REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 01 de Marzo de 2024
213º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-92
RESOLUCION Nº: PJ08820240000016

En fecha 24-01-2024 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ODREMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 129.397, actuando en este acto en Representación del ciudadano HUMBERTO JOSE MADRID FLORES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.169.275, tal y coma consta de Poder Especial de fecha 31 de octubre de año 2023, debidamente Notariado por ante la Notaria Marina Esteves Santos, calle San Pablo Nº 651, Centro Cascavel, Ciudad de Cascavel Estado Parana Brasil, el cual quedo inserto bajo el Libro Cuarto (04) Nº 0133-863969, numero de documento digital Nº SFTN1KGvvbsYIJ2fpM9F223q, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco) del estado Bolívar en fecha 10 de febrero del año 1995, con la ciudadana MARISOL JOSEFINA GUTIERREZ AREVALO venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula identidad, N° V- 11.731.761, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 12, Libro 1, Tomo M, Folio 5, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1995, que acompañó a su solicitud fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización el Perú, sector 2, calle dos casa, Nº 5, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión si procrearon dos (02) hijos mayores de edad, son los ciudadanos VALENTINA GABRIELA MADRID GUTIERREZ Y GABRIEL VALENTIN MADRID GUTIERREZ y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.

En fecha 25-01-2024, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena la notificación de la ciudadana MARISOL JOSEFINA GUTIERREZ AREVALO, demandado de autos, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 22-02-2024 la Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.

En fecha 23-02-2024 se recibió diligencia mediante la U.R.D.D no Penal, por el ciudadano JOSE GREGORIO ODREMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 129.397, solicitando se habilite las horas fuera del despacho para notificar a la demandada en la presente causa.


En fecha 26-02-2024 fue consignada por la alguacil de este tribunal, boleta de citación del demandado sin firmar.

En fecha 28-02-2024 este tribunal deja constancia que la ciudadana MARISOL JOSEFINA GUTIERREZ AREVALO se dio por notificada en fecha 23/02/2024.



Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.


Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización el Perú, sector 2, calle dos casa, Nº 5, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano HUMBERTO JOSE MADRID FLORES, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana MARISOL JOSEFINA GUTIERREZ AREVALO, que habían contraído matrimonio civil ante la prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco) del estado Bolívar en fecha 10 de Febrero del año 1995 en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE MADRID FLORES y MARISOL JOSEFINA GUTIERREZ AREVALO Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 01 de Marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez


María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz