REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARÍA ELENA GOYO DE MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.247.420; domiciliada en la Calle Cirrus 301, Privada Breva 51, Real Solare C.P., El Marques, Queretaro, México, Numero de teléfono +524428086923, correo electrónico: marialeneagoyo@gmail.com.-
Apoderada Judicial: NIURKYS YALISSET CASTILLO TEJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.182.911, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 309.882, según consta en el documento notariado en Santiago de Querétaro, México, de fecha 03 de Agosto del año 2022, Numero 1027/2022, registrado ante el Registro Publico de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el numero 07, folios 34 y 37, tomo único, de este domicilio.-

DEMANDADO: MARCOS ROMAN MORENO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.023.781, domiciliado en Av. Universidad, Calle Principal Los Mangos, Quinta Santa Rosa, Casa S/N, vía Jardín Botánico, San Carlos, estado Cojedes con número de teléfono 0258-4336171.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
EXPEDIENTE: CA-514-2024.
Nº: 159
-II-
ANTECEDENTES
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana María Elena Goyo de Moreno, representada por su apoderada Judicial, abogada Niurkys Yalisset Castillo Tejeda, la cual fue recibida por el Tribunal distribuidor en fecha veinticuatro (24) de Abril del presente año (2024), por declinatoria de competencia, declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes de fecha diecisiete (17) de Abril del año 2024. Este tribunal en fecha Veinticinco (25) de Abril del dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada a la presente causa, quedando bajo el N° CA-514-2024. (Folio 84).
En fecha Dos (02) de Mayo del dos mil veinticuatro (2024), este tribunal dicto Sentencia Interlocutoria aceptando la competencia por la Cuantía de la presente demanda. (Folio 85 y folio 86).
En fecha Nueve (09) de Mayo del dos mil veinticuatro (2024), este tribunal dicto auto mediante el cual se deja constancia que venció el lapso para que las partes soliciten la regulación de competencia en la presente causa. (Folio 87).
En fecha Diez (10) de Mayo del dos mil veinticuatro (2024), este tribunal dicto auto mediante el cual insta a la parte demandante a subsanar, los montos indicados en la presente demanda, ya que existe una disparidad con respecto al cuantum preciso. (Folio 88).
En fecha dieciséis (16) del presente año, se recibió escrito presentado por la ciudadana Niurkys Yalisset Castillo Tejeda, en su carácter de Apoderada de la ciudadana María Elena Goyo de Moreno, mediante el cual subsana lo indicado en auto de fecha 10-05-2024, reformado la estimación de la cuantía de la demanda, por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Con Cero Sesenta y Cinco Euros (€ 140.889,065), expresado en Euro (EUR-€) como la moneda de mayor cotización por el banco Central de Venezuela al valor de cada Euro, tasado a la fecha de 05-04-2024, que fue de 39.345 Bolívares, y equivalentes en bolívares en la cantidad de Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta Con Veintisiete Bolívares (5.543.280,27 Bs), todo en concordancia con la resolución N°2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023. (Folio 89 y 92).
Ahora bien, este Tribunal antes de realizar cualquier consideración de fondo en la presente demanda, hace un estudio detallado en cuanto a la competencia y lo hace de la siguiente manera.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”.
En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.
En ese sentido, este Tribunal considera pertinente mencionar que El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, a través de la Resolución N° 2023-001, de fecha 24 de mayo de 2023, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la siguiente manera: resolviendo así en su artículo 1, inciso B lo siguiente:

…Omissis…
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto”. (Resaltado propio de este Tribunal).

En ese sentido y esclarecido como ha quedado lo anterior, es evidente que en el presente caso y en virtud de la reforma de la demanda presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, en la cual establece la cuantía del presente asunto en la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Con Cero Sesenta y Cinco Euros (€ 140.889,065), al valor de cada Euro de 39.345 Bolívares, equivalente en bolívares en la cantidad de Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta Con Veintisiete Bolívares (5.543.280,27 Bs), de lo cual se evidencia que dicho monto es superior a la cuantía por la cual este Juzgado es competente, siendo la misma el resultado de multiplicar por tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, equivalentes en bolívares a la cantidad de Cientos Nueve Mil Treinta y Cinco Bolívares (109.035Bs), por lo que la cuantía expresada por la apoderara judicial de la demandante, en su escrito de subsanación de fecha 16/5/2024, no encuadra por competencia en Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, por cuanto los mismo, su competencia esta limitada a conocer en primera instancia de los asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del día en que se interpone la demanda, establecido por el Banco Central de Venezuela, por lo que debe ser tramitada por ante Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; lo que hace sobrevenir la incompetencia de este Juzgado, toda vez que la referida cuantía no se adapta a lo establecidos en la resolución N° 2023-001 de fecha 23 de mayo del año 2023, dictada por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia.

Por otra parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa el carácter de orden público de la competencia por la cuantía, precisando que en caso de verificarse “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento de juicio en Primera instancia”. Así se constata.-
En consecuencia, éste tribunal deberá Declinar su competencia para conocer por la cuantía de la presente demanda por motivo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta circunscripción Judicial, a tenor de lo dispuesto en las normas supra transcritas, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la resolución Nº. 2023-001 de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Así se declara.-