedula de identidad del ciudadano: Miguel Alexander Barreto Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.797.171.
Copia fotostática Simple de de la cedula de identidad de la ciudadana: BELKIS XIOMARA MACEA ZARRAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.631; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano: MIGUEL EDUARDO BARRETO (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.603, y falleció el día Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), en San Carlos del Estado Cojedes, tal como se evidencia en el Copia Certificada del acta de Defunción Nº 08, Folio Nº 008, Tomo Nº de fecha 04-03-2024, de el prenombrado ciudadano MIGUEL EDUARDO BARRETO (+), Llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano: MIGUEL EDUARDO BARRETO (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Haidee Coromoto Barrios Zapata y Ander Pipter Velásquez Velásquez, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: BELKIS XIOMARA MACEA ZARRAMEDA, MECHAEL EDUARDO BARRETO MACEA y MIGUEL ALEXANDER BARRETO URDANETA, y supra identificados; sobre el acervo hereditario de el fallecido ciudadano: MIGUEL EDUARDO BARRETO (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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