República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: HAIDY YOLIMAR RODRIGUEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.962.852, domiciliada en el urbanización Aparto Quintas, Villas del Norte, calle 5 casa L-42, San Ramón, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOEL ANDRES RODRIGUEZ NUÑEZ, JAIRO ROBERTO RODRIGUEZ FUENMAYOR, JENNIFFER MARBELLYS RODRIGUEZ FUENMAYOR, CHRISTINA GERALDINE RODRIGUEZ FUENMAYOR y REBECA ANDREINA RODRIGUEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.157.348, V-12.770.789, V-17.328.581, V-20.950.095, V-29.525.031, de este domicilio.
Abogada asistente: CARMEN SOCORRO BOLIVAR GARABAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.539.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.772, de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6160/24.
Fecha: 06/03/2024.
Sentencia Nº 022/2024.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 08/02/2024, bajo el Nº 7250, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante HAIDY YOLIMAR RODRIGUEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.962.852, domiciliada en el urbanización Aparto Quintas, Villas del Norte, calle 5 casa L-42, San Ramón, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOEL ANDRES RODRIGUEZ NUÑEZ, JAIRO ROBERTO RODRIGUEZ FUENMAYOR, JENNIFFER MARBELLYS RODRIGUEZ FUENMAYOR, CHRISTINA GERALDINE RODRIGUEZ FUENMAYOR y REBECA ANDREINA RODRIGUEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.157.348, V-12.770.789, V-17.328.581, V-20.950.095, V-29.525.031, de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN SOCORRO BOLIVAR GARABAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.539.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.772, de este domicilio.
Por auto de fecha veintidós (22) de febrero de año 2024, se le dio entrada y revisada minuciosamente la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, se observa que en las actas de nacimientos de los ciudadanos Haidy Yolimar Rodríguez Fuenmayor, Jairo Roberto Rodríguez Fuenmayor, Jenniffer Marbellys Rodríguez Fuenmayor, anexas a la solicitud, el de cujus Roberto Rodríguez Ojeda, es identificado como esposo de la ciudadana Marvelli Josefina Fuenmayor y la misma no se encuentra incluida entre los solicitantes, por lo que este Tribunal insta a la peticionante a aclarar lo concerniente a este punto, a fin de pronunciarse sobre la admisión de la misma. Quedó anotada bajo el Nº 6160/24.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, compareció por ante este tribunal la ciudadana Haidy Yolimar Rodríguez Fuenmayor, asistida de abogada de su confianza, a los fines de consignar la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERTO RODRIGUEZ OJEDA y MAVELLY JOSEFINNA HERRERA, la cual tiene asentada una nota al margen donde se lee que el vinculo matrimonial fue disuelto por sentencia dictada en fecha 04-10-94, por el Juez de Primera Instancia de la entidad.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, el tribunal dictó auto admitiendo y ordenando agregar lo solicitado, a la solicitud de Perpetua de Memoria y fijando oportunidad para el acto de declaración de testigos para el día seis (06) de marzo de 2024, a las nueve y treinta (09:30 am).
En fecha seis (06) de marzo del año 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: MARIELA DEL VALLE SOSA MARTINEZ, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.890.370, soltera, de ocupación analista legal II, domiciliada en la calle Ruiz Pineda, cruce con Negro Primero, sector Los Malabares, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y JANET FRANCISCA RODRIGUEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, de 58 años, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.345, soltera, de ocupación abogada, domiciliada en el sector Alberto Ravell, calle Boyacá, al lado de la casa 7-7, San Carlos, estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante HAIDY YOLIMAR RODRIGUEZ FUENMAYOR, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOEL ANDRES RODRIGUEZ NUÑEZ, JAIRO ROBERTO RODRIGUEZ FUENMAYOR, JENNIFFER MARBELLYS RODRIGUEZ FUENMAYOR, CHRISTINA GERALDINE RODRIGUEZ FUENMAYOR y REBECA ANDREINA RODRIGUEZ ANGULO, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ROBERTO RODRIGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.745.312, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 654, folio 154, tomo III, de fecha 02/09/2023, correspondiente a ROBERTO RODRIGUEZ OJEDA, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copias certificadas de las acta de nacimientos que a continuación se mencionan: Nº 135, folio 72, tomo I, de fecha 04/03/ 2009, correspondiente al ciudadano Joel Andres Rodríguez Núñez, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio San Carlos, estado Cojedes, Nº 1.030, de fecha 04/09/1.985, correspondiente a la ciudadana Jenniffer Marbellys Rodríguez Fuenmayor, acta Nº 599, de fecha 29/05/1.978, correspondiente al ciudadano Jairo Roberto Rodríguez Fuenmayor, acta Nº 854, de fecha 13/06/2002, correspondiente a la ciudadana Rebeca Andreina Rodríguez Angulo, acta Nº 1.619 de fecha 15/12/1.992 correspondiente Christina Geraldine Rodríguez Fuenmayor, acta Nº 447, de fecha 24/04/1.975, correspondiente a la ciudadana Haidy Yolimar Rodríguez Fuenmayor, emanadas del Registro Principal del estado Cojedes, copias de las cedulas de identidad de la solicitante, de sus coherederos y del difunto.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos del ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ OJEDA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Mariela del Valle Sosa Martínez y Janet Francisca Rodríguez Ojeda, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos solicitantes con el fallecido, ROBERTO RODRIGUEZ OJEDA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos HAIDY YOLIMAR RODRIGUEZ FUENMAYOR, JOEL ANDRES RODRIGUEZ NUÑEZ, JAIRO ROBERTO RODRIGUEZ FUENMAYOR, JENNIFFER MARBELLYS RODRIGUEZ FUENMAYOR, CHRISTINA GERALDINE RODRIGUEZ FUENMAYOR y REBECA ANDREINA RODRIGUEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.962.852, V-16.157.348, V-12.770.789, V-17.328.581, V-20.950.095, V-29.525.031, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre ROBERTO RODRIGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.312; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
S- 6160-24.-
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