REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KH02-X-2023-000146
PARTE ACTORA: Ciudadano JAVIER DE JESÚS TORRES BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.827.970, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMÉNEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.706.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES AGRO-ALIMENTARIAS DON RIGO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2007, bajo el N° 79, tomo 62-A y acta de asamblea de fecha 04 de abril de 2022, bajo el N° 261, tomo 65-A, Registro de Información Fiscal N° J-29499601-9, en la persona del ciudadano MANUEL ANTONIO OROPEZA PENZO, venezolano, mayor de edad MANUEL ANTONIO OROPEZA PENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.893.285, y la ciudadana LUICELY MORÓN TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.843.571 ésta última en su carácter de fiadora; ambos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: No constituyo representante alguno.

INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES
(DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA)
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
De la revisión minuciosa del escrito libelar este Juzgado evidencia que la parte actora solicita cautelares nominadas en los siguientes términos:

…”De conformidad con lo establecido en el artículo 646, del Código de Procedimiento Civil, solicito con el debido respeto, el decreto de medida nominada consistente en la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre:

1.- El cien por ciento (100%) de un bien inmueble que pertenece a la empresa INVERSIONES AGRO-ALIMENTARIAS DON RIGO, C.A, antes identificada, representada en Una (01) parcela de terreno con una extensión de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (517,88 M), ubicado en la zona industrial de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G D Pedro León Torres del Estado Lara, Calle 04 entre Avenida 14 de Febrero y Carrera 04, distinguida con el Nº Catastral 13-08-01-U-01-027- 011-002-000-000-000, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Parcela del INTT; SUR: Parcela 11-08; ESTE: Calle 04 (Frente); y OESTE: Parcela 11-07 (Alexis Rodríguez), según consta en documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de mayo de 2018, inscrito bajo el N° 2014.428, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.5278 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 (ANEXO "D").

2.- El cien por ciento (100%) de un bien inmueble que pertenece a la empresa INVERSIONES AGRO-ALIMENTARIAS DON RIGO, C.A, antes identificada, representada en Una (01) parcela de terreno con una extensión de DOS MIL DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (2.002,58 M³), ubicado en la zona industrial de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, Calle 04 entre Avenida 14 de Febrero y Carrera 04, distinguida con el Nº Catastral 13-08-01-U-01-027-001-014-000- 000-000, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Parcela 027-001-001; SUR: Parcela 027-001-012 (de Cecotorres Gas) y Parcela 027-001-015; ESTE: Parcela 027-001-002 (Sede Cuerpo de Bomberos); y OESTE: Calle 04 (Frente), según consta en documento de ( propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 18 de octubre de 2016, inscrito bajo el N° 2016.264, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 360.11.6.1.6237 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, Nº 2016.267, Asiento Registral 2. del Inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.6238 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, N° 2016.268, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.6239 y correspondiente Libro de Folio Real del año 2016. (ΑΝΕΧΟ "Ε"),

Asimismo, solicito el decreto de medida nominada consistente en medida de embargo provisional, sobre:

3.- El cien por ciento (100%) de un bien mueble que pertenece a la empresa INVERSIONES AGRO-ALIMENTARIAS DON RIGO, CA, antes identificada, representada en Un (01) bien mueble (vehículo): CLASE: CAMIÓN; TIPO: CAVA, USO: CARGA: MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2 EFI; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; PLACA: A20CH4V; SERIAL N.I.V.: 8YTKF365368A12632; SERIAL DE CARROCERÍA: OYTKF365368A12632; SERIAL DE MOTOR: 6A12632; Nro. PUESTOS: 2; Nro. EJES: 2; TARA: 5500; CAP. CARGA: 2650 KGS; SERVICIO: PRIVADO, según consta en documento notariado autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 05 de mayo de 2016, inscrita bajo el N° 18, Tomo 98, Folios 76 hasta 78 (ANEXO "F").

