REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandantes:Patricia Elisa González Olivo y Bárbara Eloísa González Olivo, venezolanas, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.761.543 y V-18.021.681, respectivamente.
Apoderado Judicial: Juan Francisco Campos Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.314.593, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.344.
Demandados: Sociedad Mercantil TR&F GROUP C.A.:, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 20 de marzo de 2019, inserto bajo el N° 17, Tomo 5-A, Expediente Mercantil N° 284-58587, cuya última modificación es de fecha 10noviembre del año 2019, N° Expediente 284-58587, Tomo 20-A, Registro Mercantil II, número 124 del año 2019 y el ciudadano Tulio Enrique Rodríguez Ordoñez, titular de la Cedula de Identidad N° V-32.242.261
Motivo:Cobro de Bolívares
Decisión: Interlocutoria Simple-Asumiendo Competencia.
Expediente: Nº 0858
-II-
Breve Reseña del Caso
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha22 de marzo de 2024, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 12 de marzo de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito dedemanda de Cobro de Bolívares presentado por el ciudadanoabogado Juan Francisco Campos Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.314.593, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.344, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Patricia Elisa González Olivo y Bárbara Eloísa González Olivo, venezolanas, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.761.543 y V-18.021.681, respectivamente, entre otros alegatos, los siguientes argumentos:
…Omissis…En fecha 02 de noviembre de 2022, el hoy fallecido, ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, suscribió en la ciudad de Maracay, capital del Estado Aragua, un CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICION, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, bajo el No. 8, Tomo 95, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría. (El cual produzco en Original, en este caso como Contrato de Cuentas en Participación y lo anexo MARCADO “E”).
En el referido contrato, el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, en calidad de ASOCIADO, pactó un negocio de Cuentas en Partición con la empresa TR& F GROUP, C.A., RIF J4125533738, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha en 20 de marzo de 2019, inserta bajo el No. 17, Tomo 5-A, Expediente Mercantil No. 284-58587, cuyo última modificación es de fecha 07 de noviembre del año 2019, No- Expediente 284-58587, Tomo 20-A, Registro Mercantil II, Número 124, del año 2019. Con dirección establecida en el contrato de Cuentas en Participación, como ubicada en la Esquina Vía Mango Redondo, a 200 metros de la Vía Principal Casa S-N, Sector la Palma, la Palma I, Estado Cojedes. Acta Constitutiva y Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 29-10-2019 de TR6 F GROUP, C.A, que anexo “MARCADAS F Y G”…Omissis…
Ahora bien, en la Cláusula PRIMERA del contrato se determinó el Objeto, de la siguiente manera: Cito: “La presente asociación tiene por finalidad desarrollar l producción de alimentos balanceados para animales que produzcan con la inversión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (257.700,00 Bs) EQUIVALENTES A TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000,00 USD), (según Tasa de Cambio Oficial del BCV)”…Omissis.
OBSERVACION No. 1 de este ESCRITO: De lo Transcrito se observa que el contrato en cuestión tenía como finalidad el desarrollo de alimentos concentrados para animales, puntualmente, con el aporte del ASOCIADO (José Manuel González Hernández-hoy fallecido), se elaborarían 1500 sacos aproximadamente de 40 kilos cada uno. Siendo su inversión, como financista, la cantidad de dinero señalada en el parágrafo anterior. Y la función del ASOCIANTE GESTOR, la sociedad mercantil TR& F GROUP, C.A., la de aportar la infraestructura o sede de la empresa como sitio de trabajo, sus maquinarias y equipos, así como toda la logística y conocimiento gerenciales sobre la materia para lograr el fin contractual propuesto…Omissis…
Igualmente, en ese contrato se establecieron los aportes, funciones y obligaciones que asumirán cada una de las partes, de allí, que en la Cláusula CUARTA: APORTES: Cito: “Los partícipes de la asociación acuerdan realizar como aportación para la realización de la actividad referente a la producción de alimentos balanceados para animales que se produzcan con la inversión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Mil SETECIENTOS BOLIVARES (257.700,00 Bs) EQUIVALENTES A TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000,00 USD), SOLO A EFECTOS REFERENCIALES, equivalente a 1500 sacos de alimento aproximadamente (según estructura de costos) a que hace referencia la Cláusula Primera de este contrato, lo siguiente:
A) EL ASOCIANTE GESTOR: Aporta la Infraestructura, maquinaria de la empresa TR& F GROUP, C. A. y todo lo concerniente al desarrollo del producto.
B) EL ASOCIADO: Aporta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (257.700,00 Bs) EQUIVALENTES A TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000,00 USD), según la Tasa de Cambio Oficial del BCV, para la compra de materia prima para la producción aproximada de 1500 sacos de alimento, de acuerdo con la estructura de costos.
En la misma Clausula CUARTA: APORTES: Se estableció lo siguiente: Cito: Omissis… “Igualmente, queda exonerado el ASOCIADO, de responsabilidades derivadas de cualquier tipo de gastos y otros costos de producción no contemplados en la estructura de costos presentada por el ASOCIANTE GESTOR, debido a que su participación se limita al aporte del señalado capital para la compra de los insumos requeridos para fa elaboración del alimento para animales equivalente a la cantidad de 1500 sacos, con un peso aproximado de 40 kilos cada uno”.
