República Bolivariana De Venezuela.
Poder Judicial.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes.-
San Carlos de Austria, 28 de Mayo de 2024.
Años: 213º y 165º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Demandante: MARCOS JOSÉ URBINA SUTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.040.006, de este domicilio, número de teléfono 0416-251171(sic), correo electrónico marcosurbina1945@gmail.com, actuando en este acto en representación de FATIMA JOSEFINA SOUSA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.994.653, con domicilio en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, según poder Autenticado por ante el Registro Público en Funciones Notariales del Municipio Autónomo Pao, estado Cojedes, bajo el Nº 33, tomo 02 de los Libros de autenticación llevados por ante ese despacho.
Abogado Apoderado: ORLANDO PINTO APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.044.352, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, de este domicilio, correo electrónico opintoaponte@yahoo.com, número de teléfono (0414) 3586680.
Parte Demandada: ANTONIO JOSÉ MACEA ZARRAMEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 9.537.005, de este domicilio.
Expediente Nº: 6190.
Motivo: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
Sentencia: Definitiva.
ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:
-II-
En virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente Juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según Acta Nº 16, de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticuatro 2024; habiendo asumido el cargo en fecha 15-05-2024 mediante acta Nº 69 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, observa esta Juzgadora que el presente asunto se encuentra en etapa de dictar la sentencia, por cuanto;
Riela al folio sesenta y nueve (69) diligencia presentada por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) presentada por el apoderado judicial ORLANDO PINTO APONTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, (apoderado mediante poder según consta en Poder Apud Acta el cual riela al folio sesenta y seis (66) del expediente) mediante el cuál hace del conocimiento del tribunal que:
“…Dado que el arrendatario demandado, Antonio José Macea Zarrameda, identificado en autos, dio cumplimiento voluntario a la entrega del local arrendado, objeto de la presente demanda de desalojo, tal como consta de Acta de Entrega, que se acompaña a presente diligencia para que se agregue al expediente, en conformidad con lo previsto en el artículo 263 del CPC, desisto de la demanda interpuesta en contra del mencionado ciudadano; en tal sentido, solicito de la ciudadana Juez que homologue el presente desistimiento, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de por concluido el procedimiento y se ordene el archivo del expediente”.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 del Código Civil Venezolano Vigente, el cuál reza: “La transacción es un contrato por el cuál las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan u litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Asimismo, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el cuál establece:
Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 253: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.
De igual manera en fundamento a lo solicitado por el abogado apoderado judicial de la parte demandante, el cuál señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cuál tipifica:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal”
Visto lo anterior, y evidenciado corre inserto al folio setenta (70) del presente asunto, documento mediante el cuál ambas partes dejan constancia de haber llegado a un acuerdo en la relación arrendaticia que sostenían, en razón de que se deja constancia de la entrega formal del local objeto de la demanda, se declara extinguida la acción y ambas partes se orotgan el finiquito de la relación establecida, este tribunal, por cuanto observa que del acuerdo contenido en las referidas diligencias no tratan sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y en fundamento a los medios alternativos a la prosecusión del procedimiento y la resolución alternativa de conflictos, establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.
-III-
DECISIÓN
Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en la diligencia que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo y como consecuencia de lo anterior, se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria (S),
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Bajo el Numero124
La Secretaria (S),
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
Exp. Nº 6190
HJAV/CYZR/JdD.-*
|