REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

SOLICITANTE: DAMIAN ANTONIO NOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.342.630, domiciliado en el Caserío “MUJICA” Calle Publio, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 136.309.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA

SOLICITUD Nº: 2024-1303

SENTENCIA: 548-2024

FECHA: 11-03-2024

-II-
MOTIVA
En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió en este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos, solicitud por el ciudadano, DAMIAN ANTONIO NOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.342.630, domiciliado en el Caserío “MUJICA” Calle Publio, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, teléfono móvil, con WhatsApp, 0412-4479553, asistido en este acto por el ciudadano Abg. ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 136.309. Con Domicilio Procesal En el sector “Banco Obrero” Estado Cojedes. Teléfono: 0414-4396675, correo electrónico albertozerpaolivero@gmail.com, en la cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición, en la misma solicitud manifiestan que el solicitante por tener problemas de artrosis en las manos, más la avanzada edad no puede firmar igual, por lo cual solicitan designar un firmante al ruego, el ciudadano CORNELIO DIOMAL FARFAN, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.534.169, quien se encontró presente al momento de introducir la solicitud.
En fecha veintinueve (29) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2023), se dictó auto de entrada y admisión, se fijó audiencia para evacuación de los testigos y se ordenó su registró en el libro correspondiente, asimismo expedir los oficios Nº 2390/008/2024, 2390/009/2024, dirigidos a la oficina de catastro Municipal y a la Sindico Procuradora del Municipio con relación a la solicitud, Se agregaron a las actas.
En fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se realizó audiencia de evacuación de los testigos.
En fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se agregó a las actas mediante auto, Oficios sin números, proveniente de la sindicatura Municipal. Y catastro municipal, con la información solicitada por este tribunal.
Para fundamentar su petición, la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a los solicitantes, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de una (01) casa unifamiliar en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: SETECIENTOS SETENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (770,50 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (74,40 M²). Ubicada en el Caserío “Mujica” calle Publio palma del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: solar y casa del sr. Luis Pimentel, UTM P-1, 1054263, P-2, 1054144; P-3, 1054225, P-4, 1054272 Sur: Vía de acceso a la U.E rolando Vásquez, Este: Calle Publio Palma, UTM P-1, 602170, P-2, 6021179; P-3, 602176, P-4, 602168. Oeste: terrenos ocupados por la U.E, Rolando Vásquez. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Constancia de residencia, emitida por el consejo comunal. Así como la Copia de cedula de identidad del solicitante, y del firmante al ruego. Medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que el ciudadano, DAMIAN ANTONIO NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- V-2.342.630, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
Igualmente el ciudadano, DAMIAN ANTONIO NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.342.630, presentó los testimonios de los ciudadanos JULIO JOSE BARRIOS Y VICTOR JOSE AGUIRRE VILERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.668.883 V-12.364.061, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.

-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano, DAMIAN ANTONIO NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- V-2.342.630, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal constante de un área de terreno: sobre Bienhechurías contentivas de una (01) casa unifamiliar en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: SETECIENTOS SETENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (770,50 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (74,40 M²). Ubicada en el Caserío “Mujica” calle Publio palma del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada de las actuaciones y de esta decisión por Secretaría.
Publíquese y Regístrese, en la página www.tsj.gob.ve, y Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleve este tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En El Pao, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Arquenitza Rebeca Castillo Tovar

Jueza Provisoria
Abg. Vilander Ponce

Secretario Accidental



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm)
En fecha ___________, se entregó al interesado, constante de ________ ( ) folios útiles. Conste.

Secretario Accidental,
Abg. Vilander Ponce




Solicitud 2023-1303
ARCT/Vjp.