REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2023-000036
PARTE ACTORA: IMASUMAQ MICHELANGELLI DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.534.846.
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: RITA ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Ipsa bajo el Nº: 302.914.
PARTE DEMANDADA: INTI POZO MICHELANGELLI y solidariamente responsable empresa DULCE SABORES Y ALGO MAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MALAVE GOITIA LEOMARA DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Ipsa bajo el Nº: 102.376.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN, el alguacil Pablo Pineda procedió a realizar los llamados correspondientes de la audiencia, manifestando al tribunal que sólo se encuentra presente la parte demandada. En este sentido se da inicio a la prolongación de audiencia preliminar, se deja constancia que la parte actora no compareció a la presente audiencia ni por si ni por medio de apoderado alguno. Así mismo, se deja constancia que se encuentran presente la profesional del derecho MALAVE GOITIA LEOMARA DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Ipsa bajo el Nº: 102.376, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana INTI POZO MICHELANGELLI, de acuerdo al poder presentado en este acto el cual se ordena agregar al expediente. Así mismo, se deja constancia que no compareció la persona jurídica empresa DULCE SABORES Y ALGO MAS, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado alguno. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en concordancia con el Parágrafo Primero de la misma Norma, PRIMERO: DECRETA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por inasistencia del Demandante. SEGUNDO: Se deja establecido que no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran Noventa (90) días continuos. TERCERO: Se deja establecido que una vez culminado el lapso para que la parte interesada ejerza su derecho a recurrir, sin que lo haya ejercido, se ordenara dar por terminado el proceso mediante auto separado. Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo. Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
La Jueza Provisoria,

Abg. Magly Mayol Tranquini

La Apoderada de la parte demandada principal
Inti Sumaq Pozo Michelangelli


La secretaria de Sala,

Abg. Leticia Josefina Pérez
Mm/lp.-