4.- El cien por ciento (100%), de un bien mueble que pertenece a la empresa INVERSIONES AGRO-ALIMENTARIAS DON RIGO, CA, antes identificada, representada en Un (01) bien mueble (vehículo): CLASE: CAMIONETA, TIPO: PANEL: -USO: CARGA; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: PANEL 2.4; AÑO: 1993; COLOR: BLANCO; PLACA: A49CD7V; SERIAL NIV.: P14VJLRLUPB0282; SERIAL DE CARROCERÍA: P14VJLRLUPB0282; SERIAL DE MOTOR: MV4294; Nro. PUESTOS: 3; Nro. EJES: 2; TARA: 1340; CAP. CARGA: 1165 KGS; SERVICIO: PRIVADO, según consta en documento notariado autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 05 de mayo de 2016, inscrita bajo el Nº 19, Tomo 98, Folios: 79 hasta 81 (ANEXO G).

5.- El cien por ciento (100%) de un bien mueble que pertenece a la empresa INVERSIONES AGRO-ALIMENTARIAS DON RIGO, C.A, antes Identificada, representada en Un (01) bien mueble (vehículo): CLASE: CAMIÓN; USO: CARGA; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X4 / F-350; AÑO: 2013; COLOR: NEGRO; PLACA: A70AT5F; SERIAL N.I.V.: 8YTWF3H61DGA04006; SERIAL DE CARROCERÍA N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: DA04006; Nro. PUESTOS: 03, Nro. EJES: 2; TARA: 3095; CAP. CARGA: 3255 KGS.; SERVICIO: PRIVADO; TIPO: CHASIS, según consta en documento notariado autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 14 de agosto de 2018, inscrita bajo el Nº 33, Tomo 269, Folios 102 hasta 104 (ANEXO "Η").

6.- El Embargo Total de la empresa INVERSIONES AGRO-ALIMENTARIAS DON RIGO, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2007, bajo el Nº 79, Tomo 62-A, cuyo es capital actual son CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00), representado en CIENTO VEINTE (120) ACCIONES con un valor de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una, según consta en Acta de Asamblea de fecha 04 de abril de 2022, bajo el Nº 261, Tomo 65-A, expediente mercantil que se adjunta a la presente demanda identificada anteriormente como ANEXO "C".

7.- La cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES que posee el ciudadano MANUEL ANTONIO OROPEZA PENZO, ya identificado, en la empresa AGROPECUARIA DON RIGO, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 03, Tomo 17-A, de fecha treinta (30) de abril de 1998, y las cuales le pertenecen según consta en Acta de Asamblea por ante Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 22, Tomo 97-A, de fecha 24 de octubre de 2022, documentos mercantiles que se adjuntan a la presente demanda (ANEXO "Ι").

Juro la urgencia del caso y pido la habilitación de todo el tiempo que fuere menester para el aprovechamiento de dicha medida ejecutiva.

Me reservo el derecho de señalar en la apertura de Cuaderno Separado otros bienes muebles o Inmuebles que estén a nombre del demandado para ser embargados con el fin de alcanzar la cantidad demandada…

Ahora bien, corresponde a este Juzgado pronunciarse respecto a las medidas solicitadas por la parte actora en su escrito libelar, estableciendo que estamos antes la presencia de un juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), seguido por el ciudadano JAVIER DE JESÚS TORRES BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.827.970, de este domicilio, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES AGRO-ALIMENTARIAS DON RIGO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2007, bajo el N° 79, tomo 62-A y acta de asamblea de fecha 04 de abril de 2022, bajo el N° 261, tomo 65-A, Registro de Información Fiscal N° J-29499601-9, en la persona del ciudadano MANUEL ANTONIO OROPEZA PENZO, venezolano, mayor de edad MANUEL ANTONIO OROPEZA PENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.893.285, y la ciudadana LUICELY MORÓN TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.843.571 ésta última en su carácter de fiadora; ambos de este domicilio. De esta manera, en los juicios civiles o mercantiles que se tramiten a través del procedimiento por intimación, por disposición expresa del legislador, los jueces están obligados a conceder las medidas preventivas solicitadas, atendiendo a la naturaleza del instrumento en que se funde la acción. En efecto el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheque, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…”

