REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545, domiciliada en la Calle Urdaneta entre Falcón y Zamora, casa N° 7-24, sector Alberto Ravell del Municipio San Carlos estado Cojedes, teléfono: 0414-5681822, correo electrónico: mamafanny445@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.241, con domicilio procesal en el Edificio Manrique, planta baja, local N° 13, entre calle libertad y Manrique en San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, teléfono: 0426-2411101, correo electrónico: eliojoseleon05@gmail.com.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3059-2023.
Nº: 115
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545, domiciliada en la Calle Urdaneta entre Falcón y Zamora, casa N° 7-24, sector Alberto Ravell del Municipio San Carlos estado Cojedes, teléfono: 0414-5681822, correo electrónico: mamafanny445@gmail.com, debidamente asistida por el abogado: ELIO JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.241, con domicilio procesal en el Edificio Manrique, planta baja, local N° 13, entre calle libertad y Manrique en San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, teléfono: 0426-2411101, correo electrónico: eliojoseleon05@gmail.com. Dándosele entrada mediante auto de fecha veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3059-2023.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), en virtud de que el abogado Jair José Zapata Toledo, fue designado Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, (Folio 11).
En fecha veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal mediante auto dejó constancia que venció el lapso para ejercer el derecho recusación en la presente solicitud, (Folio 12).
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), revisadas minuciosamente las actas que conforman la presente solicitud, y en aras de garantizar el debido proceso este Tribunal observó que en la solicitud se observó incongruencia en lo que respecta a la dirección exacta del inmueble y el número de casa reflejados en el documento contentivo de autorización emanada del I.N.TU y la ficha catastral, es por lo que este tribunal instó a la parte solicitante a subsanar las incongruencia presentadas, (Folio 13).
En fecha veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil veinticuatro (2024), compareció ante este Tribunal la ciudadana FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545, debidamente asistida por el abogado: ELIO JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.241, quien consignó diligencia subsanando lo solicitado mediante auto de fecha 29-09-2023, (Folio 14 al folio 18).
En fecha veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se presentó ante este Tribunal la ciudadana FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545, debidamente asistida por el abogado venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.241, donde consignó para su vista y devolución el arrendamiento simple N° 294 de terreno donde se evidencia la superficie exacta, lindero, dirección y número cívico de la casa, (Folio 19 al folio 20).
En fecha treinta (30) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), vista ambas diligencias de fecha 23-01-2024 y 29-01-2024 este Tribunal mediante auto acordó agregarlas a los autos, (Folio 21).
En fecha seis (06) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), en virtud de las modificaciones efectuadas tanto en el escrito libelar como en la documentación presentada, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, ordenó oficiar: Primero: Al Registro Publico de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Segundo: A la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Tercero: Al Instituto Nacional de Tierras Urbanas Gerencia Estadal Cojedes, CUARTO: A la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de San Carlos del estado Cojedes, asimismo se instó a la parte interesada a trasladarse con el alguacil a los fines de la expedición de las copias fotostáticas correspondientes para cada oficio, (Folio 22 al folio 26).
En fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficios N° TTMOE-2024-0206-030, N° TTMOE-2024-0206-032 y N° TTMOE-2024-0206-033, todos de fechas 06-02-2024, dirigidas a: Abg. Rosangelina Castillo Registradora Pública del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Dirección de Catastro de la Alcaldía de Municipio San Carlos Cojedes, Abg. Blancir Yuleidy Farfán Reyes, Gerente Estatal Cojedes del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U) y la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente firmado y sellado (Folio 27 y folio 30).
En fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° TTMOE-2024-0206-031 de fecha 06-02-2024, dirigido a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora San Carlos estado Cojedes, debidamente firmado y sellado (Folio 31 y folio 32).
En fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio emitido por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de fecha 22-02-2024 en respuesta al oficio N° TTMOE-2024-0206-031 de fecha 06-02-2024, dirigido al ciudadano Jair José Zapata Toledo Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual emite respuesta de lo solicitado, (Folio 33 al folio 34).
En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° 010-24 emanado por La Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes (Sindicatura) en respuesta al oficio N° TTMOE-2024-0206-033 de fecha 06-02-2024, dirigido al ciudadano Jair José Zapata Toledo Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual emite respuesta de lo solicitado, (Folio 35 al folio 36).
En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° 039-2024 de fecha 21-02-2024, emanado del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, en respuesta al oficio N° TTMOE-2024-0206-032 de fecha 06-02-2024, dirigido al ciudadano Jair José Zapata Toledo Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual emite respuesta de lo solicitado, (Folio 37 al folio 38).
En fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° 323-013-24 de fecha 04-03-02024, emanado del Registro Público del municipio San Carlos del estado Cojedes, en respuesta al oficio N° TTMOE-2024-0206-030 de fecha 06-02-2024, dirigido al ciudadano Jair José Zapata Toledo Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual emite respuesta de lo solicitado, (Folio 39 al folio 40).
En fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, Admitió la presente Solicitud y se fijó para el Segundo Día (2do) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones para las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.) el primero y a las Nueve y Cuarenta y Cinco de la mañana (09:45 a.m.) el segundo, (Folio 41).
En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal mediante auto declaro DESIERTO el acto de la evacuación de los testigos ya que ninguno compareció en la oportunidad fijada por este Tribunal, (Folio 42).
En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se presentó ante este Tribunal la ciudadana FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545, debidamente asistida por el abogado venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.241, donde consignó diligencia solicitando nueva oportunidad para evacuar a los testigos, (Folio 43).
En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó para el (3er) día de despacho siguiente, para oír a los declarantes a las Nueve y Cuarenta de la mañana (09:40 am) el primero y para las Nueve y Cincuenta de la mañana (09:50 am) el segundo, (Folio 44).
En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MIGUEL ANGEL LEAL y RENGIFO OMAR GIMON MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.914.518 y V-5.210.165, respectivamente quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 45 al folio 48).

