REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 214º y 165º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YENNY ANDREINA MUÑOZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.892, domiciliada en la al final de la Avenida Ricaurte, frente al hospital de San Carlos del estado Cojedes, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: ANGEL ALEXANDER JAYME MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-26.950.753, OSDIMAR DEL CARMEN JAYME MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.803.691.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO JOSE YNOJOSA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.417, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.943, teléfono: 0412-5318316, correo electrónico: arnaldojoseh4@gmail.com.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3098-2024.
Nº:151
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha once (11) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana: YENNY ANDREINA MUÑOZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.892, domiciliada en la al final de la Avenida Ricaurte, frente al hospital de San Carlos del estado Cojedes, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: ANGEL ALEXANDER JAYME MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-26.950.753, OSDIMAR DEL CARMEN JAYME MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.803.691, debidamente asistido por el abogado ARNALDO JOSE YNOJOSA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.417, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.943, teléfono: 0412-5318316, correo electrónico: arnaldojoseh4@gmail.com. Dándosele entrada mediante auto de fecha doce (12) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3098-2024.
En fecha doce (12) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto mediante el cual, se instó a la parte solicitante a Primero: subsanar en el escrito libelar, omisión de la cedula de la solicitante de conformidad con el articulo 340 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, Segundo: indicar de manera precisa en el escrito libelar, la cantidad de hijos de la causante, de conformidad con el articulo 340 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil y Tercero: consignar copia fotostática certificada de acta de Defunción de la causante, de conformidad con el articulo 340 ordinal 6 ° del Código de Procedimiento Civil (Folio18).
En fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el abogado ARNALDO JOSE YNOJOSA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.417, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.943, asistiendo en este acto a la ciudadana YENNY ANDREINA MUÑOZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.892, subsano y consigno lo solicitado mediante auto dictado por el Tribunal en 12-04-2024, (Folio 19 al folio 22).
En fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YENNY ANDREINA MUÑOZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.892, donde confirió y otorgo poder especial Apud-acta al abogado ARNALDO JOSE YNOJOSA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.417, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.943, (Folio 23).
En fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), la secretaria titular dejo constancia que verifico el documento consignado por la ciudadana YENNY ANDREINA MUÑOZ PINEDA, (Folio 24).
En fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual admitió el presente asunto, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se ordena evacuar a los testigos al segundo (2do) día de despacho siguientes, (Folio 25).
En fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), el tribunal dicto mediante auto el DESIERTO de la audiencia fijada por la incomparecencia por parte de los testigos, (Folio 26).
En fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscripta por el abogado ARNALDO JOSE YNOJOSA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.417, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.943, asistiendo en este acto a la ciudadana YENNY ANDREINA MUÑOZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.892, donde solicito nueva oportunidad para la realización de la evacuación de los testigos en le presente asunto. (Folio 27).
En fecha tres (03) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dicto mediante auto mediante el cual se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 28).
En fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación del testigo, comparecieron los ciudadanos: DEXY YAMILETH LEON ORTEGA Y EMILIANO JOSE ARROYO PADRON, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.112.390 y V-3.693.297, respectivamente, quienes rindieron su respectiva declaración, (Folio 29 al folio 31).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud fue presentada en fecha once (11) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana YENNY ANDREINA MUÑOZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.892, domiciliada en la al final de la Avenida Ricaurte, frente al hospital de San Carlos del estado Cojedes, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: ANGEL ALEXANDER JAYME MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-26.950.753, OSDIMAR DEL CARMEN JAYME MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.803.691. Debidamente asistida por el abogado ARNALDO JOSE YNOJOSA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.417, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.943, en su condición de Coherederos de la de cujus REINA MARY MUÑOZ PINEDA (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Certificada de Acta de defunción Nº 267, folio N° 017, Tomo N° II de fecha 24-03-2022, de la prenombrada ciudadana REINA MARY MUÑOZ PINEDA (+) expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: REINA MARY MUÑOZ PIDENA (+) Acta Nº 306, Folio Nº 156, Tomo Nº I de fecha 02-04-1974, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: YENNY ANDREINA MUÑOZ PINEDA Acta Nº 413, Folio Nº Vto 209, Tomo Nº I de fecha 12-04-1988, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: ANGEL ALEXANDER JAYME MUÑOZ, Acta Nº 1426, Folio Nº 223, Tomo Nº 2 de fecha 14-10-1999, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: OSDIMAR DEL CARMEN JAYME MUÑOZ Acta Nº 1459, Folio Nº 232, Tomo Nº 2 de fecha 09-10-2001, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: REINA MARY MUÑOZ PINEDA(+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.987.997.
Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: YENNY ANDREINA MUÑOZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.889.892.
Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: ANGEL ALEXANDER JAYME MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.950.753.
Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: OSDIMAR DEL CARMEN JAYME MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.803.691.
Copia fotostática del impreabogado del ciudadano ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.943.
Vista la Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: YENNY ANDREINA MUÑOZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.892; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana: REINA MARY MUÑOZ PINEDA (+) , quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.987.997, y quien falleció el día veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil veintidós (2022), en el Municipio San Carlos del estado Cojedes, tal como se evidencia en el Original del acta de Defunción Nº 267, folio N° 017, Tomo N° II de fecha 24-03-2022, de la prenombrada ciudadana REINA MARY MUÑOZ PINEDA (+) Llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana: REINA MARY MUÑOZ PINEDA (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: DEXY YAMILETH LEON ORTEGA Y EMILIANO JOSE ARROYO PADRON supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: YENNY ANDREINA MUÑOZ PINEDA, ANGEL ALEXANDER JAYME MUÑOZ y OSDIMAR DEL CARMEN JAYME MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: 17.889.892, 26.950.753 y 29.803.691 respectivamente, y supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana: REINA MARY MUÑOZ PINEDA (+)igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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