OBSERVACION No. 2 de este Escrito: Tal y como se evidencia de lo leído anteriormente, como de las estipulaciones hechas por las Partes en el Contrato de Cuentas en Participación, y de las resultas negativas del mismo hasta el día de hoy; en el cual el ASOCIANTE GESTOR, no ha honrado sus obligaciones contractuales en ningún sentido ni oportunidad, es claro, que dicho ASOCIANTE GESTOR, así como el FIADOR SOLIDARIO y PRINCIPAL PAGADOR, se encuentran en mora con el ASOCIADO. Debiendo actualmente la cantidad liquida del aporte, como las cantidades que debió generarle el ejercicio mercantil planteado en calidad de ganancias…Omissis…
En definitiva, por las razones expuestas de determinación contractual, las sumas de dinero que deben a cancelar los OBLIGADOS (TR& F GROUP, C.A. y TULIO ENRIQUE ROGRIGUEZ ORDOÑEZ), son sumas liquidas exigibles al día de hoy.
En la CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Cito: “Las diferencias que ocurran entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato de CUENTAS EN PARTICIPACION, serán sometidas a la jurisdicción de los tribunales del Estado Cojedes…Omissis. OBSERVACION No. 6: En esta cláusula DECIMA PRIMERA, las Partes se comprometieron taxativamente a plantear cualquier controversia derivada del Contrato de Cuentas en Participación suscrito por ellas, a la jurisdicción de los tribunales civiles y mercantiles de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Por ello, con base a tal domiciliación contractual, cualquier acción judicial debe ejercerse por ante esta jurisdicción…Omissis…
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 12 de marzo de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, señalando el juzgado declinante, lo siguiente:
…Omissis…Pretende la actora, ciudadanas Patricia Elisa González Olivo y Bárbara Eloiza González Olivo, en su condición de sucesoras del ciudadano José Manuel González Hernández (+), representada por su apoderado judicial abogado Juan Francisco Campos Pineda, que la Sociedad Mercantil TR&F Group, C.A, Registro de Información fiscal (RIF) N°. J-412533738, Representada por el ciudadano Tulio Enrique Rodríguez Ordoñez, el cobro de bolívares por intimación contra la referida empresa, producto un contrato de Cuesta en participación, suscrito entre el ciudadano hoy fallecido José Manuel González Hernández (+) y el represente legal de la empresa demandada, en fecha dos (2) de noviembre del año 2022, por ante la notaria publica quinta de Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, evidenciándose de la revisión del precipitado contrato que dicha asociación tiene por finalidad desarrollar la producción de alimentos balanceados para animales, derivados de la inversión de Doscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Bolívares (257.700.00 BS) Equivalentes a Treinta Mil Dólares Americanos (30.000,00 USD), (según el tasa de cambio oficial BCV), actividad que se desarrollara en las instalaciones de la Sociedad Mercantil TR&F Group, C.A, ubicada en esquina vía Mango Redondo, a 200 metros de la vía principal casa S/N, sector la palma, la palma |, del estado Cojedes, inscrita en fecha 20 de marzo de 2019, ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, inserta bajo el N° 17, Tomo 5-A, Expediente N° 284-58587, y la cual tiene por Objeto todo lo relacionado con la crianza, compra y venta al mayor y al detal de ganado vacuno, porcino, equino y avícola; así como la producción, elaboración, comercialización, importación y exportación, mediante el implemento de plantas procesadoras de alimentos Balanceados para toda clase de animales, realización de toda clase de actividades agrícolas y pecuarias, siembra y comercialización de pastos, cosechas y árboles frutales, ordeños manuales y mecanizados. Comercialización de toda clase de maquinarias y artículos para el agro, herramientas y materias prima, cantidad de dinero que les fue entregada a la empresa intimada por la sociedad mercantil TR&F Group, C.A, cantidad que le exige la accionante, pague a su representada. Así mismo, las partes en el contrato suscrito, fijaron para dirimir las diferencias que ocurran entre ellos con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato de Cuentas en Participación, serán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales del Estado Cojedes…Omissis…
…Omissis…En el caso de marras, se verifica que la parte actora pretende el cobro de bolívares por intimación a la Sociedad Mercantil TR&F Group, C.A, producto de la inversión realizada por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Bolívares (257.700.00 BS) Equivalentes a Treinta Mil Dólares Americanos (30.000,00 USD), (según el tasa de cambio oficial BCV), actividad que se desarrollara en las instalaciones de la Sociedad Mercantil TR&F Group, C.A, ubicada en I esquina vía Mango Redondo, a 200 metros de la vía principal casa S/N, sector la palma, la palma I, del estado Cojedes, inscrita en fecha 20 de marzo de 2019, ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, inserta bajo el N° 17, Tomo 5-A, Expediente N° 28458587, y la cual tiene por objeto desarrollar la producción de alimentos balanceados para animales y todo lo relacionado con la crianza, compra y venta al mayor y al detal de ganado vacuno, porcino, equino y avícola producción, elaboración, comercialización, importación y exportación, mediante el implemento de plantas procesadoras de alimentos Balanceados para toda clase de animales, realización de toda clase de actividades agrícolas y pecuarias, siembra y comercialización de pastos, cosechas y árboles frutales, ordeños manuales y mecanizados.
