REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KH02-X-2024-000007.
PARTE ACTORA: Ciudadanos CARLOS VASQUEZ ASTZIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.400.375, con domicilio en la ciudad de Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica y ASSUNTA CECILIA D´URSO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-9.555.222, con domicilio en la ciudad de Valencia España.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.631, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Agosto de 2009, bajo el N° 20, tomo 57-A, expediente N° 364-3002, inscrita ante el Registro de Información Fiscal N° J-2986847-7, representadas por los ciudadanos, RAFAEL GUERRERO MARQUEZ Y ANA MARIA CARRILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.433.816 y V- 20.008.880, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado en autos.-

-I-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUICIO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
(DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA)

Se inició el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS por escrito libelar de fecha 07 de Diciembre del año 2023 por ante la U.R.D.D. Civil del Estado Lara, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer de la presente causa, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 22 de Diciembre del año 2024 y se ordena la apertura del presente cuaderno a los fines de tramitar lo correspondiente a las medidas solicitadas.


-II-
Este Juzgado a los fines de Pronunciarse observa lo siguiente, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil contempla una facultad discrecional por la cual el Juez puede a solicitud de una de las partes, decretar determinadas medidas de acuerdo con las circunstancias del caso para asegurar la efectividad de la Sentencia. Tales medidas para su decreto, deben someterse al cumplimiento de los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el periculum in mora constituido por la existencia del riesgo manifiesto de ilusoriedad de la ejecución del fallo y el fomus bonis iuris, constituido por la existencia de un medio de prueba de la condición anterior y del derecho que se reclama.
En el presente caso la parte accionante alegó:
“A los fines de evitar que la parte demandada pueda realizar actos atentatorios al derecho de propiedad de la actora, dada la existencia del fundado temor de que la parte demandada cause un daño o lesión irreparable o de difícil reparación a mi patrimonio, bien sea en la disposición del inmueble o por gravarlo, solicito de conformidad con los artículos 585, 588 y 779 del Código de Procedimiento Civil sé decrete MEDIDA NOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, distinguido con el Nº 2, ubicado en el sector este, Urbanización del Este, calle Bolívar con calle San Vicente, Municipio hoy parroquia Santa Rosa, de Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (11.668 M2) identificado con el Código Catastral N° 13-03-01-U01-107-0024-056-000, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con futura calle San Vicente, SUR: con terrenos que son de la Sociedad de Educación Paulina, ESTE: con terrenos que son o fueron de Edificaciones 15-16 C.A y OESTE: con La Urbanización del Este, que le pertenece a INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A, según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 04 de julio de 2013, bajo el N° 2013.938, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.5087, correspondiente al libro de folio real del año 2013…”

Ahora bien, la presente causa versa sobre RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS donde se constató que la parte actora consignó las documentales pertinentes y necesarias para demostrar la apariencia del buen derecho o elfomus bonis iuris, por consiguiente se tiene como cumplido el primer requisito establecido por nuestro texto adjetivo, referente a la cautelar solicitada. Así se establece.-

En el mismo orden de ideas, la presente causa fue admitida por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO contemplado en nuestro Código de Procedimiento Civil, por la complejidad del mismo, existe el riesgo de ilusoriedad del fallo, dado que para quien juzga la parte demandada puede causar un daño en los derechos de los accionante de auto, debido al retraso de los procesos y aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente o no de las partes que puedan incidir en la eficacia de la majestad de la justicia en su aspecto práctico. En consecuencia, se verificó la existencia de periculum in mora o la existencia del riesgo manifiesto de ilusoriedad de la ejecución del fallo. Así se establece.-

De esta forma, llenos como se encuentran los extremos de ley establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la apariencia del buen derecho o fomus bonis iuris, y el periculum in mora, que se evidencia por los posible e inminentes daños y prejuicios que acarrearían a la parte actora la enajenación del Inmueble, este Juzgado DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, distinguido con el Nº 2, ubicado en el sector este, Urbanización del Este, calle Bolívar con calle San Vicente, Municipio hoy parroquia Santa Rosa, de Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (11.668 M2) identificado con el Código Catastral N° 13-03-01-U01-107-0024-056-000, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con futura calle San Vicente, SUR: con terrenos que son de la Sociedad de Educación Paulina, ESTE: con terrenos que son o fueron de Edificaciones 15-16 C.A y OESTE: con La Urbanización del Este, que le pertenece a INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A, según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 04 de julio de 2013, bajo el N° 2013.938, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.5087, correspondiente al libro de folio real del año 2013. SEGUNDO: Se ordena mediante oficio dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fines de que estampe la nota marginal correspondiente.-TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó Sentencia Nº 97, Asiento Nº 94, siendo las 02:25 pm, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-

El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández