REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 214º y 165º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO MERCADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.048, de este domicilio, teléfono: 0424-4146492, correo electrónico: luismercad896@gmail.com; procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: SANTOS DIASMON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.217, FRANKLIN RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.910, CARLOS JOSÉ MERCADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.885, ANA YELITZA MERCADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.912 y GUSTAVO ANDRÉS MERCADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.144 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SIMÓN FIDEL BORGES RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.986.445, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.644, teléfono: 0412-7765829, correo electrónico: sfbr221072@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida Ricaurte, Oficina N° 15-188 diagonal a la Entidad Financiera, Banco del Sur, Banco Universal, de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3092-2024.
Nº:116
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha trece (13) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano: LUIS EDUARDO MERCADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.048, de este domicilio, teléfono: 0424-4146492, correo electrónico: luismercad896@gmail.com; procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: SANTOS DIASMON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.217, FRANKLIN RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.910, CARLOS JOSÉ MERCADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.885, ANA YELITZA MERCADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.912 y GUSTAVO ANDRÉS MERCADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.144 respectivamente; debidamente asistido por el abogado: SIMÓN FIDEL BORGES RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.986.445, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.644, teléfono: 0412-7765829, correo electrónico: sfbr221072@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida Ricaurte, Oficina N° 15-188 diagonal a la Entidad Financiera, Banco del Sur, Banco Universal, de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes.
Dándosele entrada mediante auto de fecha quince (15) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3092-2024; asimismo, se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 21).
En fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Juan Francisco Olavarrieta Muñoz y Donato Alberto Blanco Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.120.773 y V-5.748.184 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 22 al Folio 25).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha trece (13) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano: LUIS EDUARDO MERCADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.048, de este domicilio, teléfono: 0424-4146492, correo electrónico: luismercad896@gmail.com; procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: SANTOS DIASMON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.217, FRANKLIN RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.910, CARLOS JOSÉ MERCADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.885, ANA YELITZA MERCADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.912 y GUSTAVO ANDRÉS MERCADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.144 respectivamente, en su condición de Coherederos del de cujus ANA LORENZA RUIZ(+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Fotostática Certificada del Acta de defunción Nº 43, Folio Nº 44, de fecha 26-08-2014, de la prenombrada ciudadana: de cujus ANA LORENZA RUIZ(+) expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos, del Estado Cojedes.
Copia fotostática Simple de cédula de identidad de la ciudadano: ANA LORENZA RUIZ(+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.530.431.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS EDUARDO MERCADO RUIZ, Acta Nº 154, Folio Nº 77 y vto. de fecha 09-06-1986, expedida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: SANTOS DIASMON RUIZ, Acta Nº 184, Folio Nº 106 del año 1969, expedida por el Registro Civil del Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL RUIZ, Acta Nº 268, Folio Nº 138 y vto. de fecha 19-09-1979, expedida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: CARLOS JOSÉ MERCADO RUIZ, Acta Nº 121, Folio Nº 61 y vto. de fecha 26-07-1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANA YELITZA MERCADO RUIZ, Acta Nº 113, Folio Nº 57 y vto. de fecha 13-06-1984, expedida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: GUSTAVO ANDRÉS MERCADO RUIZ, Acta Nº 60, Folio Nº 30 y vto. de fecha 09-03-1990, expedida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Copia fotostática Simple de las cédula de identidad de los ciudadanos LUIS EDUARDO MERCADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.048, SANTOS DIASMON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.217, FRANKLIN RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.910, CARLOS JOSÉ MERCADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.885, ANA YELITZA MERCADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.912 y GUSTAVO ANDRÉS MERCADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.144.
Copia Simple de Inpreabogado del abogado SIMÓN FIDEL BORGES RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.986.445, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.644.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos del fallecido, universal heredero sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana: ANA LORENZA RUIZ(+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Juan Francisco Olavarrieta Muñoz y Donato Alberto Blanco Tovar, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: LUIS EDUARDO MERCADO RUIZ, SANTOS DIASMON RUIZ, FRANKLIN RAFAEL RUIZ, CARLOS JOSÉ MERCADO RUIZ, ANA YELITZA MERCADO RUIZ, GUSTAVO ANDRÉS MERCADO RUIZ, supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana: ANA LORENZA RUIZ(+),igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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