REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000649
SOLICITANTE: IVONNE YUVEIRA APONTE ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.431.074.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 154.802.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: IVONNE YUVEIRA APONTE ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.431.074, asistida por el Abg. ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 154.802, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes:, Barrio Indio Manaure, sector 13, callejón 2 A con la carrera 11, número 26-11, Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie de construcción aproximadamente de VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (20,5 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejón 2 A que es su frente; SUR: Con bienhechuría de Edgalix Regalado; ESTE: Con bienhechuría de Lady Silva, y OESTE: Con bienhechuría de Bertha Cerna. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: EMILUZVI GARCIA SALAS y YULMARY JACQUELINE VILORIA GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.623.445 y V-9.609.638, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: IVONNE YUVEIRA APONTE ALEJOS, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.