REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: PEDRO JOSE SALAZAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.207.019, domiciliado en: Av. Circunvalacion Portuguesa, Sector las Margaritas, casa Nº M-135, Municipio San Carlos – Estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: EMILIANO JOSE MOGOLLON ESCALONA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.244, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 256.715.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO JASPE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.674.584, con domicilio en: Sector Brisas del Tirgua, Calle Silva con Independencia casa Nº 11-81, Muncipio San Carlos – Estado Cojedes.
MOTIVO: INTERDICTO POSESORIO.
EXPEDIENTE Nº 11.802
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
NUMERO DE SENTENCIA: 71-2024
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos a la misma, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución, en fecha 25 de abril de 2024, siendo distribuido a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dándosele entrada en fecha venticinco (25) de abril de 2024 bajo el Nº 11.802, presentada por el ciudadano EMILIANO JOSE MOGOLLON ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 8.672.244, Abogado en ejercicio, debidamente Inscrito por ante el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 256.715, actuando en nombre y representación del ciudadano: PEDRO JOSE SALAZAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 5.207.019, domiciliado en: Av. Circunvalacion Portuguesa, Sector las Margaritas, casa Nº M-135, Municipio San Carlos – Estado Cojedes, mediante el cual demanda por INTERDICTO POSESORIO.
En fecha tres (3) de mayo de 2024, el Tribunal dictó despacho saneador. (Folio 48)
En fecha nueve (09) de mayo de 2024, la parte actora presentó escrito de subsanación. (Folio 49 y 50, vto).
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2024, la abogada Magalys Janneth Quintero Navarro, se aboca al conocimiento de la presente demanda. (Folio 51).
Por auto de fecha 27 de mayo de 2024, y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil se reanuda la causa en el mismo estado en que se encontraba.
- III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal Siendo la oportunidad para pronunciarse a los fines de declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, previamente hace las siguientes consideraciones en torno a la acción propuesta; Es decir, debe este Tribunal analizar la acumulación de pretensiones deducidas por la parte actora, en los siguientes términos:
Corre inserto al folio 49 la estimación de la demanda, en los siguientes términos: “La Doctrina ha sido del criterio que debe efectuarse una estimacion, al efecto de conformidad con lo establecido en el articulo 38 del Codigo de Procedmeinto Civil Vigente, siendo un requisito que se debe cumplir conforme a la ley por la cual se estima la presente Demanda de la manera siguiente: Por indemnizacion de daños y perjuicios causados a consecuencia del despojo del Bien inmueble propiedad de mi mandante en la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA MIL, (380.000,00Bs) (Sic) equivalentes a DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (10.464 USB), calculados, según el valor de la Tasa de cambio, publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), en su página Web, el día, viernes 26 de abril de 2024, de treinta y seis punto tres bolivares por cada dólar americano, (36.3Bs.)”.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte” (Subrayado del Tribunal)
De la transcripción supra realizada, se analiza adminiculándolo con lo establecido en la Resolución Nº 2023-001 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, el cual establece en su Artículo 1, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”
De lo up supra transcrito, se evidencia que a los fines de estimar la cuantía de la demanda, además del deber de expresarse en Bolívares de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en vinculación con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que el Bolívar es la moneda de curso legal, y concatenado con lo dispuesto en la Resolución Nº 2023-001 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, el cual establece que a los fines de estimar la demanda y la competencia por la cuantía, aquellas causas que excedan tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, según el precio del día al momento de la interposición del asunto, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.
A tal efecto, la parte demandante en su escrito que calcula la tasa de cambio, al día viernes 26 de abril de 2024, el cuál era el siguiente:
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 25/04/2024 03:54 PM
TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA (*)
Fecha Operacion: 25/04/2024 Fecha Valor: 26/04/2024
(a) Cotización M.E./US$ Bs./M.E.
Moneda/País Compra (BID) Venta (ASK) Compra (BID) Venta (ASK)
EUR Zona Euro 1,07124000 1,07131000 38,93142923 39,02900174
CNY China 7,24400000 7,24500000 5,01656850 5,02914135
TRY Turquia 32,48110000 32,48458000 1,11880515 1,12160918
RUB Rusia 92,23480000 92,24280000 0,39399469 0,39498215
USD E.U.A. 1,00000000 1,00000000 36,34002225 36,43110000
CAD Canada 1,37022000 1,37046000 26,52130479 26,58777422
INR India 83,25000000 83,30000000 0,43651678 0,43761081
JPY Japon 155,51100000 155,53400000 0,23368136 0,23426702
ARS Argentina 873,50000000 873,50500000 0,04160277 0,04170704
BRL Brasil 5,16450000 5,16650000 7,03650348 7,05413883
CLP Chile 947,45000000 948,00000000 0,03835560 0,03845173
COP Colombia 3.957,80000000 3.959,80000000 0,00918187 0,00920488
UYU Uruguay 38,34200000 38,44200000 0,94778629 0,95016170
PEN Perú 3,72500000 3,73000000 9,75571067 9,78016107
BOB Bolivia 6,85000000 7,00000000 5,30511273 5,31840875
MXP Mexico 17,22220000 17,22386000 2,11006853 2,11535692
CUC Cuba 1,00000000 1,00000000 36,34002225 36,43110000
NIO Nicaragua 36,33940000 37,27190000 1,00001712 1,00252343
DOP Republica Dominicana 58,56000000 58,86000000 0,62056048 0,62211577
TTD Trinidad y Tobago 6,75080000 6,85730000 5,38306900 5,39656040
ANG Curazao 1,75580000 1,84900000 20,69713079 20,74900330
(*) Tipo de Cambio de Referencia producto de las operaciones en moneda extranjera transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios, según lo establecido en el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1 Parágrafo Primero y el artículo 3 de la Resolución N° 19-05-01. Este Tipo de cambio aplicará para todas aquellas operaciones de liquidación de monedas extranjeras del sector público y privado, para la fecha valor establecida y será el de referencia de mercado a todos los efectos, entendiéndose que se empleará para el cálculo de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Aduanas y Código Orgánico Tributario.
NOTA:
(a) La cotización del EUR está expresada en términos del dólar de los EEUU por moneda extranjera.
*Fuente: https://www.bcv.org.ve/
De acuerdo a lo anterior, se evidencia que para ese día la moneda de mayor valor era el Euro, y a los efectos de la estimación de la demanda, el accionante la estimó en DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (10.464 USB), Moneda esta que no era para el día establecido como la de mayor valor, de acuerdo al cuadro anteriormente reflejado. Así se decide.-
-IV-
DECISIÓN
En consecuencia y con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción por ser contraria a derecho. Devuélvase originales.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Magalys Janneth Quintero Navarro.
La Secretaria Titular,
Lizdangi Sánchez
En esta misma fecha siendo las tres (03:00) pm se publicó y registró de manera ordinaria la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Lizdangi Sánchez
Exp. Nº 11.802
MJQN/LWSP/Jill.-
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