bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los
derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único
aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana,
PAULA NOEMI LEÓN ARANDA antes identificada, y estudiado el caso en
cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas
evacuadas para asegurarle a la solicitante título supletorio de propiedad sobre las
mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo
937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial
efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de
la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los catorce (14) días
del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) siendo las 10:35 a.m.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
LA SECRETARIA.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
En la misma fecha y hora, del día de hoy a los catorce (14) días del mes de marzo
del año dos mil veinticuatro (2024) se publicó y registró la anterior decisión en la
página del Tribunal Supremo de Justicia, se devolvió constante de ( ) folios
útiles.
LA SECRETARIA.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
Solicitud Nº 2023-02
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