REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 214º y 165º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: DANIEL MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.644, domiciliado en la Avenida Stadium, Casa #10-44, San Carlos del Estado Cojedes; procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación del coheredero ciudadano: MARCELINO RAMÓN ORASMA, DANILO MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, DANNY MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.382, V-14.324.561, V-11.964.355 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSÉ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305 en su condición de Defensor Público, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3104-2024.
Nº:155

-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Seis (06) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano: DANIEL MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.644, domiciliado en la Avenida Stadium, Casa #10-44, San Carlos del Estado Cojedes; procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación del coheredero ciudadano: MARCELINO RAMÓN ORASMA, DANILO MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, DANNY MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.382, V-14.324.561, V-11.964.355 respectivamente, debidamente asistido por el abogado Asistente: Richard José Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305 en su condición de Defensor Público, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha Siete (07) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3104-2024.
En fecha Ocho (08) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), el tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 21).
En fecha Trece (13) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Heidy Tamara Montenegro Stelling y José Antonio Arteaga Stelling, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.770.522 y V-10.327.706, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 22 al Folio 25).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Seis (06) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano: DANIEL MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.644, domiciliado en la Avenida Stadium, Casa #10-44, San Carlos del Estado Cojedes; procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación del coheredero ciudadano: MARCELINO RAMÓN ORASMA, DANILO MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, DANNY MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.382, V-14.324.561, V-11.964.355 respectivamente, en su condición de Coherederos de la De cujus NELLYS COROMOTO VILLAMEDIANA (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Fotostática Certificada del Acta de defunción Nº 869, Folio Nº 119, Tomo N° IV, de fecha 12-11-2023, de la prenombrada ciudadana: De cujus NELLYS COROMOTO VILLAMEDIANA (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes.
Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NELLYS COROMOTO VILLAMEDIANA (+) y MARCELINO RAMÓN ORASMA, según consta en el Acta Nº 108, Folio Nº Vto 112, Tomo N° I, de fecha 03-08-1973.
Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: DANIEL MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.644, según consta en el Acta Nº288, Folio y Vuelto Nº149, de fecha 08-10-1980.
Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: DANILO MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.561, según consta en el Acta Nº289, Folio y Vuelto Nº150, de fecha 08-10-1980.
Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: DANNY MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.355, según consta en el Acta Nº1154, Folio Nº Vto 88, de fecha 12-12-1974.
Copia fotostática Simple de cédula de identidad de la ciudadana: NELLYS COROMOTO VILLAMEDIANA (+), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.971.
Copia fotostática Simple de cédula de identidad del ciudadano: MARCELINO RAMÓN ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.382.
Copia fotostática Simple de cédula de identidad del ciudadano: DANIEL MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.644.
Copia fotostática Simple de cédula de identidad del ciudadano: DANILO MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.561.
Copia fotostática Simple de cédula de identidad del ciudadano: DANNY MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.355.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos del fallecido, universal heredero sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana: cujus NELLYS COROMOTO VILLAMEDIANA (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Heidy Tamara Montenegro Stelling y José Antonio Arteaga Stelling, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: DANIEL MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, MARCELINO RAMÓN ORASMA, DANILO MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, DANNY MARCEL ORASMA VILLAMEDIANA, supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana: NELLYS COROMOTO VILLAMEDIANA (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-