REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000550
SOLICITANTE: MARIA JOSE ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.721.503.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LOREMMAR CRISTINA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 207.921.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA JOSE ANDARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.721.503. Asistida por la Abg. LOREMMAR CRISTINA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 207.921, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: ubicado en la Ruezga Sur de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, cuya extensión o superficie aproximada es de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2), y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: 15 mts con viviendas nro. 12 y 14 de la transversal 1, SUR: 15 mts. Con vivienda nro 6 de la transversal 1, ESTE: 10 mts. Con fondo de la vivienda nro.7 de la vereda6, y OESTE: 10 mts. Con transversal 1 que es su frente. 40.75 mts con calle 1. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CRISTY MARIALYS OVIEDO RIVERO Y JONATAN ROBERTO RODRIGUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.272.148 y V-14.825.936, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA JOSE ANDARA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez