República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: SIRIS YAMARY ORTEGA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.145.488, domiciliada en San Carlos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos YRENE DEL CARMEN COLINA SUAREZ, JUAN SALVADOR ORTEGA SUAREZ, ANGEL DAVID ORTEGA SUAREZ, LUIS ENMANUEL ORTEGA SUAREZ y LEOPOLDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.159.279, V-20.949.709, V-20.043.346, V-19.888.790 y V-4.296.485, de este domicilio.
Abogada asistente: TERESA BOCANEY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.746.304, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.871, con domicilio procesal Avenida Circunvalación Portuguesa, casa Nº 3-71 de San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6180/24.
Fecha: 10/05/2024.
Sentencia Nº 075/2024.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 07/05/2024, bajo el Nº 74398, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante SIRIS YAMARY ORTEGA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.145.488, domiciliada en San Carlos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos YRENE DEL CARMEN COLINA SUAREZ, JUAN SALVADOR ORTEGA SUAREZ, ANGEL DAVID ORTEGA SUAREZ, LUIS ENMANUEL ORTEGA SUAREZ y LEOPOLDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.159.279, V-20.949.709, V-20.043.346, V-19.888.790 y V-4.296.485, de este domicilio, asistida por la abogada TERESA BOCANEY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.746.304, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.871, con domicilio procesal Avenida Circunvalación Portuguesa, casa Nº 3-71 de San Carlos estado Cojedes.

En fecha veintiséis (26) de abril de 2024, se le dio entrada y revisada minuciosamente la presente solicitud y los recaudos que la acompañan se observa que los documentos consignados se encuentran en copia simple, por lo que este tribunal instó a la solicitante a consignar los documentos en copias certificadas, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, quedó anotada bajo el Nº 6180/24.

En fecha siete (07) de mayo de 2024, compareció por ante este tribunal la ciudadana SIRIS YAMARY ORTEGA SUAREZ, asistida de su abogada, a los fines de consignar las copias certificadas de los documentos solicitados.

En fecha siete (07) de mayo de 2024, el tribunal dictó auto ordenando agregar los documentos consignados, y por cuanto la solicitud nos es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, se fijó oportunidad para el acto de declaración de testigos para el día segundo (2do) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am).

En fecha diez (10) de mayo del año 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: FRANCIS YUSBELIS RODRIGUEZ VERA, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.709.978, soltera, de ocupación Obrera, domiciliada en la urbanización Ezequiel Zamora, calle 27 de noviembre, casa s/n, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y MARIALIS ISAMAL RODRIGUEZ VERA, venezolana, mayor de edad, de 28 años, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.979, soltera, de ocupación Obrera, domiciliada en la urbanización Ezequiel Zamora, calle Páez casa s/n, San Carlos, del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante SIRIS YAMARY ORTEGA SUAREZ, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos YRENE DEL CARMEN COLINA SUAREZ, JUAN SALVADOR ORTEGA SUAREZ, ANGEL DAVID ORTEGA SUAREZ, LUIS ENMANUEL ORTEGA SUAREZ y LEOPOLDO ROJAS, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de GLADYS MARGARITA SUAREZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.561.374, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental:

Copia certificada de acta de defunción Nº 723, folio 223, tomo III, de fecha 27/09/2023, correspondiente a la causante GLADYS MARGARITA SUAREZ BELLO, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos del estado Cojedes.
Copias certificadas de las actas de nacimientos: Nº 287, folio 291, año 1982, correspondiente a la ciudadana YRENE DEL CARMEN COLINA SUAREZ, emanada del Registro Principal del estado Falcón, Nº 209, folio vto. 105, Tomo I, de fecha 19/02/1987, correspondiente al ciudadano JUAN SALVADOR ORTEGA SUAREZ, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, Nº 51, folio Nº 29, Tomo I, de fecha año1987, correspondiente al ciudadano ANGEL DAVID ORTEGA SUAREZ, emanada del Registro Civil y Electoral de San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, acta Nº 56, folio 29, Tomo Nº 3, de fecha 04/05/1990, correspondiente al ciudadano LUIS ENMANUEL ORTEGA SUAREZ, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Anzoátegui, Parroquia Juan de Mata Suarez del estado Cojedes, acta Nº 237, Tomo I, de fecha 21/11/1996, corresponde a la ciudadana SIRIS YAMARY ORTEGA SUAREZ, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Anzoátegui, Parroquia Juan de Mata Suarez del estado Cojedes, Acta de Matrimonio Nº 217, folio 217, tomo I de fecha 11/09/2015, correspondiente a los ciudadanos LEOPOLDO ROJAS y GLADYS MARGARITA SUAREZ BELLO, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, copias de la cedulas de identidad de la solicitante, de sus coherederos y del de cujus.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos y cónyuge de la ciudadana GLADYS MARGARITA SUAREZ BELLO (fallecida), salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de las ciudadanas Francis Yusbelis Rodríguez Vera y Marialis Isamal Rodríguez Vera, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con la fallecida, GLADYS MARGARITA SUAREZ BELLO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos y viudo, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SIRIS YAMARY ORTEGA SUAREZ, YRENE DEL CARMEN COLINA SUAREZ, JUAN SALVADOR ORTEGA SUAREZ, ANGEL DAVID ORTEGA SUAREZ, LUIS ENMANUEL ORTEGA SUAREZ y LEOPOLDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.145.488, V-16.159.279, V-20.949.709, V-20.043.346, V-19.888.790 y V-4.296.485, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre GLADYS MARGARITA SUAREZ BELLO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.374; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza Provisória

Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).


La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias








S- 6180-24.-