REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000693
SOLICITANTE: WILLIAM RAFAEL PUERTAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.544.817.-
ABOGADA ASISTENTE: MORELYS DEL VALLE MORENO LISCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 126.061.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILLIAM RAFAEL PUERTAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.544.817, asistido por la Abg. MORELYS DEL VALLE MORENO LISCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 126.061, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Sector Zona de Compresión en la carrera 27 entre calles 25 y 26, casa Nº 35-31, parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie de aproximada de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CIADRADOS (168,36 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cinco metros con treinta centímetros cuadrados (5,30 mts) con parcela de terreno ocupada por la familia Alvarado; SUR: En línea de cinco metros con diez centímetros cuadrados (5,10 mts) con la carrera 27 que es su frente; ESTE: En línea de treinta y dos metros con cuarenta centímetros cuadrados (32,40 mts) con parcela de terreno ocupada por la familia de Pedro Mora, y OESTE: En línea de treinta y dos metros con cuarenta centímetros cuadrados (32,40 mts) con parcela de terreno ocupada por Yitzi Rodríguez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ADITT ANTONIO MENDOZA D´ANELLO y ALEXANDER ANTONIO MOGOLLON SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.474.917 y V-7.390.850, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: WILLIAM RAFAEL PUERTAS BASTIDAS, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.