REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos de Austria, 26 de marzo del año 2024
213º y 164º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: FARMACIA TAMANACO C.A.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.098.218, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 15.970, domiciliado procesalmente en la calle Silva de Tinaquillo del Estado Cojedes.
DEMANDADA: FUNDASALUD COJEDES.
APODERADO JUDICIAL: NILDA LETICIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.988.733, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº V-68.232. Domiciliada procesalmente la Calle Girardot, Sector la Candelaria I, Tinaquillo Estado Cojedes.
EXPEDIENTE Nº 9427
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva. (Perdida del Interés)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante Auto de fecha diecinueve 19 de Junio del año dos Mil uno (2001) fue recibida la presente demanda en el Juzgado Distribuidor Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil del Transito del trabajo Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la cual se Admite en cuanto lugar en derecho, y en la misma fecha se libraron las boletas de citación.
Por auto de fecha diecinueve 19 de Junio del año dos Mil uno (2001), este Tribunal le da Entrada bajo el número de expediente Nº 9427. Folio Nº 08.
Por auto de fecha diecinueve 19 de Junio del año dos Mil uno (2001), este Tribunal practica la citación de la cual no surte efecto Folio Nº 10.
En fecha Diez 10 de octubre del año dos mil uno, (2001), este tribunal recibe diligencia por el demandante solicitando la citación por carteles al alguacil, la cual el tribunal ordena dicha citación. Folio Nº 16.
En fecha Dieciocho 18 de octubre del año dos mil uno, (2001), este tribunal hace entrega de la citación por carteles. Folio Nº 17.
En fecha Diecinueve 19 de octubre del año dos mil uno, (2001), este tribunal solicitó se ordenara la publicación por carteles de la notificación. Folio Nº 22.
En fecha dieciséis 16 de enero del año dos mil dos (2022), se recibe diligencia dándose por citado y se confiere Poder Apud- Acta a la abogada Nilda Leticia Figueroa. Folio Nº 23.
En fecha tres 03 de abril del año dos mil dos (2022), contestación de la demanda presentada por la Abogada Leticia Figueroa. Folio Nº 36.
Por Auto en fecha tres 03 de Abril del año dos mil dos (2022), Promoción de Pruebas. Folio Nº 36.
En fecha veintisiete 27 de mayo del año dos mil dos (2022), visto el escrito de la contestación de la demanda presenta por la abogada Nilda Leticia Figueroa donde el tribunal niega la admisión de la solicitud por no poseer suficientes pruebas documentales Folio Nº 64.
En fecha treinta 30 de Mayo se remite despacho de pruebas al Juez de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, librándose para la celebración del juicio de cumplimiento de contrato, seguido por la Empresa FARMACIA TAMANACO, C.A. contra FUNDASALUD COJEDES. Folio Nº 66
Mediante auto en fecha cinco 05 de mayo del año dos mil dos (2002), la promoción de testigos. Folio Nº 69
Para la fecha cinco 05 de junio del presente año, el tribunal declara desierto el acto. Folio Nº 69 y 70.
Mediante diligencia de fecha cinco 05 de junio del año 2002, la Abogada Nilda Leticia Figueroa solicita nueva oportunidad. Folio Nº 71.
Vista la Diligencia, el tribunal fija nueva oportunidad para los testigos en fecha doce 12 de Junio del año 2002. Folio Nº 72.
Apelación del Auto dictado por el tribunal interpuesta por la abogada Nilda Leticia Figueroa dictado por el tribunal en la fecha de 27 de mayo del presente año, y la en fecha diecisiete (17) de junio del año 2022 se remite apelación al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito del Trabajo y la Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Folio Nº 74.
En fecha dieciocho 18 del año dos mil dos, la Evacuación de Testigos. Folio Nº 75.
Para la fecha dieciocho 18 junio del año dos mil dos (2002), el tribunal declara desierto el acto. En esa misma fecha la parte demandada solicita nueva oportunidad para el lapso de evacuación de testigos Folio Nº 77 y 78.
Para la fecha dieciocho 16 de Julio del año dos mil dos (2022), se libraron oficios. Folio Nº 89.
Para la fecha seis 06 de Agosto del año dos mil dos (2002) se fija nueva oportunidad para el testigos de la parte demandada. Folio Nº 92.
En fecha ocho 08 de agosto del año dos mil dos, la Evacuación de Testigos. Folio Nº 94.
