REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.543.379, domiciliada en el sector Brisas del Retoño, calle 5, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos.
ABOGADA DEFENSORA: CARMEN LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.572.655, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 161.170. Defensora Publica Provisoria, en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 6189/24.
FECHA: 28/05/2024.
Nº DE SENTENCIA Nº: 081/2024
-II-
ANTECEDENTES

Recibida por distribución en fecha 24/05/2024, bajo el Nº 7593, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por ciudadana MARITZA DEL CARMEN SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.543.379, domiciliada en el sector Brisas del Retoño, calle 5, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, asistida por la abogada CARMEN LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.572.655, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 161.170. Defensora Publica Provisoria, en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.

En fecha 27 de mayo de 2024, el Tribunal le dio entrada y ordeno téngase para proveer, la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 6189/24.

En fecha 27 de mayo de 2024, compareció por ante el tribunal la abogada CARMEN LAMAS, Defensora Publica, asistiendo a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SERRADA, ya identificadas, a los fines de consignar diligencia, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales que fueron consignados junto a la solicitud.





-III-
MOTIVACIÓN

En virtud del desistimiento del presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, realizado por la parte solicitante, es menester analizar lo establecido por la legislación al respecto. En este sentido tenemos que la regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 263, 264, 265 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido el Dr. Román J. Duque Corredor en su libro de “Apuntaciones sobre el Procedimiento civil Ordinario” lo señala de la siguiente manera: “El desistimiento puede versar sobre la demanda o acción, que conforme al artículo 263 de C.P.C. , una vez que el Juez lo Homologue, equivale a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; o bien limitarse al procedimiento, que si se efectúa después del acto de contestación de la demanda, para su validez requiere el consentimiento de la parte contraria, de acuerdo al artículo 265 del eiusdem: Si el desistimiento se limita al procedimiento, solo se extingue la instancia, de acuerdo al artículo 266 eiusdem, en cuyo caso sus efectos son parecidos a los de la perención (artículo 270 C.P.C.)..” . Así mismo Arístides Rengel Romberg expresa: “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda….” La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa; existen en nuestra legislación dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos: El desistimiento de la acción, tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma que esa acción puede volver a intentarse posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que el desistimiento realizado por la solicitante de autos, mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2024, inserta en el folio diez (10) del presente expediente, constituye un acto de autocomposición donde no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte solicitante ciudadana MARITZA DEL CARMEN SERRADA, en consecuencia este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: la HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, realizado por la parte solicitante ciudadana MARITZA DEL CARMEN SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.543.379, domiciliada en el sector Brisas del Retoño, calle 5, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, asistida por la abogada CARMEN LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.572.655, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 161.170. Defensora Publica Provisoria, en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes. Segundo: Como consecuencia del particular anterior se ordena el archivo del expediente, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos de Austria, a veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.
La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).


La Secretaria


María Soledad Moreno Mejías


DLCL/MSMM/hz.
Exp. 6189/24/24.