REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Génesis Andreína Domínguez Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.120.103 domiciliada en el Barrio Los Manantiales, calle principal, casa S/N, en el Municipio Tinaco del estado Cojedes, teléfono: 0412-4344442, correo electrónico: genesisd205@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL GUMERCINDO RAMOS FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338, con domicilio procesal en la calle Figueredo, local Nº 03, en la ciudad de San Carlos Municipio San Carlos del estado Cojedes, teléfono: 0412-4366198.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3075-2023.
Nº: 104
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha quince (15) de diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: Genesis Andreína Domínguez Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.120.103 domiciliada en el Barrio Los Manantiales, calle principal, casa S/N, en el Municipio Tinaco del estado Cojedes, teléfono: 0412-4344442, correo electrónico: genesisd205@gmail.com, debidamente asistida por el abogado: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338, con domicilio procesal en la calle Figueredo, local Nº 03, en la ciudad de San Carlos Municipio San Carlos del estado Cojedes, teléfono: 0412-4366198. Dándosele entrada mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº S-3075-2023, en esta misma fecha, se ordenó Oficiar a: Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes.
En fecha quince (15) de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Genesis Andreína Domínguez Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.120.103 mediante la cual se otorgó Poder Apud-Acta al ciudadano abogado: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338.
En fecha quince (15) de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), la suscrita secretaria del Tribunal certificó Poder Apud-Acta conferido por la ciudadana: Génesis Andreína Domínguez Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.120.103 mediante la cual se otorgó Poder Apud-Acta al ciudadano abogado: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338.
En fecha quince (15) de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el abogado: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicitó su Designación como correo Especial para la entrega de los oficios librados mediante auto de fecha 18-12-2023.
En fecha quince (15) de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó agregar diligencia de fecha 15/12/2023: y la designación como correo especial del ciudadano: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante.
En fecha veintitrés (23) de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal emitió acta para efectuar la juramentación y designación como correo especial del ciudadano: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante.
En fecha veintisiete (27) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el abogado: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, mediante la cual consignó las resultas del oficio TTMOE-2023-1218-404 dirigido al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, oficio Nº RP324-2023-044, de fecha 16/02/2024, Emitido por el Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, resultas del oficio Nº TTMOE-2023-1218-403 dirigido a Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, y oficio S/n de fecha 08-02-2024 emitido por Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes
En fecha veintiocho (28) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordenó agregar oficios consignados mediante diligencia de fecha 27-02-2024 y se admitió la presente Solicitud y se fijó para el segundo Día (2do) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones.
En fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto de Evacuación de testigos por incomparecencia de las partes.
En fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el abogado: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la presentación de los testigos en el presente asunto.
En fecha ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó para el segundo día de despacho siguiente el acto de evacuación de testigos.
En fecha doce (12) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Luis Orangel Matute Nervo y Héctor Rafael Solórzano Pérez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.504.806 y V-20.043.877, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana: Genesis Andreína Domínguez Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.120.103 domiciliada en el Barrio Los Manantiales, calle principal, casa S/N, en el Municipio Tinaco del estado Cojedes, teléfono: 0412-4344442, correo electrónico:genesisd205@gmail.com, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (749,82 M2) y un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (75.60 M2) que consisten en: Una (01) cocina, comedor, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, cinco (05) puertas, tres (03) de madera y dos (02) de metal, cinco (0) ventanas plegables con protectores de hierro, un (01) garaje, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisado, cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas y cuenta con todos los servicios básicos, Ubicada en el Barrio Los Manantiales, calle principal, casa S/N, en el Municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
Junto al respectivo escrito, la solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Autorización Nº 034-23, emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana: Genesis Andreína Domínguez Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.120.103.
- Original de Levantamiento Parcelario emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana: Genesis Andreína Domínguez Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.120.103.
- Original de Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal “•Los Manantiales” a nombre de la ciudadana: Genesis Andreína Domínguez Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.120.103.
Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana: de la ciudadana: Genesis Andreína Domínguez Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.120.103.
Copia fotostática de Inpreabogado del ciudadano: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana Genesis Andreína Domínguez Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.120.103, se aprecia con su respectivo valor probatorio, por cuanto es de ella, y este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos se fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Luis Orangel Matute Nervo y Hector Rafael Solorzano Pérez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.504.806 y V-20.043.877, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.