En fecha once 11 de junio del año dos mil dos (2002), entrada y admisión par al sustanciación de la demanda y en la misma fecha se libraron las boletas de citación y en la misma fecha se libraron las boletas de citación. Folio Nº 99
Consignación del alguacil en fecha dieciocho 18 de Julio del año 2002. Folios Nº 102.
En fecha veinticinco 25 de Junio del año dos mil dos (2022), oportunidad fijada para la testigo de la parte demandante el cual declaran desierto. Folio Nº 104.
Mediante diligencia de fecha veinticinco 25 de junio del año 2002, la Abogada Nilda Leticia Figueroa solicita nueva oportunidad. Folio Nº 105.
Vista la diligencia el tribunal fija nueva oportunidad para examinar testigos en fecha primero 01 de julio del año 2002. Folio Nº 106
En fecha siete 07 de Julio del año dos mil dos (2002), oportunidad fijada para la testigo de la parte demandante el cual declaran desierto. Folio Nº 107.
Mediante diligencia de fecha nueve 09 de Julio del año 2002, la Abogada Nilda Leticia Figueroa solicita nueva oportunidad. Folio Nº 108.
El alguacil de este tribunal consigno boleta de citación en fecha diecinueve 19 de Julio del año 2002. Folio Nº 109.
En fecha veinticinco 25 de Julio del año dos mil dos (2002), oportunidad fijada para la testigo de la parte demandante. Folio Nº 111 - 112.
Vista la diligencia el tribunal fija nueva oportunidad para examinar testigos en fecha veintiséis 26 de julio del año 2002. Folio Nº 113.
En fecha primero 01 de Agosto del año dos mil dos (2002), oportunidad fijada para la testigo de la parte demandante el cual declaran desierto. Folio Nº 114.
Venció lapso de evacuación de pruebas en fecha seis 06 de Agosto del año 2002. Folio Nº 115.
Se remitió Oficio al Juzgado del municipio Falcón de la circunscripción Judicial del estado Cojedes Nº 169 en fecha seis 06 de agosto de 2002. Folio Nº116
Se recibe adjunto del presente oficio constante de 7 folios útiles a los fines de la evacuación de pruebas en el Juicio de Cumplimiento de Contrato por FARMACIA TAMANACO C.A contra FUNDASALUD COJEDES, de fecha ocho 08 de agosto del año 2002. Folio Nº 117
Recibido del despacho que antecede la presente causa se le da entrada bajo en Nº 65.2002 y en la misma fecha se libraron los oficios. Folio Nº 119.
En fecha veinticinco 25 de Julio del año dos mil dos (2002), oportunidad fijada para la testigo. Folio Nº 122-123.
Visto los autos el tribunal fija para el decimo quinto (15) días el acto de informe de las partes de fecha dieciocho 18 de Octubre del año 2002. Folio Nº 125
Se recibe escrito contentivo de Informes presentado por la Abogada Nilda Leticia Figueroa de fecha diecinueve 19 de noviembre del año 2002. Folio Nº 133
Escrito de observaciones presentado por el demandante el abogado Gustavo Enrique Pineda en su condición de apoderado judicial en fecha ocho 08 de enero del año 2003. Folio 135
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de febrero del 2003, presentada por la parte demandante, solicitó al Juez del tribunal el abocamiento a la presenta causa. Folio Nº 145.
Agrego cuaderno de Apelación designado con el Nº 0292 de fecha veintiséis de Febrero del año 2003. Folio 146
Decisión de la Sentencia por medio de la cual negó la admisión de la solicitud y en consecuencia se declara sin lugar la apelación interpuesta de fecha nueve 09 de enero del año 2003. Folio 179 al 183
Para la fecha veintiuno 21 de enero del año 2003 se recibió diligencia por parte del demándate, solicitando copias simples de las actuaciones que rielan en dicho expediente. Folio Nº 184
El tribunal dicto auto mediante el cual acuerda lo solicitado auto en fecha veintidós 22 de Enero del año 2003. Folio Nº 185
Mediante diligencia de fecha seis 06 de Febrero del año 2003, la Abogada Nilda Leticia Figueroa solicita recurso de casación contra la decisión. Folio Nº 186.
El tribunal dicto auto mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la Sentencia Dictada por el tribunal en fecha 09 de enero del 2003. Folio Nº 187
Mediante diligencia de fecha once 11 de Febrero del año 2003, el Abogado Gustavo Enrique Pineda solicita al tribunal No Admitir el Recurso de Casación interpuesto por el demandante. Folio Nº 186.
