REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000459
SOLICITANTE: IRIOSBEL AISMAR MARQUEZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.142.170.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GISELA YULIBETH GIMENEZ RINCON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.155.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: IRIOSBEL AISMAR MARQUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.142.170. Asistida por la Abg. GISELA YULIBETH GIMENEZ RINCON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.155, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: ubicado en Brisa de la Pradera I, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de CIENTO DOCE CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (112.79 M2) y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En extensión de Ocho con ochenta y cuatro (8,84 m) metros lineales que colidan con el terreno de la ciudadana Eilin Ladino, titular de la cedula de identidad V-12.329.261, SUR: En extensión de ocho con ochenta y cuatro (8,84 m) metros lineales que colidan con la cerrera 2 que es su frente de la casa, ESTE: En extensión de doce con setenta y seis (12,76 m) metros lineales que colidan con la ciudadana Yennifer Tisoy, titular de la cedula V- 11.792.642, y OESTE: En extensión de doce con setenta y seis (12,76 m) colinda con el ciudadano Ismael Ladino, titular de la cedula de identidad V- 3.332.959. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS ANTONIO SOTO Y LESBIA JOSEFINA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.476.582 y V-17.496.047, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: IRIOSBEL AISMAR MARQUEZ CASTILLO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.