REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandante: Carmen Celeste Gómez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.832.771, domiciliada en Las Vegas, Sector Los Pósitos, Callejón Los Pósitos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Apoderados Judiciales: Rafael Tovías Arteaga Alvarado y Héctor Miguel Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.372 y 136.418, respectivamente, con domicilio en la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Demandado: José de Jesús Rivas Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.771.339, domiciliado en Las Vegas, Calle José Félix Rivas, cruce con la Calle Manuel Manrique, casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Apoderados Judiciales: Jury Alexander López Cardona y Joaquín Marino López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 305.267 y 115.545, respectivamente, con domicilio en la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Partición.
Decisión: Interlocutoria Simple-Asumiendo Competencia.
Expediente: Nº 0860
-II-
Breve Reseña del Caso
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha18 de Abril de 2024, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 04 de Abril de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito deDemanda de Partición presentada por laCiudadanaCarmen Celeste Gómez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.832.771, domiciliada en Las Vegas, Sector Los Pósitos, Callejón Los Pósitos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, debidamente asistida por los AbogadosRafael Rolando Pérez Parraga y Euliser Genaro Fernández Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 212.112 y 66.413, respectivamente, con domicilio Procesal en la Urbanización Limoncito, bloque 09, apartamento 00-04, de la Ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes, en contra del Ciudadano José de Jesús Rivas Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.771.339, domiciliado en Las Vegas, calle José Félix Rivas, cruce con la calle Manuel Manrique, casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, entre otros alegatos, los siguientes argumentos:
…Omissis…Es el caso ciudadano Juez, que consta en sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, donde se declaró con lugar la demanda interpuesta por mi persona contra del ciudadano: JOSÉ DE JESÚS RIVAS GODOY, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.771.339, telf. 0424-4298176, correo: jrivas140960@gmail.com domiciliado en la Ciudad de Las Vegas, Calle José Félix Rivas cruce con la Calle, referente a la disolución del vinculo Matrimonial por desafecto, según sentencia definitiva, expediente: 1617/202, emitida por la ciudadana jueza: Abogada Magalys Janneth Quintero Navarro, la ciudadana Secretaria: Abogada Yuselys Damaris Pérez Gerdez, el día 04 de Octubre del 2021 igualmente consta en los mismos autos la ejecución de la sentencia de fecha: 27 de Octubre del 2021 por la jueza: Abogada Magalys Janneth Quintero Navarro, y la ciudadana Secretaria: Abogada Yuselys Damaris Pérez Gerdez.…Omissis…
…Omissis… debo recalcar que la referida sentencia es contentiva de un divorcio, donde se declaró, que entre mi persona y El ciudadano JOSÉ DE JESÚS RIVAS GODOY, venezolano, Mayor de Edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-5.771.339, tlf: 0424-4298176, correo: jrivas140960@gmail.com, hubo una Unión Matrimonial desde el día Veintiséis (26) de Septiembre del año 1980, hasta el día Cuatro (04) de Octubre del año 2021, creando en este lapso de tiempo las obligaciones y derechos propios a los del matrimonio tal y como lo establece nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo a esto es lógico que se liquiden entonces, los bienes adquiridos por mí y el referido ciudadano en el, lapso de tiempo ya mencionado, sin embargo tal liquidación ha resultado imposible realizarla de mutuo acuerdo pues el ciudadano ya mencionada se niega a materializarla, a pesar de haberlo persuadido en múltiples ocasiones de una acción judicial, en vista de dicha situación, acudo ante su digna Magistratura a fin de cumplir lo establecido en las leyes y proceder a solicitar la liquidación de los bienes que conformaron la unión estable de hecho declarada en la sentencia mencionada…Omissis…
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 04 de Abril de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, señalando el Juzgado declinante, lo siguiente:
