REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho de Marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-0003973
SOLICITANTE: JOSÉ HERNÁN CAMACHO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.554.227.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEXIS OMAR TUA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.998.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ HERNÁN CAMACHO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.554.227, asistido por el ABG. ALEXIS OMAR TUA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.998, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la calle principal lado norte sector I “La Peña”, de la parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de construcción TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de 13 MTS con la calle principal lado norte Sector 1 “La Peña”, que es su frente; SUR: en línea de 13 MTS con el ciudadano Pedro Martínez; ESTE: en línea de 18 MTS con la ciudadana Zenaida Álvarez; y OESTE: en línea de 18 MTS con la ciudadana Gloria Marchan. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARLON ALEJANDRO ÁLVAREZ MALVACIAS Y JAVIER JOSÉ DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.035.236 y V-11.878.556, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSÉ HERNÁN CAMACHO GONZÁLEZ, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.