REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: DAVID CONCEPCIÓN SEQUERA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.104, domiciliado en La Urbanización El Castaño, Calle Principal, Casa 07, Macapo, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco, del estado Cojedes.
APODERADA JUDICIAL: LEVIS DOCELIS SEQUERA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.107.692, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº260.659, domiciliada en el Sector Bolívar, Casa Nº24, Parroquia Macapo Lima Blanco del Estado Cojedes, correo electrónico: abglevisdocelism11@gmail.com, teléfono WhatsApp: +58 4148733772.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3090-2024.
Nº: 150
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), por el ciudadano: DAVID CONCEPCIÓN SEQUERA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.104, domiciliado en La Urbanización El Castaño, Calle Principal, Casa 07, Macapo, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco, del estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada: LEVIS DOCELIS SEQUERA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.107.692, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº260.659, domiciliada en el Sector Bolívar, Casa Nº24, Parroquia Macapo Lima Blanco del Estado Cojedes, correo electrónico: abglevisdocelism11@gmail.com, teléfono WhatsApp: +58 4148733772. Dándosele entrada mediante auto de fecha Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº. S-3090-2024, en esta misma fecha, se Instó a subsanar incongruencia existente en el Levantamiento Perimétrico con el área de construcción, presentada con la solicitud.
En fecha Once (11) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió Poder Apud-Acta conferido por el ciudadano DAVID CONCEPCIÓN SEQUERA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.104, a la abogada LEVIS DOCELIS SEQUERA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.107.692, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº260.659.
En fecha Once (11) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), la suscrita secretaria suplente de este Tribunal certifico Poder Apud-Acta conferido por el ciudadano DAVID CONCEPCIÓN SEQUERA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.104, a la abogada LEVIS DOCELIS SEQUERA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.107.692, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº260.659.
En fecha Dos (02) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió Diligencia presentada por la abogada ciudadana LEVIS DOCELIS SEQUERA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.107.692, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº260.659 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DAVID CONCEPCIÓN SEQUERA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.104, mediante cual consigna: Constancia de Zonificación, Levantamiento Plan métrico y Autorización del INTU, a nombre del solicitante de auto.
En fecha Tres (03) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el tribunal dicto auto mediante el cual, se ordenó oficiar al Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, Instituto Nacional de Tierras Urbanas, Gerencia Estadal Cojedes, y al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, a los fines de verificar la existencia de titularidad de un tercero.
En fecha Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió Diligencia suscrita por la abogada ciudadana LEVIS DOCELIS SEQUERA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.107.692, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº260.659 Apoderada Judicial del solicitante de auto, mediante cual solicita se le designe como correo especial para hacer entregar de los oficios en las instituciones respectivas.
En fecha Diez (10) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno agregar diligencia suscrita por la abogada ciudadana LEVIS DOCELIS SEQUERA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.107.692, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº260.659 Apoderada Judicial del solicitante de auto y se designa como correo especial a la ciudadana antes identificada en auto.
En fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dicto acta mediante la cual se juramenta como correo especial a la ciudadana: LEVIS DOCELIS SEQUERA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.107.692, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº260.659 Apoderada Judicial del solicitante de auto.
En fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LEVIS DOCELIS SEQUERA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.107.692, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº260.659 Apoderada Judicial del solicitante de auto, mediante la cual Consigno oficios: Oficio sin Numero de fecha 16-04-2024 emitido por Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, en respuesta al oficio TTMOE-2024-0403-091 emanado por este tribunal, debidamente recibido y firmado por la institución respectiva, Oficio NºRP324-2024-057 emitido por Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes de fecha 15-04-2024, en respuesta al oficio TTMOE-2024-0403-093 emanado por este tribunal, debidamente recibido y firmado por la institución respectiva, Oficio INTU COJ Nº060-2024 emitido por Instituto Nacional de Tierra Urbanas de fecha 18-04-2024, en respuesta al oficio TTMOE-2024-0403-092 emanado por este tribunal, debidamente recibido y firmado por la institución respectiva.
En fecha Tres (03) Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones.
En fecha Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), compareció por ante este tribunal la ciudadana: Yolitza Viray Escobar Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.761.908, quien rindió su declaración.
En fecha Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), compareció por ante este tribunal el ciudadano: José Orangel Sánchez Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.669.130, quien rindió su declaración.
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano: DAVID CONCEPCIÓN SEQUERA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.104, domiciliado en La Urbanización El Castaño, Calle Principal, Casa 07, Macapo, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco, del estado Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (198,75 Mtrs2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (198,75 Mtrs2), que consisten en: Una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto recubierto con friso liso con pintura a base de caucho, techo de platabanda, piso de granito, electricidad interna, instalaciones para aguas blancas y servidas, ocho (08) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro, siete (07) ventanas de madera y dos (02) rejas de hierro, con las siguientes divisiones: Tres (03) dormitorios, una (01) sala de recibo-comedor, una cocina, una (01) oficina, tres (03) baños, un (01) lavandero, un (01) tanque subterráneo con capacidad de 4.000 litros de agua, un (01) garaje techado con portón de hierro, un (01) porche de 30 Mtrs2 enrejado, totalmente cercada con paredes de bloques frisados, el cual se encuentra Ubicadas en el Sector Bolívar, Casa Nro. 24, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
Junto al respectivo escrito, la solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Autorización Nº COD: 090401-AU-006-2024, emanada por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), a nombre del ciudadano: DAVID CONCEPCIÓN SEQUERA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.104.
- Original de Constancia de Zonificación emanado por la de Ingeniería del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes a nombre del ciudadano: DAVID CONCEPCIÓN SEQUERA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.104.
- Levantamiento Planimétrico emanado por la de Ingeniería del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes a nombre del ciudadano: DAVID CONCEPCIÓN SEQUERA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.104.
- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano DAVID CONCEPCIÓN SEQUERA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.104.
- Copia fotostática de la cédula de identidad, e inpreabogado de la ciudadana LEVIS DOCELIS SEQUERA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.107.692, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº260.659.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DAVID CONCEPCIÓN SEQUERA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.104, se aprecia con su respectivo valor probatorio, por cuanto es de ella, y este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos se fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Yolitza Viray Escobar Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.761.908 y José Orangel Sánchez Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.669.130, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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