…Omissis…Que conviene y dan por cierto que en fecha 12 de agosto de 2014, se constituyó una Sociedad Mercantil denominada Inversiones Ferre Agro Hnos. Riva, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Cojedes, bajo el Nº 45, Tomo 12 A, Sociedad en la cual, su representado posee el 80% de las acciones suscritas, su domicilio estará en la Av. Manuel Manrique Cruce con Leonardo Ruiz Pineda a 100 metros de la Av. Bolívar, Sector Centro, casa Nº 6-69, en la Ciudad de Las Vegas, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Venezuela; tal y como se evidencia del acta constitutiva que rielan a los folios (41 al 55), en esta orden, resulta imperativo señalar para los efectos procesales ulteriores LA INCLUSION de un pasivo que consta de una generada por un contrato de arrendamiento sobre el inmueble en el cual se encuentra establecida la sociedad mercantil ante identificada, pasivo que consignaremos una vez este honorable Tribunal ordene abrir el cuaderno separado para la tramitación de los bienes objeto de la oposición…Omissis…
…Omissis…Ahora bien, este juzgador antes de pronunciarse sobre la partición de los bienes conyugales y su oposición en el presente juicio, debe hacer previamente un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite del precitado expediente así:
Pretende la actora, ciudadana Carmen Celeste Gómez Romero, representada en principio por el Abogado Rafael Rolando Pérez Parraga y ahora por el profesional del derecho Rafael Tovías Arteaga Alvarado, la partición de bienes inmuebles y muebles, habidos durante la vigencia del matrimonio que mantuvo con el ciudadano José de Jesús Rivas Godoy, desde la fecha participación, dentro de los cuales Se verifica del escrito de reforma de fecha veintisiete (27) de junio del año 2022, se encuentra bienes que tiene por finalidad desarrollar la producción de alimentos y los mismo son de naturaleza agrícolas tales como:
-Tractor Marca: FORD, Modelo: TW5, Serial: A915810, Motor: E4HN6045AE, Hidráulico, por la cantidad de (25.000.000,00), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara, Municipio Guacara del estado Carabobo, bajo el N°. 15, Tomo 160, de los libro de autenticaciones llevados por esa notaria.
-Unas bienhechurías, ubicadas en un terreno de veintisiete (27) hectáreas, propiedad del Instituto Nacional de Tierras y situadas en el sector La Doncella, parcela LD-160, Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, las cuales constan de lo siguiente: una vivienda tipo rural, la cual tiene: dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) Recibo-Comedor y una (01) cocina, un galpón que tiene una superficie de Sesenta y Tres metros Cuadrados (63,00 MTS), y un galpón donde funciona una cochinera, que tiene una superficie de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (42,00 MTS), debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N°.07, Tomo 404, de los libros de autenticaciones de esa notaria donde se declara legalmente autenticado.
-Un Tractor Marca Ford, Modelo TW5, Serial A915810; Motor EHN6045AE; documento de propiedad autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara del Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2003, bajo el N°. 15, Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevado por la referida notaria.
-Una Bascula Ganadera, Marca Pesacoa, Modelo 25BH-2, Serial N°. 0970, Según Factura N°. 00-0000399 de fecha 5 de enero del año 2009, documento original que reposa en manos del demandado de auto.
-Una finca ganadera ubicada en sector Sabana del Plan, que consta de Doscientos Setenta y Una Hectárea Con Quinientas Cincuenta y Dos Aéreas (271,552HAS), con los siguientes linderos NORTE: Una línea recta que va desde el punto A-1 hasta el punto A-16, con un rumbo Este-Oeste y distancia Seiscientos Nueve Metros (609 M) Con Quinientos Metros (500 M) Noventa y tres Metros (93 M) líneas estas que se separa de los terrenos Municipales ocupada por Belkys Castillo; ESTE: Una línea semi-curva integrada con seis líneas que van desde el punto A-9 hasta el punto A-16 con rumbo noroeste y distancia De Ciento Cincuenta y Nueve Metros (159m) Trescientos Veintisiete Metros (327 M) Quinientos Catorce Metros (514 M) Doscientos Veinte Metros (220 M) Ciento Setenta Metros (170 M) Ciento Noventa y Un Metro (191 M) y Doscientos Cincuenta y Metro 250 M) líneas esta que separan terrenos ocupados por José Meneses. Bartolo Silva, Santiago Cabruja. OESTE: Una línea recta que va desde el punto A-1 hasta el punto con rumbo norte-sur y distancia de Setecientos Diez metros (710 M) Ciento Seis Metros (106 M) Trescientos Metros (300 M) línea esta que separa de la carretera Nacional el Baúl-Arismendi, forma parte de la comunidad de gananciales.
