REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LILIANA COROMOTO CANELONES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.990.155, domiciliada en la calle Libertad, sector Alberto Ravell, casa Nº 4-37, San Carlos, Municipio San Carlos estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.460 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.793, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3081-2024.
Nº: 95
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veinticuatro (24) de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), por la ciudadana: Liliana Coromoto Canelones Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.990155, domiciliada en la calle Libertad, sector Alberto Ravell, casa Nº 4-37, San Carlos, Municipio San Carlos estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado: Manuel Antonio Velásquez Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.460 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.793, de este domicilio. Dándosele entrada mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº. S-3081-2024, en esta misma fecha, se ordenó Oficiar a: Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
En fecha cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficios debidamente firmados y sellados por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Folio 13 al folio 16).
En fecha nueve (09) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó: oficio Nº006-24, sin fecha, emitido por Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes (Folio 17 al folio 18).
En fecha dieciséis (16) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó: oficio Nº 323-012-24 de fecha 14-02-2024, emitido por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 19 al folio 20).
En fecha veintisiete (27) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó: oficio S/N de fecha 26-02-2024, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes (Folio 21 al folio 22).
En fecha veintiocho (28) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el segundo Día (2do) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 23).
En fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Carmen Ramona Ynojosa Rivas y Juan Carlos Linares Camacho venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.539.171 y V-19.357.322, respectivamente quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 24 al Folio 27).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana: Liliana Coromoto Canelones Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.990155, domiciliada en la calle Libertad, sector Alberto Ravell, casa Nº 4-37, San Carlos, Municipio San Carlos estado Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: TRESCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (322,31 M2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (164.58 M2) que consisten en: unas bienhechurías con la siguiente distribución y características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puerta metálicas, puertas de madera, conformadas de la siguiente manera; sala, comedor, cocina, un (01) baño, tres (03) habitaciones, un (01) lavandero u corredor, pareces de bloques de concreto, con friso de acabado liso. Ubicadas en la calle Libertad, sector Alberto Ravell, casa Nº 4-37, San Carlos, Municipio San Carlos estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
Junto al respectivo escrito, la solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana: Liliana Coromoto Canelones Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.990.155, domiciliada en la calle Libertad, sector Alberto Ravell, casa Nº 4-37, San Carlos, Municipio San Carlos estado Cojedes.
- Original de Autorización Nº 47, emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana: Liliana Coromoto Canelones Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.990.155,
- Original de Certificado de Empadronamiento Nº 00003954, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a nombre de la ciudadana: Liliana Coromoto Canelones Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.990.155.
- Original de Arrendamiento Simple Nº185, emanado por la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, celebrado entre la ciudadana: Liliana Coromoto Canelones Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.990.155 y el Municipio Bolivariano San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes.
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad e Inpreabogado del ciudadano: Manuel Antonio Velásquez Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.460 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.793.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana Liliana Coromoto Canelones Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.990.155, se aprecia con su respectivo valor probatorio, por cuanto es de ella, y este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos se fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Carmen Ramona Ynojosa Rivas y Juan Carlos Linares Camacho venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.539.171 y V-19.357.322, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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