REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.183.745, domiciliado en la calle Francisco de Miranda, sector Los Mangos de Las Margaritas, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: FRADELY VENEZUELA FAJARDO VELAZQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.990.569, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.549, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3029-2023.
Nº: 89
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: FRADELY VENEZUELA FAJARDO VELAZQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.990.569, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.549, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, del ciudadano: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.183.745, domiciliado en la calle Francisco de Miranda, sector Los Mangos de Las Margaritas, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3029-2023; asimismo se insto a la parte solicitante a Consignar Original de la Ficha Catastral o Croquis del Levantamiento Parcelario.
En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante el Tribunal la abogado FRADELY VENEZUELA FAJARDO VELAZQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.569, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.549, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.183.745, subsanando lo solicitado mediante auto de fecha 21-04-2023, (Folio 15 al folio 17).
En fecha dos (02) de agosto del años dos mil veintitrés (2023), el Juez Suplente Especial, abogado Jair José Zapata Toledo, se abocó al conocimiento de la causa, asimismo, se ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos (Dirección de Catastro) del estado Cojedes, (Folio 18 al folio 19).
En fecha once (11) de Octubre del años dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual ordeno oficiar al Instituto Nacional de Tierras Urbanas, (Folio 20 al folio 21).
En fecha dieciséis (16) de Enero del años dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° TTMOE-2023-0802-312, de fecha 02-07-2023 y el oficio N° TTMOE-2023-1011-348 de fecha 11-10-2023, debidamente firmado y sellado, (Folio 22 al folio 24).
En fecha veinticuatro (24) de Enero del años dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° DC-004-24, de fecha 17-01-2024, en respuesta al oficio N° TTMOE-2023-0802-312, de fecha 02-07-2023 dirigido al ciudadano Jair José Zapata Toledo, Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual emite respuesta a los solicitado, (Folio 25 al folio 26).
En fecha siete (07) de Febrero del años dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° INTU-COJ N° 017-2024, , en respuesta al oficio N° TTMOE-2023-1011-348 de fecha 11-10-2023 dirigido al ciudadano Jair José Zapata Toledo, Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual emite respuesta a los solicitado, (Folio 27 al folio 28).
En fecha nueve (09) de Febrero del años dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se Admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer Día (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones para las Nueve y Quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) el primero y a las Nueve y Treinta minutos (09:30 a.m.) el segundo, (Folio 29).
En fecha diecinueve (19) de Febrero del años dos mil veinticuatro (2024), compareció por ante este tribunal la ciudadana: DILIA JOSEFINA MONTENEGRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.668.577 quien rindió su respectiva declaración, (Folio 30 al folio 31).
En fecha diecinueve (19) de Febrero del años dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por la abogada FRADELY VENEZUELA FAJARDO VELAZQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.990.569, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.549, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.183.745, donde solicitó una extensión para la comparecencia de la ciudadana: ISABEL TERESA VELOZ, venezolana, mayor de titular de la cedula de identidad N° V- 12.799.212, quien no compareció a la audiencia realizada el día lunes 19-02-2024, (Folio 33).
En fecha diecinueve (19) de Febrero del años dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dicto mediante auto la fijación de audiencia para el tercer día (3er) de despacho siguiente para oír el testimonio de la declarante, para las Diez cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), (Folio 34).
En fecha veintitrés (23) de Febrero del años dos mil veinticuatro (2024), compareció por ante este tribunal la ciudadana: ISABEL TERESA VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.212 quien rindió su respectiva declaración, (Folio 35 al folio 36).
III
MOTIVACION
El solicitante, ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.183.745, domiciliado en la calle Francisco de Miranda, sector Los Mangos de Las Margaritas, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre una parcela de terreno y unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTESIMAS (300.00 MT2), situado bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE FRANCISCO DE MIRANDA, con una longitud de (15,00 M), SUR: PARCELA 014, con una longitud de (15,00 M), ESTE: PARCELA 006, con una longitud de (20,00 M) y OESTE: PARCELA 004, con una longitud de (20,00 M), he construido a mi sola y única expensa una vivienda unifamiliar con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00 M2). Un inmueble constituido por: una (01) casa con estructura de concreto, paredes de friso-rustico, techo de acerolit, piso de cemento pulido, un (01) baño, cuatro (04) ventanas basculantes, tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala de estar, dos (02) puertas de hierro. Ubicada en la calle Francisco de Miranda, sector Los Mangos de Las Margaritas, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de dos (02) Constancias de Residencia emanadas del Consejo Comunal las Margaritas, sector “Los Mangos”, a nombre del ciudadano: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.183.745, de fecha 08 de febrero del año 2023.
- Original de Documento de adjudicación en Propiedad del Terreno emanada por el Instituto Nacional de Tierra Urbana, a nombre del ciudadano: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.183.745, protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los municipios San Carlos, Rómulo Gallegos del estado Cojedes bajo el Nº 38, Folio 112 al 114, Tomo 09 del año 2022.
- Original de Documento Poder Otorgado a la abogada FRADELY VENEZUELA FAJARDO VELAZQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.990.569, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.549, por el ciudadano identificado en autos. Autenticado por ante la Notaría Pública del municipio San Carlos estado Cojedes bajo el Nº 14, tomo 4, folios 70 hasta el 74.
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.183.745.
- Original de Planilla de Inscripción Catastral y Croquis de Ubicación, a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.183.745, emitida en fecha 29/06/2023 por la Dirección de Catastro del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Con respecto a la documental contentiva de Adjudicación en Propiedad debidamente protocolizado, se tiene que el mismo goza de pleno valor probatorio por estar configurado como un documento público de Acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1.360 del Código Civil, así como con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, se le tiene como fehaciente de lo que el mismo pretende demostrar.-
Con respecto a las demás documentales, estas pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos públicos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a las copias simples de las cédulas de identidad del Ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.183.745, se aprecia por cuanto se verifica que es de él, y en consecuencia, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas: DILIA JOSEFINA MONTENEGRO PEREZ e ISABEL TERESA VELOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.668.577 y V-12.799.212 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.