República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: AMARILYS JACKELINE INOJOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.321.812, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.585, domiciliada procesal en el centro Comercial Multicentro Los Llanos, planta alta, local Nº PA-10, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA CARINA SIERRA DELGADO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.618.462 y ANTONIO ALBERTO JOSE SIERRA DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.320.914, ambos domiciliados en la calle El Olivo Nº 9, San Isidro, Granadilla de Abona, Provincia Santa Cruz de Tenerife, España.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6163/24.
Fecha: 11/03/2024.
Sentencia Nº 029/2024.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 27/02/2024, bajo el Nº 6163, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante AMARILYS JACKELINE INOJOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.321.812, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.585, con domicilio procesal en el Centro Comercial Multicentro Los Llanos, planta alta, local Nº PA-10, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA CARINA SIERRA DELGADO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.618.462 y ANTONIO ALBERTO JOSE SIERRA DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.320.914, ambos domiciliados en la calle El Olivo Nº 9, San Isidro, Granadilla de Abona, Provincia Santa Cruz de Tenerife, España y estos a su vez de conformidad con lo establecido168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en representación de sus coherederos ciudadanos CRISTINA TOLEDO DE SIERRA, titular de la cedula de identidad Nº E- 174.067, CRISTINA SIERRA TOLEDO, de nacionalidad española, DNI 41956199J, GREGORIA SIERRA TOLEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.993.213 y JOSE MODESTO SIERRA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.301.187; solicita al tribunal la declaración de Únicos y Universales Herederos del difunto ANTONIO SIERRA CABEZA.
Por auto de fecha primero (01) de marzo de año 2024, se le dio entrada, quedando anotada bajo el Nº 6163/24. En fecha seis (06) de marzo de año 2024, se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
En fecha once (11) de marzo del año 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: TAMARA RAMONA ESPINOZA ARJONA, venezolana, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.177.114, soltera, ama de casa, domiciliada en la urbanización Santa Clara, calle 2, casa Nº 02-04, San Carlos estado Cojedes y PEDRO IGNACIO LUGO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de 38 años, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.846, soltero, abogado, domiciliado en la urbanización Santa Clara, calle 9, casa Nº 1B-09, San Carlos estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante AMARILYS JACKELINE INOJOSA GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA CARINA SEIERRA DELGADO y ANTONIO ALBERTO JOSE SIERRA DELGADO, y estos a su vez de conformidad con lo establecido168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en representación de sus coherederos ciudadanos CRISTINA TOLEDO DE SIERRA, titular de la cedula de identidad Nº E- 174.067, CRISTINA SIERRA TOLEDO, de nacionalidad española, DNI 41956199J, GREGORIA SIERRA TOLEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.993.213 y JOSE MODESTO SIERRA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.301.187; requiere del tribunal se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles a sus representados la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO SIERRA CABEZA, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-519.151, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consigno junto a su escrito, como prueba instrumental, los siguientes documentos:
Documento poder otorgado por los ciudadanos María de los Ángeles Delgado Pérez, Ana Carina Sierra Delgado y Antonio Sierra Delgado a las abogadas Carla Milagros León D Agostini y Amarilys Jackeline Inojosa Garcia, para que de manera solidaria e indistinta, en nombre y representación de los poderdantes representen los derechos e intereses de sus poderdantes, sin traba , limitación ni excepción alguna, en relación única y exclusivamente, a la herencia de Antonio Sierra Toledo, esposo y padre de los poderdantes, respectivamente, fallecido el dia 23 de octubre de 2017, quien tenía nacionalidad, española y venezolana, y era titular del D.N.I número 45.705.981-J y de la cedula de identidad venezolana número V. 8.665.343. Emitido por ante el Notariado del Ilustre Colegio de Las Islas Canarias D. Roberto Jesús Cutillas Morales debidamente apostillado. Registrado bajo el Nº 23, folios 120 al 129, tomo único, protocolo tercero, segundo trimestre del año 2023, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 30 de Junio del año 2023.
Copia certificada del expediente Nº 1581-2023, que contiene la solicitud de Perpetua Memoria (declaración de Únicos y Universales Herederos), con todos sus recaudos, en la cual se evidencia que en fecha siete (07) de julio de 2023 el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declaro bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos ANTONIO ALBERTO JOSE SIERRA DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.320.914, MARÍA DE LOS ÁNGELES DELGADO PÉREZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-174.628 y ANA CARINA SIERRA DELGADO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.618.462, la cualidad de únicos y universales herederos, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido ANTONIO SIERRA TOLEDO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.343.
Copia certificada del acta de defunción Nº 69, folio 35, tomo I, de fecha 11/02/2003, correspondiente a ANTONIO SIERRA CABEZA, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Copia certificada de acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos ANTONIO SIERRA CABEZA y CRISTINA TOLEDO ALAYON, emanada del Registro Civil de Arona (Tenerife), obrante al Tomo 26, pag. 57, folio 1104, de la Sección 2 de Registro Civil, la cual se encuentra debidamente apostillada.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Cristina Sierra Toledo, emanada del Registro Civil de Arona (Tenerife), obrante al Tomo 80, pag. 19, folio 108, de la Sección 1 de Registro Civil, la cual se encuentra debidamente apostillada.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Gregoria Sierra Toledo, emanada del Registro Civil de Arona (Tenerife), obrante al Tomo 80, pag. 86 v, folio 7242, de la Sección 1 de Registro Civil, la cual se encuentra debidamente apostillada.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Antonio Sierra Toledo, emanada del Registro Civil de Arona (Tenerife), obrante al Tomo 81, pag. 077v, de la Sección 1 de Registro Civil, la cual se encuentra debidamente apostillada.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Modesto Sierra Toledo, emanada del Registro Civil de Arona (Tenerife), obrante al Tomo 83, pag. 077 v, de la Sección 1 de Registro Civil, la cual se encuentra debidamente apostillada.
Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y del de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen los peticionantes en su condición de nietos que entran en la sucesión por derecho de representación, la esposa e hijos del ciudadano ANTONIO SIERRA CABEZA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Tamara Ramona Espinoza Arjona y Pedro Ignacio Lugo Espinoza, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, ANTONIO SIERRA CABEZA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus nietos por derecho de representación, esposa e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ANA CARINA SIERRA DELGADO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.618.462, ANTONIO ALBERTO JOSE SIERRA DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.320.914, ambos por derecho de representación de su padre fallecido ANTONIO SIERRA TOLEDO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.343, CRISTINA TOLEDO DE SIERRA, titular de la cedula de identidad Nº E- 174.067 (viuda), CRISTINA SIERRA TOLEDO, de nacionalidad española, DNI 41956199J (hija), GREGORIA SIERRA TOLEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.993.213 (hija) y JOSE MODESTO SIERRA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.301.187 (hijo), la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre ANTONIO SIERRA CABEZA, quien era de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad Nº V- 519.151; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza Provisória
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
S- 6163/24.
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