REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de Marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000145
SOLICITANTE: OMAR JOSÉ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.071.078.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.829.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: PROPIO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OMAR JOSÉ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.071.078, asistido por la ABG. DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.829, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en el barrio Concordia 3 carrera 1, entre Av. Principal y calle 5, de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas son de aproximadamente de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (2.482,57 MTS2); delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea recta de 3,29 MTS con la Carrera 1 que es su frete; SUR: en línea recta de 25 MTS con terrenos ocupados por Tanques de INOS pertenecientes a la Hidrológica del Estado Lara (HIDROLOGICA); ESTE: en línea recta de 56,40 MTS con bienhechurías y terreno ocupado por el Ciudadano Pedro Perez y Leandro Ramirez; y OESTE: En línea de 56,40 MTS con bienhechurías y terrenos ocupados por el ciudadano Gregorio Castillo, Yanmileth Sequera y Ricardo Gutierrez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA MARÍA VALLES SÁNCHEZ Y CARLOS ALFREDO ARRIECHE INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.880.808 y V-15.961.595, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: OMAR JOSÉ ESCALONA, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.