REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE :
INDIRA GABRIELA BOLIVAR VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.886, domiciliada en la Carretera Vía Acarigua, Casa Nº 7-77, Sector los Colorados I, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes.
DALMIRO JOSE BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 3.690.161, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.938 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUDº:
FECHA:
36-Nº S-1630-2024
21/02/2024
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) presentada por la ciudadana INDIRA GABRIELA BOLIVAR VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.886, domiciliada en la Carretera Vía Acarigua, Casa Nº 7-77, Sector los Colorados I, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado DALMIRO JOSE BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 3.690.161, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.938 y de este domicilio, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha primero (01) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), quedando signada bajo el Nº S-1630-2024.
En fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las misma características a nombre de un tercero”.
En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero: Agregar el oficio S/N, de fecha once (11) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) emanado por la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, (Dirección de Catastro), en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron las ciudadanas, VENANCIA DEL VALLE BOCANEY y DORKY VANESSA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-9.534.809 y V- 19.889.898, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
1CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana INDIRA GABRIELA BOLIVAR VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.886, solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre una Casa de habitación unifamiliar, construidas en terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, ubicado en los Colorados, Troncal 005, vía Acarigua, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, dicho terreno tiene una superficie de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (6.556,81 M2); las referidas bienhechurías están conformadas por dos (02) Plantas: PLANTA BAJA: Paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, pisos de cerámica y cemento pulido, tres (03) dormitorios, una (01) Sala, un (01) comedor, una (01) cocina con despensa y mesones de concreto todo recubierto con cerámica, dos (02) baños con todos sus accesorios y paredes y piso recubiertos con cerámica, dos (02) corredores y un (01) lavadero, cinco (05) puertas de madera y tres (03) de metal, siete (07) ventanas con protectores de hierro, PLANTA ALTA: Deposito con piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloque, instalaciones de aguas Blancas y eléctricas totalmente empotradas, cerca de alfajor en el frente, servicio de agua y luz; con un área de Construcción de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (569,72 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por los ciudadanos Norelitza Figueredo, Neidy Moreno, Noel Jiménez y José Acevedo, con una longitud de NOVENTA Y NUEVE CON VEINTE METROS LINEALES (99,20 ML); SUR: Troncal 005, con una longitud de CIENTO CATORCE CON NOVENTA METROS LINEALES (114,90 ML); ESTE: Bloquera propiedad del ciudadano Ildemar Guerra, con una longitud de SESENTA Y DOS CON CINCUENTA METROS LINEALES (62,50 ML) y OESTE: Terreno ocupado por los ciudadanos Julio Jimenez, Yadira Moreno y Maribel Pinto, con una longitud de SESENTA METROS LINEALES (60,00 ML).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Los Colorados I, a nombre de la ciudadana INDIRA GABRIELA BOLIVAR VIDAL ya identificada, de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintitrés (2023)
2. Certificado de Empadronamiento, emitido por la Alcaldía del Municipio San Carlos, Oficina Municipal de Catastro, estado Cojedes, de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
3. Recibo de pago, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos, oficina de Servicios Autónomo de Tributación Municipal San Carlos, en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año 2023.
4. Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana INDIRA GABRIELA BOLIVAR VIDAL, identificada en autos.
5. Arrendamiento Simple Nº 210, emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, Oficina de Sindicatura Municipal de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023), medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
6. Cedula de Habitabilidad Nº 110-23, emitida por la Oficina de la Unidad de Ingeniería Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ezequiel Zamora, de fecha 23/11/2023.
7. Autorización Nº 50, emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos, Oficina de Sindicatura Municipal, de fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
8. Copia Fotostática simple del carnet del Colegio de abogado del ciudadano DALMIRO JOSE BOLIVAR RODRIGUEZ, identificada en autos.
TESTIGOS:
La Solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos; VENANCIA DEL VALLE BOCANEY Y DORKY VANESSA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-9.534.809 y V- 19.889.898 respectivamente, ya identificadas en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio San Carlos, estado Cojedes, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana INDIRA GABRIELA BOLIVAR VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.886, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
|