República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: PASCUAL ANTONIO DOGANIERI TOLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.536.669, domiciliado en la avenida Bolívar, casa Nº 20-268, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas HERMINIA YSABEL DOGANIERI TOLEDO y MARIA ANUNCIATA DOGANIERI TOLEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.766.780 y V-9.533.400, de este domicilio.
Abogada Defensora: CARMEN LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.539.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.170 de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6166/24.
Fecha: 11/03/2024.
Sentencia Nº 028/2024.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 05/03/2024, bajo el Nº 7333, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el solicitante PASCUAL ANTONIO DOGANIERI TOLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.536.669, domiciliado en la avenida Bolívar, casa Nº 20-268, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas HERMINIA YSABEL DOGANIERI TOLEDO y MARIA ANUNCIATA DOGANIERI TOLEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.766.780 y V-9.533.400, de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.170 de este domicilio.
Por auto de fecha ocho (08) de marzo de año 2024, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el primer (1er) dia de despacho siguiente, a las nueves y treinta de la mañana (09:30 a.m), quedando anotada bajo el Nº 6166/24.
En fecha once (11) de marzo del año 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: GLADYS MERCEDES YEPEZ, venezolana, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.781, de ocupación ama de casa, domiciliada en Quebrada Honda, calle Principal, casa sin número, San Carlos, municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes y JOSE ANTONIO TOVAR LIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 51 años, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.031, de ocupación Analista Administrativo de la Alcaldía de San Carlos, domiciliado en la avenida Bolívar, casa 20-338, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante PASCUAL ANTONIO DOGANIERI TOLERO, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas HERMINIA YSABEL DOGANIERI TOLEDO y MARIA ANUNCIATA DOGANIERI TOLEDO, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO DOGANIERI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-285.441, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 242, folio vto 121, tomo I, de fecha 14/09/2000, correspondiente a ANTONIO DOGANIERI , emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copia del pasaporte, copia de la cedula de identidad de la ciudadana Isabel María Pilar Toledo de Doganieri, copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº 14, de fecha 06/02/1.974, correspondiente a los ciudadanos ANTONIO DOGANIERI DE MICHELE E ISABEL MARIA PILAR TOLEDO ALFONZO, emanado del Registro Principal del estado Cojedes, las actas de nacimientos correspondientes a los ciudadanos PASCUAL ANTONIO DOGANIERI TOLEDO, bajo el Nº 1169, folio vuelto 88, tomo Nº 1 de fecha 18/06/1976, HERMINIA YSABEL DOGANIERI TOLEDO, bajo el Nº 178, folio 93, tomo Nº 1, de fecha 03-02-1976, MARIA ANUNCIATA DOGANIERI TOLEDO, bajo el Nº 1279, de fecha 13/11/1964, emanadas del registro principal del estado Cojedes, copia del acta de defunción correspondiente a la ciudadana ISABEL MARIA PILAR TOLEDO DE DOGANIERI, bajo el Nº 1079, folio Nº 079, tomo Nº 5, de fecha 11-03-2014, copias de las cedulas de identidad de sus coherederos.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos del ciudadano ANTONIO DOGANIERI DE MICHELE, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Gladys Mercedes Yépez y José Antonio Tovar Lima, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos con el fallecido, ANTONIO DOGANIERI, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos PASCUAL ANTONIO DOGANIERI TOLEDO, HERMINA YSABEL DOGANIERI TOLEDO y MARIA ANUNCIATA DOGANIERI TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.536.669, V-12.766.780 y V-9.533.400, de este domicilio, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre ANTONIO DOGANIERI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-285.441; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
S- 6166-24.-
|