III
MOTIVACION

La solicitante ciudadana: FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545, domiciliada en la Calle Urdaneta entre Falcón y Zamora, casa N° 7-24, sector Alberto Ravell del Municipio San Carlos estado Cojedes, teléfono: 0414-5681822, correo electrónico: mamafanny445@gmail.com, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (875,88 M2). He construido a mí sola y única expensa, y con dinero de mi propio peculio particular unas bienhechurías constituidas con las siguientes características: Una (01) sala-recibo con tres habitaciones con closets con puerta de madera cada una, Una (01) sala de reuniones, Una (01) cocina con tablón de concreto, Dos (02) salas de baño con sus respectivos accesorios, con dos cuartos de depósitos, construida con techo de acerolit, con techo razo, con viga doble T de 8cm, paredes de bloque pintadas en acabado pulido, con piso de granito pulido, con seis (06) puertas de madera y Dos (02) de hierro, Dos (02) protectores con vidrio, Un (01) tinglado anexo con techo de acerolit y vigas de 2x2 con piso rustico de cemento, Una (01) garita de vigilancia con escalera de hierro, techo de acerolit, construida con bloque, piso rustico de cemento y estructura de hierro, Dos (02) portones corredizos con estructura de hierro y laminas aceradas, Luz interna empotrada, cuenta con todos sus servicios públicos, cerca perimetral de bloque con cerco electico propia de la casa, con Un ( 01) portón de hierro corredizo construido con laminas aceradas y tubo redondo, de 3x5 metros. Con un área de construcción total de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (151,20 M2). Situado bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Ruiz, con una longitud de (39,47 ML), SUR: Calle Urdaneta, con una longitud de (37,60 ML); ESTE: Calle Falcón, con una longitud de (21,37 ML) y OESTE: Terreno ejido, con una longitud de (22,30 ML).-

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

- Copia de Censo Catastral expedida por la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes a nombre de la ciudadana: FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545.

- Copia de levantamiento topográfico expedida por el Ingeniero Civil José A. Sánchez, C.I.V 213.214, a nombre de la ciudadana: FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545.

- Original de Autorización COD: 090801-AU-061-2023, expedido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U) a nombre de la ciudadana: FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545.

- Copia de Arrendamiento Simple N° 294 expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes a nombre de la ciudadana: FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
- En cuanto a las copias simples de las cédulas de identidad de la Ciudadana FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.545, se aprecia por cuanto es de ella, y este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL LEAL y RENGIFO OMAR GIMON MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.914.518 y V-5.210.165, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-