REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: DOMINGO ANTONIO GARCIA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.993.819, domiciliado en la Urbanización Amador Palencia, sector II, calle: Juan Evangelisto Hermoso, casa S/N del Municipio San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO MANZANERO FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.364.023, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.925, de este domicilio.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3102-2024.
Nº: 161

-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), por el ciudadano: Domingo Antonio García Sequera, asistido por el abogado Fernando Manzanero Farfán. Dándosele entrada mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº. S-3102-2024.

En fecha veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), este tribunal insto a subsanar escrito de solicitud a los fines de indicar el monto de la inversión realizada en la bienhechuría, así como consignar debidamente firmada y sellada autorización emanada de la sindicatura de San Carlos, (Folio 09 al folio 11).
En fecha dos (02) de Mayo del año Dos Mil veinticuatro (2024), este tribunal ordeno oficiar, Primero: al Registro Publico del Municipio San Carlos del estado Cojedes, Segundo: a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, Tercero: a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de San Carlos estado Cojedes. Asimismo insto a la parte interesada a trasladarse con el alguacil a los fines de la expedición de las copias fotostáticas correspondiente, (Folio 12 al folio 15).
En fecha tres (03) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular consigno oficios de N° TTMOE-2024-0502-151 y TTMOE-2024-0502-153, ambos de fecha 02-05-2024, dirigidos a al Registrador Publico del Municipio San Carlos del estado Cojedes y a la Dirección de Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, entregado y recibido en fecha 03-05-2024, debidamente firmados, (Folio 16 al folio18).
En fecha seis (06) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular consigno oficio de N° TTMOE-2024-0502-152, de fecha 02-05-2024, dirigido a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, entregado y recibido en fecha 06-05-2024, debidamente firmado, (Folio 19 al folio 20).
En fecha nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular consigno oficio de N° 025-2024, emanado por La Dirección de Sindicatura Municipal de Municipio San Carlos Estado Cojedes, dando respuesta a este tribunal en el presente asunto, debidamente recibido (Folio 21 al folio 22).
En fecha dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular consigno oficio de N° 323-040-24, emanado por el Registro Publico de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, dando respuesta a este tribunal en el presente asunto, debidamente recibido (Folio 23 al folio 24).
En fecha veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular consigno oficio de fecha 21-05-2024, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, dando respuesta a este tribunal en el presente asunto, debidamente recibido, (Folio 25 al folio 26).
En fecha veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el tribunal dicto auto mediante el cual el abogado Sergio Raúl Tovar, Juez Provisorio de este tribunal, se Aboco al conocimiento de la presente solicitud, asimismo este tribunal Admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones, (Folio 27).
En fecha veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos María Inmaculada Fernández Núñez y Alfredo Antonio Quiñones Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-8.719.136 y V-9.409.414, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 28 al folio 31).

III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano: Domingo Antonio García Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.993.819, domiciliado en la Urbanización Amador Palencia, sector II, calle: Juan Evangelisto Hermoso, casa S/N del Municipio San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías consistente de una casa de habitación con un área de construcción de SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (73,41 Mts2), constituidas en una extensión de terreno de CIENTO VEINTITRES CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (123, 36 Mts 2), situado bajo los siguientes linderos, y medidas lineales: NORTE: Casa y solar de la señora Ana Estrada con longitud de cuatro con cincuenta metros lineales (4,50 ML), SUR: Calle Juan Evangelisto Hermoso, con una longitud de cinco con cuarenta metros lineales (5,50 ML), ESTE: Terreno ocupado por la Familia Reyes Chávez en líneas quebradas de tres segmentos, con una longitud de once con sesenta y cinco metros lineales (11,65 ML), Dos con Veinticinco metros lineales (2,25 ML) y Once con Diez metros líneas (11,10 ML), en total son Veinticinco metros lineales (25,00 ML), OESTE: Terreno ocupado por la señora Aleida Mendoza, con una longitud de Veinticinco con Sesenta y Cinco metros lineales (24,75 ML).-
Junto al respectivo escrito, el solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Autorización Nº 57, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo de San Carlos del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Domingo Antonio García Sequera, identificado en auto.
- Original de Certificado de Empoderamiento emanado de la Alcaldía del Municipio San Carlos, Oficina de Catastro a nombre del ciudadano Domingo Antonio García Sequera, identificado en auto.
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano Domingo Antonio García Sequera.
- Copia fotostática de la cédula de identidad, e inpreabogado del ciudadano Fernando Manzanero Farfán.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano Domingo Antonio García Sequera, identificado en auto, se aprecia con su respectivo valor probatorio, por cuanto es de el, y este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos se fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos María Inmaculada Fernández Núñez y Alfredo Antonio Quiñones Díaz, identificados en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.