REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: GLADYS INGINIA GALINDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.611 domiciliada en el sector El Jabillo, casa s/n Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, teléfonos: 0412-0734627, correo electrónico: gladysgalindez6228@gamil.com.
ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.494, con domicilio procesal en la calle Alegría, Edificio Di Cristófaro, piso 01, Oficina Nº 03 de la ciudad San Carlos, estado Cojedes e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.496, correo electrónico: pampasdetiramuto2@gmail.com.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº S-2994-2022
SENTENCIA Nº:113
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en fecha Nueve (09) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana GLADYS INGINIA GALINDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.611 domiciliada en el sector El Jabillo, casa s/n Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, teléfonos: 0412-0734627, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HÉCTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.494, con domicilio procesal en la calle Alegría, Edificio Di Cristófaro, piso 01, Oficina Nº03 de la ciudad San Carlos, estado Cojedes e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.496, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentada en el acta N° 19, Folio Nº 10 de fecha 07 de enero 1963 del Libro del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, donde Alega la solicitante en su escrito libelar lo siguiente: “… es el caso ciudadano (a) Juez que en fecha 07 de enero de 1963; mi padre biológico TEOFILO ANTONIO GALINDEZ (fallecido), quien fue venezolano, mayor de edad, me reconoció voluntariamente por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, según Acta Nº 19, folio 10, levantada ala efecto el día 07 de enero de 1963, con el nombre de GLADYS INGINIA, tal como consta en copia certificada de mi acta de nacimiento, que anexo marcada con la letra “A”. Ahora bien, tal como consta de constancia de No expedición de Acta por Deterioro del Libro, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 11/01/2018, copia certificada de la mencionada acta de nacimiento, constatando que, aparte del deterioro del libro donde consta mi presentación, también existe un error en mi segundo nombre, ya que aparece: GLADYS JOSEFINA, cuando ha debido escribir GLADYS INGINIA, como es lo correcto, siendo así reflejada en mi cédula de identidad, Constancia y copia de cédula de identidad que anexo marcada con las letras “C” y “D”.
Por lo antes expuesto, es que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se ordene la Rectificación e inserción de la Partida de Nacimiento por deterioro y error de mi segundo nombre del Libro de Registro Civil de Nacimiento que reposan en el Registro Principal del estado Cojedes, y del Libro de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes…”
Este Tribunal, mediante auto, le dio entrada en fecha nueve (09) de Enero del año dos mil veintidós (2022), quedando anotado bajo el Nº S-2994-2022, admitiéndose en esta misma fecha, ordenándose publicar un Cartel de Citación en un diario de mayor circulación. En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento que se pretende (Folio 13 al folio 16).
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022); se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: GLADYS INGINIA GALINDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.611, asistida por el abogado HÉCTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.494, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.496, mediante la cual le otorga Poder Apud-Acta al abogado HÉCTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.494, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.496 (Folio 17 y vto.)
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022); la suscrita secretaria Suplente, ciudadana Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas certificó Poder Apud-Acta conferido por la ciudadana GLADYS INGINIA GALINDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.611 al abogado HÉCTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.494, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.496 (folio 18).
En fecha veinte (20) de diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022); la suscrita secretaria Suplente Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas dejó constancia de la entrega de un Cartel de Citación al abogado HÉCTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.494, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.496, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante. (Folio 19).
En fecha dieciséis (16) de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023); se recibió diligencia suscrita por el abogado HÉCTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.494, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.496, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, mediante la cual consignó un ejemplar del diario “Los Hechos Empresariales”, donde se evidencia la publicación del Cartel de Citación ordenado y librado en auto de fecha 09-12-2022 (Folio 20 al folio 22).
En fecha dieciséis (16) de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante la cual ordenó agregar diligencia y ejemplar del diario de “Los Hechos Empresariales” (Folio 23).
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023); el Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó expresa constancia del vencimiento del lapso de comparecencia de todas aquellas personas con interés manifiesto en la presente solicitud. (Folio 24).
