REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de Marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000681
SOLICITANTES: EGLEE HERNÁNDEZ EVIES, DAYANA ESMERALDA VARGAS HERNANDEZ, JOHANNA CAROLINA TORREALBA HERNÁNDEZ, ZAINA ROSALY TORREALBA HERNÁNDEZ, DILINYER MIGUEL TORRALBA HERNÁNDEZ Y LUISANNY ZAIBETH GIL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.354.225, V-14.398.400, V-14.396.401, V-14.398.402, V-18.736.942 y V-30.072.011, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: WENDY MARYERI TONA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 296.428.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: EGLEE HERNÁNDEZ EVIES, DAYANA ESMERALDA VARGAS HERNANDEZ, JOHANNA CAROLINA TORREALBA HERNÁNDEZ, ZAINA ROSALY TORREALBA HERNÁNDEZ, DILINYER MIGUEL TORRALBA HERNÁNDEZ Y LUISANNY ZAIBETH GIL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.354.225, V-14.398.400, V-14.396.401, V-14.398.402, V-18.736.942 y V-30.072.011, respectivamente, asistidos por la ABG. WENDY MARYERI TONA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 296.428, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la carrera 5 entre calles 4 y 5, Numero 29, de la comunidad la Nueva Lucha, Sector Oeste de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie es de aproximadamente de CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS (196,60 MTS2); delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (9,80 MTS) con terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana Francelys Herrera; SUR: en línea de NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (9,85 MTS) con la carrera 5 que es su frente; ESTE: en línea de VEINTE METROS (20 MTS) con terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana Elva Vergara; y OESTE: en línea de VEINTE METROS (20 MTS) con terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana Liddie Matos. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GABRIEL JOSUE QUERALES COLMENAREZ Y ROYKER JOSE QUERALES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.910.114 y V-32.623.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: EGLEE HERNÁNDEZ EVIES, DAYANA ESMERALDA VARGAS HERNANDEZ, JOHANNA CAROLINA TORREALBA HERNÁNDEZ, ZAINA ROSALY TORREALBA HERNÁNDEZ, DILINYER MIGUEL TORRALBA HERNÁNDEZ Y LUISANNY ZAIBETH GIL TORREALBA, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.