PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
SOLICITANTES: ciudadanos ELBA ESTHER CARRERA BELISARIO Y FRANCISCO ARMANDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.888.857 y V-8.921.436, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YNDIRA WILLIAMS MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.403, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
EXPEDIENTE: 15.567-24.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 15/03/2024, mediante escrito presentado por los ciudadanos ELBA ESTHER CARRERA BELISARIO Y FRANCISCO ARMANDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.888.857 y V-8.921.436, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YNDIRA WILLIAMS MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.403, y de este domicilio, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
Que en fecha Veintisiete (27) de Abril de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 105, al folio 36, y su vuelto, del año 1989, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Mendoza, Calloe Quiriquire, Casa Número A-3, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon DOS (02) hijos, que llevan por nombres: ALBA MARINA RODRIGUEZ CARRERA, y FRANCISCO ARMANDO RODRIGUEZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.037.367 y V-20.222.033, respectivamente, tal y como se evidencia de las copias de las partidas de nacimiento, consignadas con el escrito de solicitud.
Que alegan la causal de desafecto para la procedencia del divorcio.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 20/03/2024, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ELBA ESTHER CARRERA BELISARIO Y FRANCISCO ARMANDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.888.857 y V-8.921.436, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YNDIRA WILLIAMS MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.403, y de este domicilio, en fecha Veintisiete (27) de Abril de 1989, por ante el Tribunal Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 105, al folio 36, y su vuelto, del año 1989, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELÁSQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELÁSQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/María
Exp. 15.567-24
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