El tribunal dicto auto mediante la cual, vista la decisión dictada por el Juzgado Superior de fecha 09 de enero del 2003, en consecuencia acuerda remitir su expediente a su tribunal de origen Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial de fecha veintiséis 26 de Febrero del año 2003. Folio Nº 192
Mediante Previa Juramentación de ley del Juez Titular abogado Manuel Orlando Aponte de fecha cinco 5 de Marzo del 2003, abocamiento a la presenta causa y ordenándose la notificación de las partes. Folio Nº 195.
El Alguacil de este tribunal notifico en fecha veintiocho de Junio del año 2003. Folio Nº 199
El Tribunal difiere la oportunidad para dictar la sentencia en la presente causa, por un lapso de treinta días continuos en fecha treinta 30 de septiembre del año 2003. Folio Nº 200
Vista la designación del nuevo Juez Luis Ernesto Gómez Sáez, el abogado Gustavo Enrique Pineda de fecha veintiocho 28 de Noviembre del 2006, solicito abocamiento a la presenta causa y ordenándose la notificación de las partes. Folio Nº 203.
Por auto de fecha primero 01 de Diciembre del 2006, este Tribunal se Abocó al conocimiento de la causa. En esta misma fecha se ordenó librar boletas de notificación. Folio Nº 204.
El tribunal se aboca mediante oficio al conocimiento de la presente causa de fecha primero 01 de diciembre del año 2017. Folio Nº 206
Vencido el lapso establecido para ejercer el derecho de recusación, el tribunal ordena reanudar la causa en fecha siete 07 de diciembre del año 2017. Folio Nº 207.
Por auto de fecha doce 12 de diciembre del año 2017, este tribunal comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes para que practicara la notificación de la parte demandada. Folio Nº 208
El tribunal se aboca mediante oficio al conocimiento de la presente causa de fecha quince 15 de octubre del año 2018. Folio 214
Por auto de fecha diecinueve 18 de diciembre del año dos Mil diecisiete (2017), este Tribunal le da Entrada a la comisión bajo el número de expediente Nº 684-17. Folio Nº 216.
El alguacil de este tribunal consigno, autos mediante el cual libro boletas de notificación a las partes demandadas de fechas doce 12 de diciembre del año 2017. Folios 217 al 221
Auto del tribunal donde se remitió las resultas de la comisión mediante oficio de fecha treinta y uno 31 de julio del año 2018 y se ordena agregar a dicha comisión las actas procesales del presente asunto. Folio Nº 224
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que en fecha 20 de noviembre del año 2006, se evidencia que no hubo impulso ni acto alguno por la parte interesada en el presente asunto.
Así las cosas, es pertinente inferir un ABANDONO DE TRÁMITE que se deduce por el largo tiempo de inactividad en que se ha mantenido esta causa.
La situación analizada es consistente, a juicio de este sentenciadora, con la doctrina de falta de interés procesal esbozada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 1º de junio de 2001, en la que el Supremo Tribunal de la República asienta lo siguiente:
“…A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
(Omisis…)
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
Quien demanda a una compañía aseguradora, por ejemplo, para que le indemnice el bien amparado por una póliza de robo, pierde el interés procesal, si recupera el bien. Ya no necesita ni de indemnización (si ello no lo demandó), ni de fallo que ordene la entrega del objeto asegurado.
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el Juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la in admite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del Juez. Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento.
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al Juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare la extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida.
No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, lo cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (Artículo 26 Constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los Códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta Sala del 28 de julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial.
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez, que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Las circunstancias que dieron lugar a las consideraciones expuestas en el fallo parcialmente trascrito, son similares al caso sometido a este análisis, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar la pérdida del interés de la parte solicitante y consecuencialmente la extinción de la instancia, ya que el proceso fue abandonado por un tiempo suficiente que hace presumir que realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, hecho evidenciado en autos ya que, desde el 20 de noviembre del año 2006, hasta la presente fecha, la interesada parte no ejecutó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso y obtener la tutela judicial. Así se decide.
-IV-
DECISION
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perdida de interés procesal en la presente demanda por, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal. Notifíquese a la parte actora mediante cartel de notificación que se ordena librar y fijar en la cartelera de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2.024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Hilsy Alcántara Villarroel La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez Páez.
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Bajo el Nº_____
La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez Páez
Exp. Nº 9427
HJAV/LWSP/NL
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