Del análisis del precitado artículo tenemos que la concesión de la medida preventiva, en los juicios intimatorios depende del instrumento en que estuviere fundada la demanda. Si se trata de un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud de parte deberá acordarla, sin necesidad de exigir caución para la misma, y ello en virtud que la orden de darlas deviene del propio legislador; pero si se trata de cualquier otro documento negociable, como sería las cartas o misivas, el juez podrá decretarlas, y en caso que así lo considere podrá exigir las cauciones que creyere conveniente a los fines de responder daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados en la práctica de dicha medida. para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sin acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro; por las razones antes expuestas considera este Tribunal y con fundamento a las normas antes citadas, corresponde a este Juzgado negar la cautelar de prohibición de enajenar y gravar por la parte actora y así se decidirá en la dispositiva de esta decisión

En atención a los señalamientos expuestos y de conformidad con el artículo 646 Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR NOMINADA RELATIVA A LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, SOBRE los siguientes inmuebles: 1- El cien por ciento (100%) de un bien inmueble que pertenece a la empresa INVERSIONES AGRO-ALIMENTARIAS DON RIGO, C.A, antes identificada, representada en Una (01) parcela de terreno con una extensión de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (517,88 M), ubicado en la zona industrial de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G D Pedro León Torres del Estado Lara, Calle 04 entre Avenida 14 de Febrero y Carrera 04, distinguida con el Nº Catastral 13-08-01-U-01-027- 011-002-000-000-000, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Parcela del INTT; SUR: Parcela 11-08; ESTE: Calle 04 (Frente); y OESTE: Parcela 11-07 (Alexis Rodríguez), según consta en documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de mayo de 2018, inscrito bajo el N° 2014.428, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.5278 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 .2- El cien por ciento (100%) de un bien inmueble que pertenece a la empresa INVERSIONES AGRO-ALIMENTARIAS DON RIGO, C.A, antes identificada, representada en Una (01) parcela de terreno con una extensión de DOS MIL DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (2.002,58 M³), ubicado en la zona industrial de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, Calle 04 entre Avenida 14 de Febrero y Carrera 04, distinguida con el Nº Catastral 13-08-01-U-01-027-001-014-000- 000-000, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Parcela 027-001-001; SUR: Parcela 027-001-012 (de Cecotorres Gas) y Parcela 027-001-015; ESTE: Parcela 027-001-002 (Sede Cuerpo de Bomberos); y OESTE: Calle 04 (Frente), según consta en documento de ( propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 18 de octubre de 2016, inscrito bajo el N° 2016.264, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 360.11.6.1.6237 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, Nº 2016.267, Asiento Registral 2. del Inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.6238 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, N° 2016.268, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.6239 y correspondiente Libro de Folio Real del año 2016. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio dirigido al Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara, a fin de estampar la nota marginal respectiva, en ocasión a la cautelar aquí decretada. TERCER: Este Juzgado decreta media de embargo provisional, sobre los siguientes bienes muebles: A.- El cien por ciento (100%) de un bien mueble que pertenece a la empresa INVERSIONES AGRO-ALIMENTARIAS DON RIGO, CA, antes identificada, representada en Un (01) bien mueble (vehículo): CLASE: CAMIÓN; TIPO: CAVA, USO: CARGA: MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2 EFI; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; PLACA: A20CH4V; SERIAL N.I.V.: 8YTKF365368A12632; SERIAL DE CARROCERÍA: OYTKF365368A12632; SERIAL DE MOTOR: 6A12632; Nro. PUESTOS: 2; Nro. EJES: 2; TARA: 5500; CAP. CARGA: 2650 KGS; SERVICIO: PRIVADO, según consta en documento notariado autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 05 de mayo de 2016, inscrita bajo el N° 18, Tomo 98, Folios 76 hasta 78. B.