REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandante: Juan Francisco Morales Montagne , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.096.566.
Apoderados Judiciales: Juan Francisco Morales Montagne y José Antonio González Vilera, Annaliesse Mary Morales Freistes y Antonio Sosa García venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.844.882 y V-1.021.445, V-12.366.625 y V-2.104.241, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.890 y 17.259, 86.398 y 1.646, respectivamente.
Demandados: Ciudadanos Alcalde del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes y Síndico Procurador del Municipio Lima Blanco
Motivo: Querella Interdictal de Amparo por Perturbación.
Decisión: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva–Homologar Convenimiento
Expediente: Nº 0152.
-II-
Antecedentes
Primera Pieza:
A los folios 01 al 55 consta libelo de la demanda, presentada en fecha 04 de Diciembre de 2001, por el ciudadano Juan Francisco Morales Montagne , mediante Apoderados Judiciales Juan Francisco Morales Montagne, José Antonio González Vilera y Anneliesse Mary Morales Freites, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.890 y 17.259, 86.398.
Mediante auto de fecha 15 de Enero de 2002, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, le dio entrada y Acuerda el Amparo a la Posesión. El cual riela a los folios 56 al 58.
Mediante diligencia presentada por el ciudadano Juan Francisco Morales Montagne, asistido por la Abogada Anneliesse Mary Morales Freites, inscrita en el Inpreabogado 86.398, otorga Poder Apud Acta a los Abogados Juan Francisco Morales Montagne y José Antonio González Vilera, Annaliesse Mary Morales Freistes y Antonio Sosa García venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.844.882 y V-1.021.445, V-12.366.625 y V-2.104.241, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.890 y 17.259, 86.398 y 1.646, respectivamente. El cual riela en los folios 59 vto y 60.
Mediante diligencia de fecha 18 de Febrero de 2002, el Abogado Juan Francisco Morales Montagne, donde solicita al tribunal la remisión de la causa a los Despachos al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, Pao y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. El cual riela en el folio 61.
Mediante Fecha 20 de Febrero 2002, mediante oficio Nº 054, ordena remitir Despacho al Juzgado Distribuidor. El cual riela en los folios 62 al 65.
En Fecha de 06 de Marzo, consta la diligencia presentada por el Abogado José Antonio González Vilera, donde solicita Medida Cautelar Innominada. El cual riela en el folio 64 y vto.
En fecha 18 de Marzo de 2002, consta las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, Pao y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. El cual riela en los folios 65 al 72.
Mediante diligencia de fecha 01 de Abril de 2022, los Abogados Juan Francisco Morales Montagne y José Antonio González Vilera, solicitan la citación a la parte demandada. El cual rielo en los folios 73 al 74
Mediante auto de fecha 16 de Abril de 2002, el Tribunal acuerda lo solicitado mediante diligencia presentada por los Abogados Juan Francisco Morales Montagne y José Antonio González Vilera, notificando a la parte querellada. El cual riela en el folio 75.
Mediante auto de fecha 16 de Abril de 2002, el Tribunal acuerda la citación de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco en la Persona de la Ciudadana Moraima Machado de Solorzano, en su carácter de Alcalde y notificación al Síndico Procurador Municipal. E l cual riela en el folio 76 al 79.
En fecha 29 de Abril de 2002, el Alguacil del Tribunal dejo constancia sobre la práctica de la citación a la parte querellada. El cual riela en el folio 80.
En fecha 12 de Junio de 2002, consta Poder Especial Apud Acta, otorgado por la parte demandando, conferido a los Abogados Ernesto R Rodríguez y Jaime Oquendo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.638. y 55.021. El cual riela en los folios 82 al 84.
En fecha 18 de Junio de 2002, se recibió escrito presentado por el Abogado Jaime Oquendo, constante de 4 folios y 3 anexos marcados con la letra “A”,”B” Y “C”. El cual riela en los folios 86 al 98.
En fecha de 18 de Junio 2002, se recibió escrito con sus anexos presentado por los Abogados Juan Francisco Morales Montagne y Anneliesse Mary Morales Freites. El cual riela en los folios 99 al 105.
