REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000627
SOLICITANTE: ADRIANA CAROLINA MADRID PÁEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en libre ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.060, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 140.951.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ADRIANA CAROLINA MADRID PÁEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en libre ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.060, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 140.951, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes:, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno abarca una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA COMA VEINTICINCO METROS CUADRADOS (270,25 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,50 metros con vereda 5 que es su frente; SUR: En línea de 11,50 metros con Petra Reyes; ESTE: En línea de 23,50 metros con terrenos ocupados por el Señor José Rivero, y OESTE: En línea de 23,50 metros con terrenos ocupados por Celia Betancourt. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE TOMAS SANCHEZ y COROMOTO DEL CARMEN PAEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.407.297 y V-5.939.737, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ADRIANA CAROLINA MADRID PÁEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.