En ese sentido, se patentizar de la copia del registro de comercio de la empresa demandante, que el objeto de la misma, s la indicada en la cláusula tercera, tiene que ver todo lo relacionado con la crianza, compra y venta al mayor y al detal de ganado vacuno, porcino, equino, y avícola, producción y distribución de productos lácteos, producción al mayor y detal de toda clase de productos cárnicos, implementación de plantas procesadoras de alimentos concentrado para animales, entre otros; igualmente en el contrato de cuentas en participación firmado entre el demandante y la Sociedad Mercantil TR&F Group, C.A, de fecha dos (2) de noviembre del año 2022, en su cláusula Primera, quedo establecido el objeto del mismo, era desarrollar la producción de alimentos balanceados para animales, y todo lo relacionado con la crianza, compra y venta al mayor y al detal de ganado vacuno, porcino, equino, y avícola, producción y distribución de productos lácteos, producción al mayor y detal de toda clase de productos cárnicos, por lo cual de lo antes expuesto se evidencia que el objeto principal, tanto del contrato de cuentas de participación y del acta constitutiva de la sociedad mercantil TR&F Group, C.A, están dirigida al desarrollo, producción de alimentos concentrados para animales, y todo lo relacionado con la crianza, compra y venta al mayor y al detal de ganado vacuno porcino, equino, y avícola, producción y distribución de productos lácteos, por lo que son eminente de naturaleza agraria, resultando evidente en la presente causa que, el objeto de la pretensión esta tutelado por el derecho agrario, razón por la que, debe observar este Tribunal, lo contemplado respecto a la competencia por la Ley de reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5991, de fecha veintinueve (29) de julio del año 2010, especial en esa materia, establece en su contenido lo siguiente…Omissis…
…Omissis… Como corolario y en base a las anteriores consideraciones jurisprudenciales parcialmente descritas y de las normas antes expuestas y en virtud de que la presenta causa versa sobre el cobro de bolívares por intimación contra la Sociedad Mercantil TR&F Group, C.A, cuyo objeto principal en la producción de alimentos balanceados para animales, y todo lo relacionado con la crianza, compra y venta al mayor y al detal de ganado vacuno, porcino, equino, y avícola, producción y distribución de productos lácteos, siendo evidentemente destinados a la producción agraria y estando la competencia fue suprimida a este Órgano Jurisdiccional, es por lo que, la competencia material para seguir conociendo de presente causa pertenece a la jurisdicción agraria, debiendo forzosamente declarar su incompetencia material, la cual puede ser determinada aun de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declinar el conocimiento de la misma en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, quien tiene competencia material y territorial en el caso de marras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 151, 186 y 197 de la Ley de reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual hará éste sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal, en su oportunidad legal correspondiente. Así se declara…Omissis…
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la demanda de Cobro de Bolívares presentada por el ciudadano abogadoJuan Francisco Campos Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.314.593, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.344, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Patricia Elisa González Olivo y Bárbara Eloísa González Olivo, venezolanas, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.761.543 y V-18.021.681, respectivamente, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran involucrada una empresa de carácter agropecuaria (Sociedad Mercantil TR&F GROUP C.A.:, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 20 de marzo de 2019, inserto bajo el N° 17, Tomo 5-A, Expediente Mercantil N° 284-58587), quien a través de su representante legal, suscribió un Contrato de Cuenta en Participación, para la elaboración de producción de alimentos balanceados, actividad que se desarrollariaa en las instalaciones de la Sociedad Mercantil TR&F Group, C.A, ubicada en esquina vía Mango Redondo, a 200 metros de la vía principal casa S/N, Sector La Palma, la Palma |, del estado Cojedes,salvo prueba en contrario, por lo que indudablemente, se encuentran bienes y actividades de naturaleza agraria, aunado al hecho de que fue pactado (salvo prueba en contrario) que se someterían a la jurisdicción de los Tribunales del Estado Cojedes. Así se establece.
En este sentido, tal como lo aseveró el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al encontrarse involucradas una Sociedad Mercantil cuyo objeto es el desarrollo de actividades agropecuarias, generándose la disputa por créditos agrarios para la elaboración de alimentos para el consumo animal, con ocasión al desarrollo de actividades agrarias entre particulares, de los cuales se pueden deducir que necesariamente la presente acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Asume la competencia para conocer de la demanda de Cobro de Bolívares presentado por el ciudadano abogado Juan Francisco Campos Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.314.593, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.344, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Patricia Elisa González Olivo y Bárbara Eloísa González Olivo, venezolanas, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.761.543 y V-18.021.681, respectivamente, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos alos veinticinco(25.) días del mes de Marzo del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.






El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA

La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 016-2024.





La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA

CAOP/mirtha
Expediente Nº 0858