En fecha 21 de Junio de 2002, promovieron escrito de pruebas presentado por el Abogado Jaime Oquendo. El cual riela en los folios 107 y 109.
Mediante auto dictado en fecha 26 de Junio de 2002, se admite las pruebas promovidas por ambas partes. El cual riela en los folios 111 al 113.
En de fecha 01 de Julio de 2002, constan oficios signado con los Nros 299 y 230, librados a por el Juzgado A-quo, con ocasión al lapso probatorio. El cual riela en los folios 114 al 115.
En fecha 01 de Julio de 2002, se recibió escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte querellante donde solicita reposición de la causa. El cual riela en los folios 116 al 119.
En fecha 02 de Julio de 2002, consta acto de nombramiento de experto, con ocasión a la prueba solicitada por la parte demandada. El cual riela en el folio 120.
En fecha 02 de Julio de 2002, consta diligencia de la parte demandante, en la cual impugna el plano consignado por la p arte querellada conjuntamente con su escrito de pruebas. El cual riela en el folio 121.
En fecha 02 de Julio de 2002, insertada diligencia de los Apoderados de la parte querellante, ratificando escrito. El cual riela en el folio 122 y su vto, al 123.
En fecha 08 de Julio de 2002, consta boleta de notificación firmada por el Experto designado su juramentación. El cual riela en el folio 124 al 125.
Mediante auto de fecha 09 de Julio de 2002, el Juzgado de la causa difiere la Inspección Judicial solicitada por la parte querellante. El cual riela en el folio 126
En fecha 09 de Julio de 2002, consta Acta de Inspección Judicial realizada. El riela en los folios 128 al 130.
En fecha 12 de Julio de 2002, inserta diligencia y toma fotográficas consignadas por el experto fotógrafo designado por el Tribuna A quo en Inspección Judicial. El cual riela a los folios 131 y su vto. Al 159.
Mediante auto del Juzgado A quo, de fecha 15 de Julio 2002, se ordena la Reposición de la causa al estado de que se practique nueva citación a la parte demandada, en virtud de haberse declarado la Nulidad de todos los actos en la causa a partir del auto de fecha 16 de Abril de 2002. El cual riela a los folios 160 y 161.
Mediante diligencia de fecha 18 de Julio 2002, el Abogado Jaime Oquendo, apela a la decisión dictada en fecha 15 de Julio 2002 por el Juzgado A-quo. El cual riela en el folio 162.
En fecha 22 de Julio de 2002, consta escrito e informe de experticia practicado por el experto designado Teobaldo José Pérez Figueredo. El cual riela en los folios 165 al 192.
Por auto de fecha 23 de Julio de 2002, y oficio Nº 269. Librado por el Juzgado A-quo donde solicita al Juzgado de los Municipio Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la devolución de las comisiones que le fueran conferidas en fecha 01 de Julio 2002. El cual riela en los folio 195 y 196.
En fecha 06 de Agosto de 2002, consta las resultas de comisión remitidas con oficio N° 332, provenientes del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, debidamente cumplida. El cual riela en los folios 197 al 217.
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2002, consta abocamiento del Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia, abogado Hugo Escorche Bocanby. El cual riela en el folio 218.
Consta en auto de fecha 12 de Agosto de 2002, dictado por el A quo donde oye la apelación en un solo efecto interpuesta por el profesional del derecho abogado Jaime Ramon Oquendo contra el auto de fecha 15 de Julio de 2002. El cual riela en el folio 220.
Consta resultas de comisión remitidas con oficio No.2420-3523 de fecha 01 de Agosto de 2002, remitidas por el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripci6n Judicial del estado Cojedes. El cual riela en los folios 221 al 237.
Mediante diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2002, el abogado Jaime Oquendo anuncia Recurso de Hecho contra el auto de fecha 12 de Agosto 2002 de conformidad con el artículo 305 del Vigente Código de Procedimiento Civil.