- El cien por ciento (100%), de un bien mueble que pertenece a la empresa INVERSIONES AGRO-ALIMENTARIAS DON RIGO, CA, antes identificada, representada en Un (01) bien mueble (vehículo): CLASE: CAMIONETA, TIPO: PANEL: -USO: CARGA; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: PANEL 2.4; AÑO: 1993; COLOR: BLANCO; PLACA: A49CD7V; SERIAL NIV.: P14VJLRLUPB0282; SERIAL DE CARROCERÍA: P14VJLRLUPB0282; SERIAL DE MOTOR: MV4294; Nro. PUESTOS: 3; Nro. EJES: 2; TARA: 1340; CAP. CARGA: 1165 KGS; SERVICIO: PRIVADO, según consta en documento notariado autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 05 de mayo de 2016, inscrita bajo el Nº 19, Tomo 98, Folios: 79 hasta 81. C.- El cien por ciento (100%) de un bien mueble que pertenece a la empresa INVERSIONES AGRO-ALIMENTARIAS DON RIGO, C.A, antes Identificada, representada en Un (01) bien mueble (vehículo): CLASE: CAMIÓN; USO: CARGA; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X4 / F-350; AÑO: 2013; COLOR: NEGRO; PLACA: A70AT5F; SERIAL N.I.V.: 8YTWF3H61DGA04006; SERIAL DE CARROCERÍA N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: DA04006; Nro. PUESTOS: 03, Nro. EJES: 2; TARA: 3095; CAP. CARGA: 3255 KGS.; SERVICIO: PRIVADO; TIPO: CHASIS, según consta en documento notariado autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 14 de agosto de 2018, inscrita bajo el Nº 33, Tomo 269, Folios 102 hasta 104. D- El Embargo Total de la empresa INVERSIONES AGRO-ALIMENTARIAS DON RIGO, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2007, bajo el Nº 79, Tomo 62-A, cuyo es capital actual son CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00), representado en CIENTO VEINTE (120) ACCIONES con un valor de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una, según consta en Acta de Asamblea de fecha 04 de abril de 2022, bajo el Nº 261, Tomo 65-A, expediente mercantil que se adjunta a la presente demanda. E- La cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES que posee el ciudadano MANUEL ANTONIO OROPEZA PENZO, ya identificado, en la empresa AGROPECUARIA DON RIGO, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 03, Tomo 17-A, de fecha treinta (30) de abril de 1998, y las cuales le pertenecen según consta en Acta de Asamblea por ante Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 22, Tomo 97-A, de fecha 24 de octubre de 2022, documentos mercantiles que se adjuntan a la presente demanda. CUARTO: Se acuerda informar de lo aquí decretado mediante oficio dirigido al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del Estado Lara. QUINTO: Este Juzgado acuerda el embargo preventivo del cien por ciento (100%) de las acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGRO-ALIMENTARIAS DON RIGO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2007, bajo el N° 79, tomo 62-A y acta de asamblea de fecha 04 de abril de 2022, bajo el N° 261, tomo 65-A, Registro de Información Fiscal N° J-29499601-9. SEXTO: Este Juzgado acuerda el embargo preventivo de cincuenta mil acciones de la empresa AGROPECUARIA DON RIGO, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 03, Tomo 17-A, de fecha treinta (30) de abril de 1998, y las cuales le pertenecen según consta en Acta de Asamblea por ante Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 22, Tomo 97-A, de fecha 24 de octubre de 2022. SEPTIMO: Este Juzgado acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que proceda a practicar las medidas de Embargo preventivo decretadas en el presente proceso. Líbrese despacho.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, al primer (01) dia del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-



La Juez Provisorio



Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

En la misma fecha, se publicó Sentencia N° 89 , siendo las 10:07 a.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 09.
El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/GLORIBEL