República Bolivariana de Venezuela.
Poder Judicial.



Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial del estado Cojedes.-
San Carlos de Austria, 28 de Mayo de 2024.
Años: 212º y 165º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Demandante: CARLIMER GALINDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.070, domiciliada en la Urbanización San Carlos, manzana E, casa Nº 01, San Carlos, Estado Cojedes, Número de teléfono 0412-7543531, correo electrónico: carlimergalidez@gmail.com.

Apoderada Judicial: KATIUSKA MAGILETH HERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.356.230, Inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.687, con domicilio procesal en San Carlos estado Cojedes, teléfono 0412-5052712, correo electrónico: katy031288@gmail.com

Parte Demandada: OLIMAR JOSEFINA LAMEDA ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 16.442.470, domiciliado en la Calle Principal La Planta, casa Nº 10, frente al portón de la residencia del Gobernador, en la Ciudad de San Carlos, estado Cojedes, Número de teléfono 0424-4099704.
Expediente Nº: 11.803
Motivo: Cobro de Bolívares.
Sentencia:
NUMERO DE SENTENCIA: 0 Interlocutoria (Declinatoria de Competencia).
70-2024

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la anterior demanda y sus recaudos presentados ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en funciones de distribución, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2024, por la ciudadana CARLIMER GALINDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.070, domiciliada en la Urbanización San Carlos, manzana E, casa Nº 01, San Carlos, Estado Cojedes, debidamente asistida por la ciudadana abogada KATIUSKA MAGILETH HERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.687. El Tribunal, distribuida, asignada por sorteo y recibida en la misma fecha, se le dio entrada en fecha 24 de mayo de 2024, y quedó registrado bajo la nomenclatura 11.803.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisado como ha sido exhaustivamente el presente asunto y en aras de prevenir el error inexcusable en el que se pudiera incurrir esta Juzgadora en base a los principios de Tutela Judicial Efectiva, la correcta aplicación del derecho, de igualdad procesal y el derecho a la defensa a que se contrae respectivamente los artículos 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa de seguidas a verificar, sin tocar puntos que deban ser decididos en la definitiva, con fundamento en las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico, en aras de garantizar el debido proceso y en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cuál establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y visto que se encuentra en la etapa de admisión, a tal efecto, y dado su carácter de orden público, este despacho procede a examinar las normativas que regulan la materia, incluyendo el valor de la moneda extranjera según el Banco Central de Venezuela, como lo establece la Resolución Nº 2023-001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con el propósito de determinar la admisión o no de dicha demanda.
El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
En este orden de ideas, es necesario precisar lo establecido en la Resolución Nº 2023-001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”

Dado que el cumplimiento del requisito de la cuantía para la admisibilidad de la demanda constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, es importante analizar lo planteado por la parte actora en cuanto a la cuantía, a tal efecto, indica que “… El monto estimado de la demanda es de MIL NOVECIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNID0S DE NORTEAMERICA (1.914,64$), equivalente a SETENTA MIL VEINTINUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.029,87) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela (Bs. 36,576), así como el equivalente a la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS (1776,00), calculados a la tasa de (39,43) el Euro.”
Visto lo anterior, quien aquí suscribe, evidencia que hay tres montos, que alude la parte actora, siendo necesario verificar la tabla de referencia oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, al día 23 de mayo de 2024, fecha en la que se interpuso la presente demanda.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 22/05/2024 03:41 PM

TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA (*)

Fecha Operación: 22/05/2024 Fecha Valor: 23/05/2024


(a) Cotización M.E./US$ Bs./M.E.
Moneda/País Compra (BID) Venta (ASK) Compra (BID) Venta (ASK)