Consta en auto de fecha 23 de Setiembre de 2002, acordando copias certificadas al abogado JAIME OQUENDO, a los fines del Recurso de Hecho anunciado. El cual riela en el folio 239.
Mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre 2002, suscrita por el abogado Juan Francisco Morales Montagne, donde ratifica la diligencia de fecha 22 de Julio de 2002, la cual riela al folio 240.
Mediante diligencia de la misma fecha, el abogado Juan Francisco Morales Montagne, solicita al Tribunal de la causa que considere desistida la apelación interpuesta por el abogado JAIME OQUENDO, así como no interpuesto el Recurso de Hecho. El cual riela en el folio 241 y su vto.
Mediante auto de fecha O9 de Octubre 2002, dictado por el Tribunal de la causa, se ordena la citación de los ciudadanos: Moraima Machado de Solórzano y José David Rodríguez, para la exposición de los alegatos en la presente causa. El cual riela en el folio 242.
Mediante auto dictado en fecha 23 de Octubre de 2002, el Tribunal A quo, en virtud de la declaratoria Con Lugar del Recurso de Hecho por esta Alzada, oye la apelación en ambos efectos presentada en la presente causa, Ordenándose la permisión a esta Superioridad lo cual se cumpli6 en fecha 23 de Octubre de 2002, con oficio No.369. El cual riela en el folio 244.
En fecha O6 de Noviembre de 2002, El Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes le da entrada a la presente causa, teniéndose para decidir lo que sea de Ley. El cual riela en el folio 245.
Mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2002, la Superioridad fija el lapso de ocho (8) días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas en esta alzada. El cual riela Folio 246.
En fecha de fecha 26 de Noviembre de 2002, consignaron escrito de informes presentado por los abogados Antonio Sosa y José Antonio González Vilera. El cual riela en los folios 247 al 248.
Mediante escrito de fecha O3 de Diciembre de 2002, el abogado Jaime Oquendo, presenta escrito de Pruebas. El cual riela en los folios 249 al 250.
Mediante auto dictado por el Juzgado de Alzada de fecha O4 de Diciembre 2002,
Fija la audiencia oral y publica a la que se contrae el artículo 24 del Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El cual riela en el folio 251.
Consta en acta la audiencia de fecha 13 de Diciembre de 2002, y escrito de alegatos presentado por los abogados Juan Francisco Morales Montagne, Anneliesse Mary Morales Freites. El cual riela a los folios 252 al 265.
Mediante auto de fecha O9 de Enero de 2003, folios, 266, El tribunal de Alzada difiere por 30 días la publicación de la sentencia de conformidad con el artículo 25, del Código de Procedimiento Civil. El cual riela en el folio 266.
Mediante auto de abocamiento de fecha 11 de Julio 2003, se orden de notificaci6én de reanudación de causa, por medio de boletas. El cual riela en los folios 267 al 269.
Mediante auto de fecha 22 de Julio de 2003, el Juzgado de Alzada ordena el cierre de la pieza y abriendo una nueva en virtud de lo voluminoso de la misma.
Segunda pieza:
Consta en auto de fecha 22 de Julio 2003, dictado por esta alzada, acordando abrir la pieza Nº 02. El cual riela en el folio 01.
Consta diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado de Alzada de fecha 21 de Septiembre de 2004, donde consigna boleta de notificaci6én librada y firmada por los abogados Juan Francisco Morales Montagne y José Antonio González Vilera. El cual riela en los folios 02 al 03.
Mediante diligencia suscrita por el abogado Juan Francisco Morales Montagne, de fecha 23 de Febrero de 2005, solicita la notificaci6n de la parte demandada en las personas de las nuevas autoridades del Alcalde y el Síndico Procurador del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes. El cual riela en el folio 05
Mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2005, folio 6 esta Superioridad acuerda la notificaci6én de los querellados en la persona de Johani Izaguirre y Orangel Sánchez en su carácter del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes. El cual riela en el folio 06.