En fecha ocho (08) de mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023); el Alguacil titular de este Tribunal consignó Boleta de Citación al Fiscal IV del Ministerio Público debidamente firmada. (Folio 25 al folio 26).
En fecha ocho (08) de mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023); el Tribunal dictó auto, mediante el cual, dejó constancia de la apertura del lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 27).
En fecha dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023); se recibió oficio Nº 09-FP4-0297-2023-O, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicitó la consignación de datos filiatorios de la solicitante (Folio 28).
En fecha dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó agregar a los autos oficio Nº 09-FP4-0297-2023-O. (Folio 29).
En fecha diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023); el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se ordenó oficiar a la Oficina Regional de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de solicitar datos filiatorios de la solicitante ciudadana: GLADYS INGINIA GALINDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.611 (Folio 30 al folio 31)
En fecha veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023); el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se dejó constancia del vencimiento del Lapso de Pruebas en el presente asunto (Folio 32).
En fecha trece (13) de julio del año Dos Mil Veintitrés (2023); el Alguacil titular de este Tribunal consignó oficio Nº TTM2023-0519-245 Dirigido a la Oficina Regional de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería; asimismo indicó las instrucciones recibidas en dicha oficina en cuanto a la tramitación de los datos filiatorios (Folio 33 al folio 35).
En fecha veinte (20) de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: HÉCTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.494, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.496, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicita la continuidad del presente asunto (Folio 36):
En fecha veinte (20) de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023); el Tribunal dictó auto, mediante el cual, el abogado Jair José Zapata Toledo se abocó al conocimiento del presente asunto, en virtud de su designación como Juez Suplente Especial de este Tribunal; asimismo, se ordenó agregar la diligencia por el ciudadano: HÉCTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.494, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.496, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante de fecha 20-10-2023 (Folio 37).
En fecha veintisiete (27) de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso de abocamiento en el presente asunto (Folio 38).
En fecha treinta (30) de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se ordenó oficiar a la Sede Principal de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Folio 39 al folio 40).
En fecha treinta (30) de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023); se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: HÉCTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.494, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.496, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, mediante la cual, solicita su designación como Correo Especial para la entrega del Oficio dirigido Sede Principal de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Folio 41).
En fecha primero (01) de noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se ordenó agregar la diligencia de fecha 30-10-2023 y asimismo, se designó como correo especial al ciudadano: HÉCTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.494, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.496, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante para hacer entrega del oficio Nº TTMOE-2023-1030-354 en la ciudad de Caracas (Folio 42).
En fecha trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal emitió acta mediante la cual se juramentó al ciudadano: HÉCTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.494, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.496, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, como correo especial para hacer las diligencia correspondiente al oficio dirigido a la Sede Principal de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Folio 43).
En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.494, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.496, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, mediante la cual consignó resultas del oficio Nº TTMOE-2023-1030-354 dirigido a la Sede Principal de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, oficio Nº 04-38-24 de fecha 30 de enero de 2024, emitido por la Dirección de Verificación y Registro, Datos Filiatorios Nº DVR/DDF/2024-1413 a nombre de la ciudadana GLADYS INGINIA GALINDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.611 y copia de la Tarjeta Alfabética (Folio 44 al folio 48).
En fecha seis (06) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024, el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se ordenó agregar diligencia de fecha 05-02-2024 y anexos presentados por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.494, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.496, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante (Folio 49).
En fecha nueve(09) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024, el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se ordenó oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Cojedes, a los fines de remitir Datos Filiatorios solicitados por esta Representación fiscal mediante oficio Nº 09-FP4-0297-2023-O de fecha 18-05-2023, asimismo se aperturó un lapso de diez (10) días para promover pruebas en el presente asunto (Folio 50 al folio 51).
En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); el Alguacil titular de este Tribunal consignó oficio Nº TTMOE-2024-0209-043 dirigido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Cojedes, debidamente firmado y sellado (Folio 52 al folio 53).
En fecha primero (01) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); se recibió escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano: HÉCTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.494, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.496, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante (Folio 54 al folio 55).
En fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se ordenó agregar escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 01-03-2024. (Folio 56).
En fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); se recibió oficio Nº 09-FP4-0165-2024-O, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual opinó favorablemente en cuanto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Folio 57).
En fecha ocho (08) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); el tribunal dictó auto, mediante el cual, se ordenó agregar el oficio Nº 09-FP4-0165-2024-O, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Folio 58).
En fecha once (11) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); el Tribunal dictó auto, mediante el cual, deja constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días ordenado en auto de fecha 09/02/2024 (Folio 59).
En fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se fijó fecha para la Audiencia de Evacuación de testigos, solicitada mediante escrito de fecha 01-03-2024 (Folio 60).
En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); comparecieron los ciudadanos: Martha Teresa Pérez Galindez y Carlos Adrian Varona Ontiveros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.618.146 y V-11.965.780, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 61 al Folio 64)
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Antes de hacer pronunciamiento sobre lo peticionado, debe este órgano jurisdiccional, hacer las siguientes consideraciones sobre la rectificación de las actas del estado civil, y lo hace de la manera siguiente:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria” (Resaltado del Tribunal).
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.” (Negritas y cursiva del Tribunal).
En este mismo sentido, se hace oportuno resaltar, el criterio jurisprudencial que sobre la competencia atribuida a los Tribunales de la República para conocer de los casos de Rectificación de Actas, ha sentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 194, de fecha 08/03/2012, la cual es del siguiente tenor:
“Ahora bien, respecto a la competencia en sede judicial de las rectificaciones de las actas de nacimiento, el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la acta cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”. (Negrillas de esta decisión).
En relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, establecida en el citado artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que preceptúa: “Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Resaltado de la Sala). De allí que, la Sala en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que en el presente asunto el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, específicamente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conocer el caso de autos. Así se declara. III. DECISIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, interpuesta por la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN MAZA DE MORENO. En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 4 de agosto de 2011”. (Resaltado - Cursiva del Tribunal).
De la trascripción anterior, se evidencia claramente que este Tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de la presente solicitud por ser ésta de jurisdicción voluntaria o “no contenciosa”. Así se establece.
Establecido lo anterior, procede quien aquí decide, a valorar las pruebas aportadas en el presente procedimiento por la solicitante, conjuntamente con su solicitud, a fin de demostrar la existencia real del error existente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADYS INGINIA GALINDEZ CORDERO, de la manera siguiente:
- Copia fotostática Certificada de acta de Nacimiento de la ciudadana: GLADYS INGINIA expedida por el Registro Civil Municipio Tinaquillo en fecha 02-02-2018, según acta Nº 19 Folio Nº 10 de fecha 07-01-1963, la cual riela en el folio 05 y vto del presente expediente.
- Constancia de no Expedición de Acta por Deterioro del Libro, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes en fecha 27/06/2018, la cual riela en el folio 06 del presente expediente.
- Legalización de Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes en fecha once (11) de enero del dos mil dieciocho (2018) la cual riela al Folio 07 del presente expediente, la cual se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia que es de la ciudadana antes mencionada y que por error involuntario se lee “GLADYS JOSEFINA”; siendo lo correcto GLADYS INGINIA. Así se establece.
- Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana Gladys Inginia Galindez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.611, la cual es plenamente valorada como copia fidedigna de su original, para demostrar la identificación de la referida ciudadana, conforme al primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación. Así se valora.-
Como corolario in comento, quien aquí decide, observa que de los elementos probatorios consignados en actas, se evidencia que se incurrió en un error involuntario en el acta de nacimiento de la ciudadana Gladys Inginia Galindez Cordero, debido a las condiciones de deterioro del Libro del Registro Civil y del Libro del Registro Principal, por lo que este Tribunal ordena corregir el Acta de Nacimiento asentada mediante acta Nro. N° 19, Folio Nº 10 de fecha 07/01/1963 del Libro del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, perteneciente a la ciudadana Gladys Inginia Galindez Cordero es decir, donde dice “GLADYS JOSEFINA”; debe decir y leerse GLADYS INGINIA, Así se decide.-