REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: SEIS (06) DE MARZO 2024.
AÑOS: 213º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: GILEIBER PATRICIA FUENTES CANTELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 29.950.146, asistida por el abogado en ejercicio JOSNEY DE JESÚS MEJIAS PINEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 173.187, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS GILBERTO RAMÓN FUENTES CABRERA.-
EXPEDIENTE: 16.412.-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por la ciudadana: GILEIBER PATRICIA FUENTES CANTELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-29.950.146, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistida por el ciudadano JOSNEY DE JESÚS MEJIAS PINEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.187, y de este domicilio.-
En fecha: Veintisiete (27) de Febrero por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.412.-24.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2.022), falleció en San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, el ciudadano: GILBERTO RAMÓN FUENTES CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.925.529 a consecuencia de a) INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, DIABETES MELLITUS TIPO 2, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2463, Folio N° 2463, de los Libros de Registro Civil de Defunciones N° 15, llevados para el año 2022. Expedida por el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas: GILEIBER PATRICIA FUENTES CANTELMI, AGLEIBER VALENTINA FUENTES CANTELMI y NORGI JOSÉ FUENTES LEON, venezolanas, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 29.950.146, V-29.950.145 y V-22.921.446 respectivamente, en su condición de Hijas del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, GILBERTO RAMÓN FUENTES CABRERA, que riela al folio Diez (10), las Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos Originales que rielan a los folios (04-06 y 08) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijas con respecto al De-Cujus GILBERTO RAMÓN FUENTES CABRERA, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: JULIO CESAR BELISARIO GUTIERREZ y MICHELE PAOLA HERNÁNDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 20.882.870 y V-29.950.225 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS GILBERTO RAMÓN FUENTES CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.925.529, y de este domicilio, fallecido en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en Fecha Dos (02) de Octubre de 2022, a sus HIJAS Ciudadanas: GILEIBER PATRICIA FUENTES CANTELMI, AGLEIBER VALENTINA FUENTES CANTELMI y NORGI JOSÉ FUENTES LEON, ya identificadas. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–

PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.


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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.).-

LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA



EXP. Nº: 16.412.-24