Consta diligencia de fecha 10 de Marzo de 2005, suscrita por la parte demandante donde solicita a este Tribunal deje sin efecto la notificación de fecha 04 de Marzo de 2005, dirigida al ciudadano Johani Izaguirre, y en defecto sé notifique a la ciudadana María Mireya Díaz, Síndico Procurador del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes. El cual riela en el folio 09.
Consta en auto y oficio N° O65 donde se acuerda 1a notificación de la ciudadana María Mireya Díaz en su condición de Síndico Procurador del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes. El cual riela en el folio 10 y 11.
Constan diligencias suscritas por el alguacil de este Tribunal donde deja constancia de la entrega de las notificaciones ordenadas por este Juzgado. El cual riela en el folio 12 al 15.
Mediante auto dictado por el Juzgado de Alzada de fecha 06 de Julio de 2005, se declara Reanudada la causa de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y se fija el tercer día de despacho, para llevar a efecto la audiencia oral y publica a la que se contrae el Articulo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previa notificación de las partes. El cual riela en el folio 17 al 20.
Constan diligencias de fecha 13de Julio de 2005 suscritas por el Alguacil del Tribunal, donde informa sobre las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 06 de Julio de 2005. El cual riela en el folio 21 al 24.
Constan diligencia suscrita en fecha 19 de Julio de 2005, por el Alguacil del Tribunal donde consigna boleta de notificación firmada por el Apoderado Judicial de la parte querellante Juan Francisco Morales Montagne. El cual riela en el folio 26 al 27.
Consta Acta de Audiencia Oral y Pública de Informes, de fecha 25 de Julio de 2005 y Escrito de Informes presentado en dicha audiencia por el Apoderado judicial de la parte querellante Juan Francisco Morales Montagne. El cual riela en el folio 29 y su vto al 40.
Consta inserta audiencia oral y publica de fecha 01 de Agosto de 2005, donde el Juzgado de alzada dicta el dispositivo de la sentencia en la presente causa, y donde se acordó extender la publicación del texto íntegro del fallo. El cual riela en el folio 41.
En fecha 19 de Septiembre de 2005, el Juzgado Superior Agrario Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, dicto Sentencia declarando Sin Lugar la Apelación interpuesta por el Abogado Jaime Oquendo, Apoderado Judicial de la Parte demandada. El cual riela en los folios 42 al 49 y su vto.
En fecha 29 de Septiembre de 2005, el Juzgado Superior Agrario Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, ordeno la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quedando signada bajo el Nº 0135.Librando oficio Nº 302-2005 El cual riela en el folio 50 y 52.
En fecha 29 de Septiembre de 2005, la suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, dejo una nota de testado. El cual riela en el folio 51.
En fecha 05 de Octubre 2005, fue recibido el expediente Nº 95.115, en (02) piezas y un cuaderno de Recurso de Hecho, constante de doscientos setenta (270), (52) y (43) folios útiles. El cual riela en el folio 53.
En fecha de 13 de Octubre de 2005, el suscrito Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dejo constancia que el presente expediente presenta error en la foliatura, por lo que en donde existen tachaduras no valen. El cual riela en el folio 54.
En fecha 13 de Octubre de 2005, el Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se inhibe de conocer de la causa, en la misma fecha se libraron oficios Nros 385 y 386. El cual riela en los folios 55 al 58.
En fecha 20 de Octubre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, le dio entrada a la presente causa.
En fecha 06 de Marzo de 2006, se recibe diligencia presentada por el abogado Juan Francisco Morales Montagne, donde solicita al ciudadano Juez que se aboque a la causa. El cual riela en el folio 60.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2006, el Juez Suplente Especial Abg. Nazario Maduro, se aboca a la causa. El cual riela en el folio 61.
En fecha 21 de Marzo de 2006, el ciudadano Abogado José Gregorio Vargas, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Lima Blanco, consigno escrito y sus respectivos anexos para celebrar el convenimiento con la parte actora. En cual riela desde el folio 62 al 77.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2006, el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se aboco al conocimiento de la causa. El cual riela en el folio 78.
