REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000635
SOLICITANTE: YENNY GISELA SEQUERA RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.594.996.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALCIDES PASTOR DÍAZ CASTAÑEDA, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 256.954.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YENNY GISELA SEQUERA RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.594.996, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: ALCIDES PASTOR DÍAZ CASTAÑEDA, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 256.954, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Villa Productiva I, Calle Principal, Acueducto vía Bobare, Municipio Iribarren, Parroquia Guerrera Ana Soto, Barquisimeto – Estado Lara, estructurada en una superficie de: (206 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veintiuno metros con diez (21,10 mts), colinda con la bienhechuría ocupada por el ciudadano; CARLOS VALERA. SUR: En línea de veinte metros (20 mts), colinda con la bienhechuría ocupada por el ciudadano; RICHAR GIL. ESTE: En línea de nueve metros setenta y cinco (9,75 mts), colinda con la bienhechuría ocupada por la ciudadana; HILMARY CANELÓN y OESTE: En línea de ocho metros (8 mts), colinda con la CALLE VÍA ACUEDUCTO BOBARE, que es su frente.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Oscar Rafael Fernández y Gisanny Carolina Rivero Mambel, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.375.114 y 23.851.461, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YENNY GISELA SEQUERA RODRÍGUEZ, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 03:07p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.