PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, Siete (07) de MAYO de 2024
Años: 213º Y 164º
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MICHEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.150.606, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde por CINCO (5) PARCELAS DE TERRENO, identificadas con los Nros. 294-01-01; 294-01-03; 294-01-03-A; 294-01-01-A y 294-01-02, las cuales nos pertenecen en sociedad, todas ubicadas en la Unidad de Desarrollo Doscientos Noventa y Cuatro (UD-294), de la Parroquia Unare, Urbanización Río Caura, en Ciudad Guayana, Puerto Ordaz, municipio Caroní del estado Bolívar; las cuales suman una medida total aproximada de CUATRO MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (4.066,95 m2.) La cual se identifican de la siguiente forma: 1.- La Parcela Nro. 294-01-01: tiene forma regular, con una superficie de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (994,61 m2.), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: una línea recta de TREINTA METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (30,18 m.) con la Parcela Nro. 294-01-02, que es, o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG); SURESTE: Su frente, una línea recta de VEINTIOCHO CON CUENRENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (28,44 m.) con la Avenida Este Oeste 4, y a una distancia de ONCE METROS CON SEIS CENTÍMETROS (11,06 m.) del eje de dicha Avenida; SUROESTE: una línea mixta formada por una recta de VEINTICINCO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (25,48 m.), y una curva con un desarrollo de NUEVE METROS (9,00 m.) con Avenida Norte Sur; NORESTE: una línea recta de TREINTA Y TRES METROS CON DOCE CENTÍMETROS (33,12 m.), con terrenos que son, o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).-
2.- La Parcela Nro. 294-01-03: tiene forma regular plana con una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (534,83), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: una línea recta de TREINTA METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (30,22 m.) con la Parcela Nro. 294-01-03-A, que es, o fue propiedad de la sociedad mercantil Instituto Jesús Obrero, S.A; SURESTE: su frente, una línea recta de DIECISIETE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (17,66 m.), con el Avenida Este Oeste 4 y a ONCE METROS CON SEIS CENTÍMETROS (11,06 m.) Del eje de dicha Avenida; SUROESTE: una línea recta de TREINTA METROS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (30,21 m.), con la Parcela Nro. 294-01-02, que es, o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG); NOROESTE: una línea recta de DIECISIETE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (17,74 m.), con terrenos que son, o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).-
3.- La Parcela Nro. 294-01-03-A: tiene forma regular, con una superficie de QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (527,40 m2.), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: una línea recta de VEINTICUATRO METROS CON SEIS CENTÍMETROS (24,06 m.), con Calle S/N, y a una distancia de OCHO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (8,56 m.), del eje de dicha Calle; SURESTE: una línea mixta formada por una curva con un desarrollo de NUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (9,24 m.), un tramo recto de ONCE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (11,77 m.) con la Avenida Este Oeste 4, y a una distancia de ONCE METROS CON SEIS CENTÍMETROS (11,06 m.); SUROESTE: una línea recta de TREINTA METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (30,22 m.), con la Parcela que es, o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG); NOROESTE: una línea recta de DIECISIETE METROS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (17,73 m.), con terrenos que son, o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).-
4.- La Parcela Nro. 294-01-01-A: tiene forma regular, con una superficie de UN MIL DIEZ METROS CUADRADOS (1.010,00 m2.), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: una línea recta de VEINTISIETE METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (27,50 m.), entre los puntos 4 (1789,786.530, 187.919.8531), 5 (189.760.348,187.928.275); SUROESTE: una línea recta de VEINTISIETE METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (27,50 m.), entre los puntos 7 (189.775.876, 187884.850), y 6 (189.749.601, 187.892.965) con la Avenida Norte Sur 2; NOROESTE: una línea recta de TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (36,58 m.) entre los puntos 4 y 7, con la Parcela Nro. 294-01-04-B; SURESTE: una línea recta de TREINTA Y SEIS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (36,90 m.), entre los puntos 6 y 5, con la Parcela Nro. 294-01-01.-
5.- La Parcela Nro. 294-01-02: tiene forma regular plana, con una superficie de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (99,51 m2.) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: una línea recta de TREINTA METROS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (30,21 m.), con la Parcela Nro. 294-01-03, que es, o fue propiedad de la sociedad mercantil Instituto Jesús Obrero, S.A; SURESTE: su frente, una línea recta de TREINTA Y TRES METROS CON DIEZ CENTÍMETTROS (33,10 m.), con la Avenida Este Oeste 4, y a ONCE METROS CON SEIS CENTÍMETROS (11,06 m.) del eje de dicha Avenida; SUROESTE: una línea recta de TREINTA METROS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (30,21 m.), con la Parcela Nro. 294-01-01, que es, o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG); NOROESTE: una línea recta de TREINTA Y TRES METROS CON DIEZ CENTÍMETTROS (33,10 m.), con terrenos que son, o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MICHEL TOVAR, antes identificado, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.
LA JUEZA


MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Constantes de __________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas.


LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

MUZ/ OVG/ Johana
TITULO SUPLETORIO NRO. 18.340-24