Por auto de fecha de 28 de Marzo de 2006, vista la diligencia por el abogado José Gregorio Vargas, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Lima Blanco y el Abogado Juan Francisco Morales Montagne, en su carácter de Apoderado Judicial del Querellante, mediante la cual suscriben convenimiento, el Tribunal de abstiene se proveer lo solicitado, hasta tanto no consignen copia certificada del Acta de la sesión de la cámara Municipal, donde conste autorización para el ciudadano Síndico Procurador convenir, desistir y transigir. El cual riela en el folio 79.
En fecha 20 de Noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dicto Sentencia declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la misma fecha se remitió el expediente constante de dos (2) piezas, anexo cuaderno separado de (Recurso de Hecho) y oficio Nº 05-343-623. El cual riela en los folios 80 al 83.
Mediante auto dictado en fecha 26 de Marzo de 2008, recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0152 (Nomenclatura interna de este Tribunal), la abogada Karina Lisbeth Nieves, Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se abocó a la presente causa. En la misma fecha se libró Despacho, Boleta de Notificación y oficios Nº 211, 212, 213 y 214. El cual riela desde los folios 84 al folio 91.
En fecha 12 de Mayo de 2008, el Alguacil del Tribunal ciudadano Carly K. Micalef T, dejo constancia de haber librado Boleta de Notificación. El cual riela en los folios 92 al 93.
En fecha 27 de Mayo de 2008, se recibió las se recibió oficio Nº 2420-222 de fecha 23 de Mayo de 2008, proveniente del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde informan el cumplimiento de la Comisión/Exhorto Nº 2008/1265, adjuntando las resultas del mismo. El cual riela desde los folios 94 al 101.
En fecha 03 de Junio de 2008, el suscrito Abogado José Alfredo Zerpa Gelves, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dejo constancia que el presente expediente presento error en foliatura y en la misma fecha se procedió a realizar la corrección. El cual riela en el folio 102.
En fecha 27 de Julio 2011, el Abogado Alejandro E. Andrade Gutiérrez fue designado Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y se aboca al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se libró Despacho, Oficios Nº275, 276,277 y Boleta de Notificación. El cual riela en los folios 103 al 109.
En fecha 04 de Agosto de 2011, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Eudes B. Moreno L, dejo constancia de haber librado boleta de notificación. El cual riela en los folios 110 al 111.
En fecha 26 de Octubre de 2011, se recibió diligencias del ciudadano Abogado Matias Pino, solicitando copia simple. El cual riela en el folio 112.
En fecha 26 de Octubre de 2011, se recibió diligencia del ciudadano Abogado Santiago Miguel Cabrera Reyes, donde solicita copia simple. El cual riela en el Folio 113.
Mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2011, se acuerda la copias solicitadas por el Abogado Matias Pino. El cual riela en el folio 114.
Mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2011, se acuerda la copias solicitadas por el Abogado Santiago Miguel Cabrera Reyes. El cual riela en el folio 115
En fecha 08 de Noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano abogado Francisco Aparicio en la cual solicita copia simple. En la cual riela en el folio 116.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, se recibió oficio Nº2420-317, de fecha noviembre 09 de 2011, proveniente del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde informan el cumplimiento de la Comisión/Exhorto Nº 2011/1351. Adjuntando las resultas del mismo. El cual riela desde los folios 117.
Mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2023, en virtud de que en fecha 03 de abril de 2018 el ciudadano Abogado Carlos Antonio Ortiz Pereira, fue designado Juez Provisorio del Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se aboca al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se libraron Oficios Nº 031-2023 y 032-2023. En la cual riela en los folios del 125 al 127.
En fecha 01 de Marzo de 2024, el Alguacil del Tribunal el ciudadano Jesús León, dejo constancia de haber librado Oficios Nº 031-2023 y 032-2023, al ciudadano Alcalde del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes. El cual riela en los folios 128 al 130.
En fecha 07 de Marzo de 2024, se recibió diligencia presentada por el Síndico Procurador del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, donde consigna anexo copia certificada del contrato de compra venta de bienhechurías celebrado en el Municipio Lima Blanco y la Parte Actora en el presente expediente. El cual riela en los folios 131 al 136.
