REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: GLENIS GERARDINE ALVARADO LAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 12767.688, actuando en su nombre y representación debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.975, domiciliada en la Avenida José Antonio Páez, Urbanización Buenos Aires, Bloque Nº 12, Apartamento Nº 03-04, Tercer Piso, de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, correo electrónico glenisalvarado963@gmail.com, celular Nº 0414-4271748.
DEMANDADO: SONIA JOSEFINA UROZA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.733.032, con domicilio en CALLE Páez, sector Centro, del Municipio Girardot, Casa S/N Parroquia El Baúl, estado Cojedes.
MOTIVO: INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº 11.801
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos a la misma, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución, en fecha 17 de abril de 2024, siendo distribuido a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dándosele entrada en fecha diecisiete (17) de abril de 2024, presentada por la ciudadana GLENIS GERARDINE ALVARADO LAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 12767.688, actuando en su nombre y representación debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.975, domiciliada en la Avenida José Antonio Páez, Urbanización Buenos Aires, Bloque Nº 12, Apartamento Nº 03-04, Tercer Piso, de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, correo electrónico glenisalvarado963@gmail.com, celular Nº 0414-4271748, mediante el cual demanda por cobro de honorarios profesionales de conformidad a el artículo 22 de la Ley de Abogados Vigente.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2024, el Tribunal dictó despacho saneador. (Folio 104)
En fecha dos (02) de mayo de 2024, la parte actora presentó escrito de subsanación, de conformidad con lo ordenado mediante despacho saneador y a su vez según lo explicado por la accionante “Replanteamiento de la demanda. (Folio 105 al 113)
- III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal Siendo la oportunidad para pronunciarse a los fines de declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, previamente hace las siguientes consideraciones en torno a la acción propuesta; Es decir, debe este Tribunal analizar la acumulación de pretensiones deducidas por la parte actora, en los siguientes términos:
Corre inserto al folio 111 la estimación de la demanda, en los siguientes términos: “De conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 33 del Código de Procedimiento Civil y, la Resolución Nº 0001-2023 de fecha: 24 de agosto de 023, estimo la present3 demanda, en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS (Sic) VEINTISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD $ 36.724,66) equivalentes a UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.337.879,36); calculados, según el valor de la Tasa de cambio, publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), en su página Web, el día, viernes 26 de abril de 2024.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte” (Subrayado del Tribunal)
De la transcripción supra realizada, se analiza adminiculándolo con lo establecido en la Resolución Nº 2023-001 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, el cual establece en su Artículo 1, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”
De lo up supra transcrito, se evidencia que a los fines de estimar la cuantía de la demanda, además del deber de expresarse en Bolívares de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en vinculación con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que el Bolívar es la moneda de curso legal, y concatenado con lo dispuesto en la Resolución Nº 2023-001 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, el cual establece que a los fines de estimar la demanda y la competencia por la cuantía, aquellas causas que excedan tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, según el precio del día al momento de la interposición del asunto, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.
A tal efecto, la parte demandante en su escrito denominado “Replanteamiento de la demanda” que calcula la tasa de cambio, al día viernes 26 de abril de 2024, el cuál era el siguiente:
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 26/04/2024 03:12 PM
TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA (*)
Fecha Operación: 26/04/2024 Fecha Valor: 29/04/2024
(a) Cotización M.E./US$ Bs./M.E.
Moneda/País Compra (BID) Venta (ASK) Compra (BID) Venta (ASK)
EUR Zona Euro 1,06833000 1,06836000 38,82561156 38,92291886
CNY China 7,24590000 7,24690000 5,01543203 5,02800204
TRY Turquia 32,57040000 32,57670000 1,11577748 1,11857391
RUB Rusia 91,20600000 91,25600000 0,39845316 0,39945179
USD E.U.A. 1,00000000 1,00000000 36,34131900 36,43240000
CAD Canadá 1,36811000 1,36820000 26,56315574 26,62973006
INR India 83,31700000 83,36700000 0,43618131 0,43727450
JPY Japón 157,24200000 157,24600000 0,23111712 0,23169636
ARS Argentina 874,50000000 874,50500000 0,04155668 0,04166083
BRL Brasil 5,12650000 5,12850000 7,08891426 7,10668097
CLP Chile 946,90000000 947,50000000 0,03837925 0,03847544
COP Colombia 3.932,80000000 3.934,80000000 0,00924057 0,00926373
UYU Uruguay 38,62600000 38,72600000 0,94085121 0,94320923
PEN Perú 3,74370000 3,74870000 9,70732670 9,73165584
BOB Bolivia 6,86000000 7,01000000 5,29756836 5,31084548
MXP México 17,16532000 17,17032000 2,11713612 2,12244222
CUC Cuba 1,00000000 1,00000000 36,34131900 36,43240000
NIO Nicaragua 36,31430000 37,24600000 1,00074403 1,00325216
DOP República Dominicana 58,43000000 58,73000000 0,62196335 0,62352216
TTD Trinidad y Tobago 6,75610000 6,86260000 5,37903805 5,39251935
ANG Curazao 1,75460000 1,84780000 20,71202496 20,76393479
(*) Tipo de Cambio de Referencia producto de las operaciones en moneda extranjera transadas en las mesas de cambio de los
operadores cambiarios, según lo establecido en el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1 Parágrafo Primero y el artículo 3 de la
Resolución N° 19-05-01. Este Tipo de cambio aplicará para todas aquellas operaciones de liquidación de monedas extranjeras del
sector público y privado, para la fecha valor establecida y será el de referencia de mercado a todos los efectos, entendiéndose
que se empleará para el cálculo de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Aduanas y Código Orgánico Tributario.
NOTA:
(a) La cotización del EUR está expresada en términos del dólar de los EEUU por moneda extranjera.
*Fuente: https://www.bcv.org.ve/
De acuerdo a lo anterior, se evidencia que para ese día la moneda de mayor valor era el Euro, y a los efectos de la estimación de la demanda, la accionantes la estimó en TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS DÓLARES AMERICANOS ($ 36.726 USD), Moneda esta que no era para el día establecido como la de mayor valor, de acuerdo al cuadro anteriormente reflejado. Así se decide.-
-IV-
DECISIÓN
En consecuencia y con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción por ser contraria a derecho. Devuélvase originales.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy Josefina Alcántara Villarroel.
La Secretaria Titular,
Lizdangi Sánchez
En esta misma fecha siendo las dos (02:00) pm se publicó y registró de manera ordinaria la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Lizdangi Sánchez
Exp. Nº 11.801
HJAV/LWSP/JdD.-*
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