República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: Joanna vilmalis ollarves monagas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.971.161, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 8, Torre A, Apt. 02-05, San Carlos, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos GILBERTO SAINO OLLARVES, SUYIN YAREMIS OLLARVES MANAGAS, GILBERTO ALEXANDER OLLARVES MONAGAS, YESENIA COROMOTO OLLARVES MONAGAS, CARLOS ALBERTO OLLARVES MONAGAS, GERALDINE DAYRENE OLLARVES MONAGAS, YUDELVIS ANDREINA ESCOBAR MONAGAS y JOSE ANDRES NAVARRO MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.025.156, V-13.970.917, V-13.970.907, V-14.614.977, V-18.503.248, V-19.181.192, V-22.962.134 y V-26.611.547, de este domicilio.
Abogada Defensora: JOSEFA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.572.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.538 con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique 2º piso de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6164/24.
Fecha: 12/03/2024.
Sentencia Nº 033/2024.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 28/02/2024, bajo el Nº 7292, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el solicitante Joanna vilmalis ollarves monagas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.971.161, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 8, Torre A, Apt. 02-05, San Carlos, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos GILBERTO SAINO OLLARVES, SUYIN YAREMIS OLLARVES MANAGAS, GILBERTO ALEXANDER OLLARVES MONAGAS, YESENIA COROMOTO OLLARVES MONAGAS, CARLOS ALBERTO OLLARVES MONAGAS, GERALDINE DAYRENE OLLARVES MONAGAS, YUDELVIS ANDREINA ESCOBAR MONAGAS y JOSE ANDRES NAVARRO MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.025.156, V-13.970.917, V-13.970.907, V-14.614.977, V-18.503.248, V-19.181.192, V-22.962.134 y V-26.611.547, asistida por la abogada JOSEFA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.572.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.538 con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique 2º piso de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.

Por auto de fecha cuatro (04) de marzo de año 2024, se le dio entrada, quedando anotada en el libro respectivo bajo el Nº 6164/24; en esta misma fecha el tribunal admitió la solicitud de Perpetua Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el doce (12) de marzo del año 2024, a las nueves y treinta de la mañana (09:30 a.m),
En fecha doce (12) de marzo del año 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: DEBORAHT CRISTINA GUERRA MONTENEGRO, venezolana, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.563.011, de ocupación obrera, domiciliada en el sector Alberto Ravell, calle Pichincha entre Boyaca y Mariño, casa Nº 3-44, San Carlos estado Cojedes e INES MARIA DONAIRES, venezolana, mayor de edad, soltera, de 68 años, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.052, de ocupación obrera, domiciliada en la urbanización Las Tejitas, transversal 2, casa Nº 1, San Carlos, estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante JOANNA VILMALIS OLLARVES MONAGAS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GILBERTO SAINO OLLARVES, SUYIN YAREMIS OLLARVES MONAGAS, GILBERTO ALEXANDER OLLARVES MONAGAS, YESENIA COROMOTO OLLARVES MONAGAS, CARLOS ALBERTO OLLARVES MONAGAS, GERALDINE DAYRENE OLLARVES MONAGAS, YUDELVIS ANDREINA ESCOBAR MONAGAS y JOSE ANDRES NAVARRO MONAGAS, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MILAGROS COROMOTO MONAGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.208.865, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 666, folio 166, tomo III, de fecha 06/09/2023, correspondiente a MILAGROS COROMOTO MONAGAS ROJAS, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copias certificada del acta de Matrimonio Nº 7, folio 7, tomo I, de fecha 08-01-1975, de los ciudadanos Gilberto saino ollarves Y milagros Coromoto Monagas rojas, emanada dl Registro Civil y Electoral del Municipio San Carlos, estado Cojedes, copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos; SUYIN YAREMIS OLLARVES MONAGAS, acta Nº 3062, de fecha 24/10/1975, emanada de la prefectura del Municipio Candelaria Distrito Valencia del estado Carabobo, GILBERTO ALEXANDER OLLARVES MONAGAS, acta Nº 1304, folio 184, de fecha 15/11/1.979, emanada el Registro Civil Municipal del estado Cojedes, JOANNA VILMALIS OLLARVES MONAGAS, acta Nº 1.305, folio vto 184, tomo 2, de fecha 15-11-1979, JESENIA COROMOTO OLLARVES MONAGAS, acta Nº 1208, folio 134, tomo 1, de fecha 30-09-1981, CARLOS ALBERTO OLLARVES MONAGAS, acta Nº 1022, folio 23, tomo Nº 2, de fecha 07-08-1986, GERALDINE DAYRENE OLLARVES MONAGAS, acta Nº 1494, folio Nº 263, Tomo Nº I, de fecha 07-12-1.988, YUDELVIS ANDREINA ESCOBAR MONAGAS, acta Nº 107, folio 54, de fecha 29-01-1993, JOSE ANDRES NAVARRO MONAGAS, acta Nº 1260, folio Nº 136, de fecha 20-08-2002, emanadas del Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, copias de las cedulas de identidad de los interesados y de la de cujus.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen el cónyuge, como los hijos de la ciudadana MILAGROS COROMOTO MONAGAS ROJAS, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de las ciudadanas Deboraht Cristina Guerra Montenegro e Inés María Donaires, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con la fallecida, MILAGROS COROMOTO MONAGAS ROJAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan su cónyuge e hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos Joanna vilmalis ollarves monagas, GILBERTO SAINO OLLARVES, SUYIN YAREMIS OLLARVES MONAGAS, GILBERTO ALEXANDER OLLARVES MONAGAS, YESENIA COROMOTO OLLARVES MONAGAS, CARLOS ALBERTO OLLARVES MONAGAS, GERALDINE DAYRENE OLLARVES MONAGAS, YUDELVIS ANDREINA ESCOBAR MONARGAS y JOSE ANDRES NAVARRO MONARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros Nº V-13.971.161, V-7.025.156, V-13.970.917, V-13.970.907, V-14.614.977, V-18.503.248, V-19.181.192, V-22.962.134 y V-26.611.547, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre MILAGROS COROMOTO MONAGAS ROJAS, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.865; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias
S- 6164-24.-