-III-
Motivación para decidir
El Tribunal para decidir sobre la homologación de convenimiento, suscrito por las partes intervinientes en el presente expediente, se hace necesario efectuar las siguientes observaciones:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202), Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800), Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Artículos 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición final de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, teniendo las partes intervinientes capacidad en el presente proceso y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el Convenimiento, efectuado mediante acta de fecha 21 de Marzo de 2006, entre los ciudadanos: José Gregorio Vargas, venezolano, mayor de edad, Abogado de la Republica, domiciliado en el Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, debidamente inscrito en el 1.P.S.A., bajo el N° 28.020 y titular de la cédula de identidad N°V-7.564.749, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, según Gaceta Municipal del Municipio Lima Blanco N° 023/05, de fecha 16-08-2005, la cual fue anexada, en representación del citado municipio, parte demandada en el presente juicio; y el Doctor Juan Francisco Morales Montagne, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el I.P.SA., bajo el N° 15.890 y titular de la cédula de identidad N° V-2.844.882, representante de la parte actora en este juicio, y en cuyo acta de convenimiento, se dejó plasmado lo siguiente:…Omissis…”En mi Carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, según se evidencia y consta de la Gaceta antes citada y que fue anexada al presente escrito, y debidamente autorizado por el Alcalde del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, ciudadano José Orangel Sánchez Fernández, para celebrar el convenimiento con la parte actora en el juicio que cursa por ante este tribunal bajo el número 4.569. A los efectos legales consigno en este acto en original oficio N° 019/2006, de fecha 20-01-2006, para que sea agregado a los autos y surta los efectos legales consiguientes, y de igual manera, consigno en este acto en original para que surta los efectos legales consiguientes, el oficio de fecha 2709-2005, donde la Cámara Municipal en sesión N° 09 de fecha 27-09-2005, acordó por unanimidad al ciudadano Alcalde de este Municipio para que celebrara el convenimiento con el ciudadano JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, en el juicio que cursa actualmente por este Tribunal, bajo el expediente 4.569; en tal virtud, procedo de “De mutuo y Comín acuerdo, conforme a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a celebrar, como en efecto celebro el presente Convenimiento en este juicio con la parte actora, representada en este acto por el Doctor Juan Francisco Morales Montagne, plenamente identificado en autos. Dicho convenimiento se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: La parte demandada, vale decir, la Municipalidad del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, representada en este acto por el ciudadano Síndico Procurador Municipal de dicho municipio, ya plenamente identificado, con el carácter ante citado, conviene en la demanda que le ha sido intentada por la representación de la parte actora al Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes.
SEGUNDA: La representación de la parte actora desiste de la demanda que tiene intentada contra la parte demandada, vale decir, la municipalidad del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, la cual cursa actualmente, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el expediente N° 4.569.
TERCERA: La parte demandada legalmente representada en este acto por el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, Síndico Procurador Municipal, según se evidencia y consta en la Gaceta Municipal del Municipio Lima Blanco, N° 023/05, de fecha 16-08-2005, conviene en pagar a la parte actora representada en este acto por el Doctor JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, plenamente identificado, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000 00) , comprometiéndose dicha actora, como consecuencia del pago efectuado, a desistir de la demanda que actualmente cursa por ante este tribunal. Esta suma de dinero será pagada por la demandada en la Sede de la Alcaidía del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, específicamente en la Oficina de Administración de la misma, mediante dos cuotas partes, cada una por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) que serán canceladas de la siguiente manera: La primera por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) el día 22 de Marzo del año 2006 22-03-2006); y la Segunda, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs, 10.000.000 00) que será cancelada el día 05 de Abril del año 2006 05-042006). Dichas sumas de dinero serán retiradas por la representación de la parte actora en la sede y en la respectiva oficina de administración de dicha Alcaldía en las fechas antes señaladas.
