REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Frank Reinaldo Rodríguez Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.008, domiciliado en la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: Francesca Mortillaro Affaqui, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.098.441 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº16.209.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3054-2023.
Nº: 90
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha primero (01) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), por el ciudadano: Frank Reinaldo Rodríguez Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.008, domiciliado en la ciudad de San Carlos estado Cojedes. Debidamente asistido por la abogada: Francesca Mortillaro Affaqui, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.098.441 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº16.209, domiciliada en San Carlos - estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha dos (02) de agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3054-2023, en esta misma fecha, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar documentación necesaria para el pronunciamiento y admisión de la misma.
En fecha catorce (14) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Frank Reinaldo Rodríguez Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.008, asistido por abogada: Francesca Mortillaro Affaqui, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.098.441 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº16.209, mediante la cual consignó la documentación solicitada mediante auto de fecha 02-08-2023 (Folio 13 al folio 25)
En fecha catorce (14) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), la suscrita secretaria de este Tribunal dejó constancia de la devolución de documentos originales presentados, a la abogada Francesca Mortillaro Affaqui, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.098.441 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº16.209. (Folio 26)
En fecha dieciséis (16) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó agregar la diligencia de fecha 14-02-2024 y los anexos presentados (Folio 27)
En fecha veinte (20) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer Día (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 28).
En fecha veintiséis (26) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), comparecieron por ante este tribunal las ciudadanos: Liyeira del Carmen González Delgado y Emilio José Cabaña Ruiz , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.986.628 y V-16.993.203, respectivamente quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 29 al Folio 32).
En fecha veintiséis (26) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: Frank Reinaldo Rodríguez Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.008, mediante la cual, confirió Poder Apud-acta a los ciudadanos abogados: Francesca Mortillaro Affaqui, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.098.441 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº16.209 y Daniel David Parra Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.593.853 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 217.865 (Folio 33)
En fecha veintiséis (26) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), la suscrita secretaria de este Tribunal certificó Poder Apud- Acta, conferido por Frank Reinaldo Rodríguez Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.008 a los abogados: Francesca Mortillaro Affaqui, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.098.441 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº16.209 y Daniel David Parra Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.593.853 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 217.865(Folio 34).

III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano: Frank Reinaldo Rodríguez Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.008, domiciliado en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN (57,21 M2), que forma parte de uno de mayor extensión, contante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CVENTIMETROS (353,78 M2) y un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN (57,21 M2) que consisten en: un hall de entrada, un estudio, un baño, un deposito, una habitación, hall interno, una sala de lavandería, jardín empedrado con áreas verdes y acceso al inmueble desde la calle. El inmueble tiene techo construido en madera de samán negro machihembrado con capa asfáltica de impermeabilización, piso en cerámica, paredes de bloques de concreto, totalmente frisados, instalación eléctrica empotrada, que incluye puntos de luz. Tomacorrientes, todo ello acabado con materiales y construcción de primera calidad en dentro de una parcela de uso residencial, propiedad de la ciudadana Carmen Gámez López, Ubicada en la prolongación de la calle Vargas, casa Nro. 13,80. Urbanización Altagracia, Municipio San Carlos del estado Cojedes cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
Junto al respectivo escrito, la solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Documento privado contentivo de Croquis.
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Frank Reinaldo Rodríguez Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.008 e inpreabogado de la ciudadana Francesca Mortillaro Affaqui, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.098.441 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº16.209.
- Copia Simple de certificación de Contrato de Adjudicación en Venta de terreno, que hace la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes. a Nombre de la ciudadana Carmen Gámez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.341.176.
- Original de Documento Privado de Autorización, para evacuar titulo supletorio de propiedad de las bienhechurías, otorgada por la ciudadana Carmen Gámez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.341.176, en su carácter de propietaria del terreno al ciudadano Frank Reinaldo Rodríguez Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.008.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano:
Frank Reinaldo Rodríguez Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.008, se aprecia con su respectivo valor probatorio, por cuanto es de el, y este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos se fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentra dicha parcela a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Liyeira del Carmen González Delgado y Emilio José Cabaña Ruiz , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.986.628 y V-16.993.203, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.