REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000742

SOLICITANTE: CIUDADANA LAILA AL CHAER DE CHAER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.527.745.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada en ejercicio ERIKA GONZÁLEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.723.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada LAILA AL CHAER DE CHAER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.527.745, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ERIKA GONZÁLEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.723, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según consta documento debidamente protocolizado en fecha trece (13) de diciembre del año 2021, inscrito bajo el No. 2014.4, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el No. 363.11.2.2.6726, correspondiente al libro real del año 2014, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, que mide una superficie aproximadamente de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (181,13MTS2) con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133Mts2) aproximadamente, la cual consta de un edificio de dos niveles con terraza descritos de la siguiente manera: una (01) PLANTA BAJA: que consta de un local comercial que mide DOCE POR SEIS METROS CUADRADOS (12X6M2) un (01) tanque subterráneo, ascensor y escaleras de acceso. PRIMER NIVEL: que consta de una (01) sala, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) vestier, SEGUNDO PISO: que consta de una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, TERRAZA: que consta de un área de lavado, un (01) baño, y un (01) área libre, ubicadas ubicado en la calle 40 entre carreras 22 y 23, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dieciocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (18,44 mts) con terrenos ocupados por FLORINDO AMARO,SUR: En línea de dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts) con terrenos ocupados por MICAELA TORRES, ESTE: En línea de nueve metros con noventa y cuatro centímetros (9,94 mts) Con MARIO COVIDONE, y OESTE: En línea de nueve metros con setenta y ocho centímetros (9,78 mts) con la Calle 40, es su frente. Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 362.600,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de los testigos: WILLIAMS EDUARDO VEGAS YÉPEZ Y EYLIN JESÚS GÓMEZ CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.404.145 y V-17.920.355 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LAILA AL CHAER DE CHAER, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ María Abreu.-