CUARTA: Como consecuencia del presente convenimiento celebrado por las partes en el presente juicio, la parte demandada, representada en este acto por el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, Síndico Procurador del Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, según Gaceta Municipal del Municipio Lima Blanco N° 023/05, de fecha 16-08-2005, plenamente Identificado, conviene expresamente en mantener en la posesión al ciudadano JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-4.096.566, Domiciliado en Macapo Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, sobre el conjunto de mejoras y bienhechurías asentadas sobre la parcela de terreno, objeto del presente juicio, aproximadamente de una (1) hectárea, ubicada en la entrada de la población de Macapo, específicamente en el sector denominado “Agua de Polo”, jurisdicción del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes y enmarcada dicha parcela de terreno dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Terreno propiedad del Estado Cojedes, hoy de esta Municipalidad; SUR: Vía de acceso (carretera) que conduce a la población de Macapo; ESTE: Terreno ocupado por Yolanda Fernández; OESTE: Terreno propiedad del Estado Cojedes, hoy de esta Municipalidad. En este orden de ideas, la parte demandada, ya identificada plenamente, conviene expresamente en cederle en Arrendamiento a la parte actora la parcela de terreno antes descrita y posteriormente, cumplido como sean los requisitos legales proceder a dársela en venta, como también otorgarle todos los permisos referentes a construcción, siembras, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas negras. De igual manera, la parte demandada conviene en cederle a la parte actora, sin contraprestación alguna por parte de ésta, las estructuras de concreto armado que la demandada arbitrariamente plasmo dentro del área de la parcela objeto del presente juicio, específicamente en el lindero nor-oeste de la citada parcela. Por último, la parte demandada, conviene en reestablecer las cercas que fueron dañadas como consecuencia de la acción perturbatoria y arbitraria llevada a cabo por los representantes de la municipalidad para la fecha en que fue interpuesta la demanda contra el Municipio, la cual fecha se evidencia y consta de las actas procesales que conforman el presente juicio. QUINTA: En virtud del convenimiento celebrado por las partes en el presente juicio, damos por terminada la presente causa y como secuela de ello, muy respetuosamente solicitamos del Ciudadano Juez, dé por consumado el acto, y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, pedimos al Ciudadano Juez, la homologación de la presente causa y consecuencialmente ordene el archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”…Omissis…Conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, en este sentido, vista la homologación convenida, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la transacción judicial efectuada y de la presente homologación, para cada una de las partes. Se comisionó para la obtención de las copias a la Funcionaria Abg. María Fernanda Velázquez, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.248.798, quien junto con la Secretaria firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: Imparte su aprobación y Homologa el Acuerdo Convenido en fecha 21 de marzo de 2006, planteado entre la parte demandante, que lo es el ciudadano Juan Francisco Morales Montagne, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.096.566, representado por su apoderado judicial Juan Francisco Morales Montagne, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.890 y titular de la cédula de identidad N° V-2.844.882, y la parte demandada Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes y Síndico Procurador del Municipio Lima Blanco, representados por el ciudadano José Gregorio Vargas, Síndico Procurador Municipal, según se evidencia y consta en la Gaceta Municipal del Municipio Lima Blanco, N° 023/05, de fecha 16-08-2005 y debidamente autorizado por el Alcalde del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, ciudadano José Orangel Sánchez Fernández, para celebrar el convenimiento. A los efectos legales consigno oficio N° 019/2006, de fecha 20-01-2006, para que ser agregado a los autos y surtiera los efectos legales consiguientes, y de igual manera, consigno oficio de fecha 2709-2005, mediante el cual, la Cámara Municipal en sesión N° 09 de fecha 27-09-2005, acordó por unanimidad autorizar al ciudadano Alcalde del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, para que celebrara el convenimiento con el ciudadano Juan Francisco Morales Montagne, en consecuencia se imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada el presente expediente, conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Segundo: No se hace necesaria la notificación de las partes intervinientes, por encontrarse a derecho. Así se establece. Tercero: Se comisionó para la obtención de las copias a la Funcionaria Abg. María Fernanda Velázquez, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.248.798, quien junto con la Secretaria firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cuarto: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° y 165°.






El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA


La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 015-2024.






La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA





CAOP/Mirtha/ Maria F.
Exp. Nº 0152