Ahora por cuanto los precipitados bienes presentados por la parte demandante en su escrito de reforma de fecha 27 de junio del año 2022, están relacionados con actividades agrícolas y pecuarias, para la producción le alimentos, crianza, de Ganado Vacuno, Porcino. Equino y Avícola; así como la producción, elaboración de alimentos aseguren la seguridad alimentaria del país, quien aquí decide, debe hacer las siguientes consideraciones en cuanto a su competencia en la presente causa…Omissis…
…Omissis…Como corolario y en base a las anteriores consideraciones jurisprudenciales parcialmente descritas y de las normas antes expuestas y en virtud de que la presenta causa y más específicamente lo peticionado en el escrito de reforma, versa sobre la partición de Bienes de la comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana Carmen Celeste Gómez Romero contra el ciudadano José de Jesús Rivas Godoy, dentro de los mismo se encuentran bienes de naturaleza agraria, cuyo objeto principal tiene por objeto desarrollar la producción de alimentos, la crianza de ganado vacuno, porcino, equino y avícola, relacionado con actividades agrícolas y pecuarias, siendo evidentemente destinados a la producción agraria y estando la competencia fue suprimida a este Órgano Jurisdiccional, es por lo que, la competencia material para seguir conociendo de presente causa pertenece a la jurisdicción agraria, debiendo forzosamente declarar su incompetencia materia, la cual puede ser determinada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declárese incompetente sobrevenidamente del conocimiento del presente juicio y declinar el conocimiento de la misma en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Cojedes, quien tiene competencia material y territorial en el caso de marras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 151, 186 y 197 de la Ley de reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual hará este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión del presente expediente en Original al indicado Tribunal, en su oportunidad legal correspondiente. Así se declara…Omissis…
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 04 de Abril de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en este sentido de que de autos se desprende que efectivamente la demanda de Partición de la comunidad conyugal presentada por la Ciudadana Carmen Celeste Gómez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.832.771, domiciliada en Las Vegas, Sector Los Pósitos, Callejón Los Pósitos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, debidamente asistida por los Abogados Rafael Rolando Pérez Parraga y Euliser Genaro Fernández Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 212.112 y 66.413, respectivamente, con domicilio Procesal en la Urbanización Limoncito, bloque 09, apartamento 00-04, de la Ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes, en contra del Ciudadano José de Jesús Rivas Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.771.339, domiciliado en Las Vegas, calle José Félix Rivas, cruce con la calle Manuel Manrique, casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente, al encontrarse involucrados una Sociedad Mercantil con domicilio en el ámbito territorial de la competencia que abarca este Tribunal, de igual manera unas Maquinarias e Implementos, así como una parcela, que son usadas y/o dirigidas para el desarrollo agroproductivo, salvo prueba en contrario,aunado al hecho de estar radicadas en un sector rural-agrícola, por lo que indudablemente, se encuentran bienes y actividades de naturaleza agraria. Así se establece.
En este sentido, tal como lo aseveró el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al encontrarse involucrada unaSociedad Mercantil con domicilio en el ámbito territorial de la competencia que abarca este Tribunal, de igual manera unas Maquinarias e Implementos, así como una parcela, que son usadas y/o dirigidas para el desarrollo agroproductivo, con ocasión al desarrollo de actividades agrarias entre particulares, de los cuales se pueden deducir que necesariamente la presente Demanda de Partición debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Asume la competencia para conocer de la Demanda de Partición peticionada por la Ciudadana Carmen Celeste Gómez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.832.771, domiciliada en Las Vegas, Sector Los Pósitos, Callejón Los Pósitos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, debidamente asistida por los Abogados Rafael Rolando Pérez Parraga y Euliser Genaro Fernández Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 212.112 y 66.413, respectivamente, con domicilio Procesal en la Urbanización Limoncito, bloque 09, apartamento 00-04, de la Ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes, en contra del Ciudadano José de Jesús Rivas Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.771.339, domiciliado en Las Vegas, calle José Félix Rivas, cruce con la calle Manuel Manrique, casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos alos Dieciseis(16) días del mes de Mayo del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.






El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA


La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 01:30 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 024-2024.





La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA




CAOP /Mirtha/Antony
Exp. Nº 0860