EUR Zona Euro 1,08377000 1,08383000 39,51105950 39,61008471
CNY China 7,24010000 7,24110000 5,03515614 5,04777558
TRY Turquia 32,17618000 32,19282000 1,13298203 1,13582159
RUB Rusia 90,11590000 90,12390000 0,40453498 0,40554885
USD E.U.A. 1,00000000 1,00000000 36,45503400 36,54640000
CAD Canada 1,36704000 1,36712000 26,66713044 26,73396535
INR India 83,23800000 83,28800000 0,43796143 0,43905908
JPY Japon 156,51200000 156,52300000 0,23292165 0,23350541
ARS Argentina 889,50000000 889,50500000 0,04098373 0,04108645
BRL Brasil 5,14630000 5,14830000 7,08373666 7,10149039
CLP Chile 906,90000000 907,50000000 0,04019741 0,04029815
COP Colombia 3.834,30000000 3.836,30000000 0,00950761 0,00953143
UYU Uruguay 38,28500000 38,38500000 0,95220148 0,95458795
PEN Perú 3,73000000 3,73600000 9,77346756 9,79796246
BOB Bolivia 6,86000000 7,01000000 5,31414489 5,32746355
MXP Mexico 16,62020000 16,62530000 2,19341728 2,19891457
CUC Cuba 1,00000000 1,00000000 36,45503400 36,54640000
NIO Nicaragua 36,50000000 37,00000000 0,99876805 1,00127123
DOP Republica Dominicana 58,59000000 58,89000000 0,62220573 0,62376514
TTD Trinidad y Tobago 6,69730000 6,80380000 5,44324339 5,45688561
ANG Curazao 1,75710000 1,84940000 20,74727334 20,79927152

(*) Tipo de Cambio de Referencia producto de las operaciones en moneda extranjera transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios, según lo establecido en el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1 Parágrafo Primero y el artículo 3 de la Resolución N° 19-05-01. Este Tipo de cambio aplicará para todas aquellas operaciones de liquidación de monedas extranjeras del sector público y privado, para la fecha valor establecida y será el de referencia de mercado a todos los efectos, entendiéndose que se empleará para el cálculo de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Aduanas y Código Orgánico Tributario.

Nota: (a) La cotización del EUR está expresada en términos del dólar de los EEUU por moneda extranjera.
Fuente: https://www.bcv.org.ve/estadisticas/tipo-cambio-de-referencia-smc

Se evidencia que, la moneda de mayor valor para el día 23/05/2024, es el Euro, el cuál cotizaba en Bs. 39,61 por Euro y a tal efecto, la apoderada judicial de la demandante estableció el valor de la demanda en MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS (€ 1.776,00). Siendo que de la simple operación matemática resultante de multiplicar el costo de la moneda de mayor valor el cuál según la tabla del Banco Central de Venezuela es el Euro por (es decir multiplicada) tres mil veces, asciende a la cantidad de ciento dieciocho mil ochocientos treinta bolívares (Bs. 118.830); se evidencia pues, que el monto estimado por la parte accionante es inferior a la cuantía exigida para que éste tribunal conozca sobre la presente demanda. Es por todo lo anteriormente explicado quien aquí juzga, fundamentada en la economía procesal, celeridad procesal, seguridad jurídica, racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho y en base a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina que la acción propuesta por razones de orden público, corresponde a los Tribunales de Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 2023-001, artículo 1, literal a, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Así se decide.-
IV
DECISIÓN.
En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda por cuantía, en consecuencia por razones de economía procesal, se declina para conocer la acción propuesta por la ciudadana CARLIMER GALINDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.070, domiciliada en la Urbanización San Carlos, manzana E, casa Nº 01, San Carlos, Estado Cojedes, debidamente asistida por la ciudadana abogada KATIUSKA MAGILETH HERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.687, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 y 38 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente para ello, en razón a la cuantía; en consecuencia remítase al Juzgado Distribuidor de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,


Magalys Janneth Quintero Navarro
La Secretaria (T),

Lizdangi W. Sánchez Páez

En esta misma fecha siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró y se cargó en la página web del tsj.gov.ve.

La Secretaria (T),

Lizdangi W. Sánchez Páez



Expediente Nº 11.803
HJAV/LWSP/yt.-